Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 024-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer el control y vigilancia de la actividad extractiva para la conservación y aprovechamiento sostenible del recurso anchoveta, modificar el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00132-2022-PRODUCE

Lima, 6 de abril de 2022

VISTOS: El Oficio N° 995-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú; los Informes Nos. 00000017 y 00000018-2022-PRODUCE/DSF-PA-jcordovac de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 0000015-2022-PRODUCE/OEE-rrengifo, de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 00000103-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000363-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del PRODUCE; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su artículo 6 señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, de acuerdo con los artículos 11 y 21 de la Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; siendo que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería, respectivamente;

Que, la Ley General de Pesca, en sus artículos 77 y 78, señala que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia, y que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la falta a una o más de las sanciones de multa, suspensión de la concesión, autorización, permiso o licencia, decomiso y cancelación definitiva de la concesión, autorización, permiso o licencia;

Que, el numeral 3 del artículo 76 de la Ley General de Pesca prohíbe extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiológicos declarados en veda o de talla o peso menores a los establecidos;

Que, el Decreto Supremo N° 024-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer el control y vigilancia de la actividad extractiva para la conservación y aprovechamiento sostenible del recurso anchoveta tiene por objeto eliminar la práctica del descarte en el mar, obtener información oportuna proporcionada por los titulares de permisos de pesca y la introducción progresiva de medios automatizados de control y vigilancia de la actividad extractiva;

Que, en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 024-2016-PRODUCE se establecen como obligaciones de los titulares de permiso de pesca que realizan actividades extractivas del recurso anchoveta: i) Registrar y comunicar al Ministerio de la Producción, la información sobre la captura de anchoveta a través de la bitácora electrónica u otros medios que el citado Ministerio implemente; ii) Designar a un miembro de la tripulación a cargo de realizar el muestreo biométrico a bordo luego de finalizar cada cala; iii) Contar con un mecanismo de trasmisión de información conectado al canal de comunicación conforme a las características que establezca el Ministerio de la Producción; iv) Incluir en la declaración para el zarpe para naves pesqueras de mayor escala al observador del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) o al inspector a bordo del Ministerio de la Producción que previamente haya sido determinado para los fines correspondientes; precisando que el Ministerio de la Producción dispone la aplicación progresiva de otros medios automatizados de control y vigilancia, incluidos las cámaras de video vigilancia a bordo de las embarcaciones;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 5, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, regula la actividad administrativa de fiscalización, así como el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y acuícola, y en sus artículos 33, 34 y 35 establece las infracciones y sanciones, las infracciones graves y la fórmula para el cálculo de la sanción de multa, respectivamente;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para la conservación del Recurso Hidrobiológico en el numeral 6.1 de su artículo 6 establece que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones que hubieran capturado recursos hidrobiológicos en tallas menores a las permitidas, superando los límites de tolerancia establecidos para cada recurso en las normas vigentes y sus modificatorias, suspenderán inmediatamente la labor de extracción en la zona, bajo apercibimiento de iniciarse un procedimiento administrativo sancionador;

Que, el Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados en el numeral 3.1 de su artículo 3 señala que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones están obligados a informar al Ministerio de la Producción, mediante la bitácora electrónica u otros medios autorizados, las zonas, según corresponda, en las que se hubiera extraído o no ejemplares en tallas menores, o especies asociadas o dependientes a la que es materia del permiso de pesca;

Que, la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE con la que se aprueba la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, en su Anexo I “TALLA MINIMA DE CAPTURA y TOLERANCIA MAXIMA DE EJEMPLARES JUVENILES PARA EXTRAER LOS PRINCIPALES PECES MARINOS” prevé que la talla mínima de captura del recurso anchoveta (Engraulis ringens) es de 12 cm de longitud total con un porcentaje de 10% de tolerancia máxima;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE en el “INFORME SOBRE LA ESTIMACIÓN DE LA DISTANCIA A LA QUE SE DEBE ALEJAR UNA EMBARCACIÓN LUEGO DE HABER ADVERTIDO UNA INCIDENCIA DE JUVENILES SUPERIOR A LA TOLERANCIA ESTABLECIDA – INFORME ACTUALIZADO CON DATOS DE LAS TEMPORADAS 2016-II A 2021-I” identifica tres tipos de zonas en función a la cantidad de presencia de juveniles: i) Zona Tipo 1, con baja presencia de juveniles; ii) Zona Tipo 2, con mediana presencia de juveniles; iii) Zona Tipo 3, con alta presencia de juveniles;

Que, en el citado informe, el IMARPE concluye lo siguiente: i) “Mientras más se aleja una embarcación de la posición geográfica de un lance inicial con alta incidencia de juveniles, mayor es la probabilidad de reducir la incidencia de juveniles en el lance posterior”; ii) “La distancia de alejamiento para reducir la incidencia de juveniles en un lance posterior, dependerá del tipo de zona en que opere la embarcación: Las embarcaciones que operen en zonas con baja presencia de juveniles, en la mayoría de los casos necesitará alejarse entre 3 y 9 mn para reducir la incidencia posterior de juveniles; Las embarcaciones que operen en zonas con mediana presencia de juveniles, en la mayoría de los casos necesitará alejarse entre 17 y 25 mn para reducir la incidencia posterior de juveniles; Las embarcaciones que operen en zonas con alta presencia de juveniles tendrán que abandonar dicha zona o la zona deberá ser cerrada a la pesquería, hasta que se compruebe la disminución de la presencia de juveniles; iii) “Debido a la mayoritaria presencia de juveniles en la zona costera, el alejamiento sugerido no debería realizarse en dirección a la costa”; iv) “La tipificación de zonas y la asignación de distancias de alejamiento sugeridas para las embarcaciones que operen en cada una de ellas, puede ser definida en función a la información recolectada durante alguna prospección o durante los primeros días de pesca de las temporadas”; v) “Debido a la movilidad del recurso, la tipificación de las zonas y asignación de distancias de alejamiento para las embarcaciones que operen en cada una de ellas, puede ser actualizadas cada semana, quincena o mes”; vi) “Debido a la variabilidad en la distribución espacial de las tallas de la anchoveta por temporada no fue posible generalizar los resultados del presente trabajo en una única medida de distancia utilizable para toda la región y para todas las temporadas”;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 024-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer el control y vigilancia de la actividad extractiva para la conservación y aprovechamiento sostenible del recurso anchoveta, modificar el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), por el plazo de quince (15) días hábiles, lo que permitirá recoger las opiniones, comentarios y/o sugerencias de entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Publicación del proyecto normativo

Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 024-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer el control y vigilancia de la actividad extractiva para la conservación y aprovechamiento sostenible del recurso anchoveta, modificar el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2. Mecanismo de participación

Dispóngase que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2056071-1