Aprueban otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional a favor de los Bonos de Reconocimiento y otros
Decreto Supremo
Nº 069-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 35 116 331 396,00 (TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES); de los cuales corresponde a los Bonos ONP hasta S/ 58 670 028,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES);
Que, en el marco de la autorización señalada en el considerando precedente y en mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 9, en la Sétima y Décimo Quinta Disposiciones Finales y Transitorias del Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25897, Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF, el artículo 145 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, así como en el literal e) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27252, Ley que establece el Derecho de Jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 164-2001-EF, el Gobierno Nacional mediante una operación de endeudamiento interno, otorga una Garantía del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementarios, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada a ser emitidos por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en cumplimiento de la normativa antes citada, durante el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 58 670 028,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES);
Que, la operación de endeudamiento evaluada, cumple con lo establecido en los numerales 11.2 y 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;
Que, asimismo, la referida operación de endeudamiento interno ha cumplido con el requisito establecido en el numeral 27.4 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, así como con lo estipulado por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional se aprueban mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Otorgamiento de garantía
Otórguese una Garantía del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementarios, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada a ser emitidos por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), durante el Año Fiscal 2022, hasta por la suma ascendente a S/ 58 670 028,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES).
Artículo 2. De la redención
La Oficina de Normalización Previsional - ONP atiende durante el presente año fiscal la redención de los Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementarios, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho pliego.
Artículo 3. Implementación
El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, aprueba las normas complementarias que fueran necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
2056030-9