Decreto de Urgencia

Nº 005-2022

DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA AL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL A DISPONER DE SUS SALDOS DE BALANCE Y EFECTUAR TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A FAVOR DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DEL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO, Y QUE DICTA OTRAS DISPOSICIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, de acuerdo al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, como un organismo público adscrito al Ministerio del Ambiente, que tiene como función dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM modificada por Resolución Ministerial N° 042-2022-MINAM, el Ministerio del Ambiente declara en emergencia ambiental el área geográfica que comprende la zona marina costera, ocasionada por el derrame de petróleo que ha afectado, entre otras, áreas de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras y de la Zona Reservada Ancón; disponiéndose, además, la aprobación de un Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de dicha emergencia ambiental, conforme lo prevé la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM;

Que, corresponde al Ministerio del Ambiente y al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en el ámbito de sus competencias, ejecutar intervenciones y actividades con el objetivo de garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental, a fin de proteger la salud de la población;

Que, para tal efecto, es necesario, a través de un Decreto de Urgencia, dictar medidas extraordinarias para el Año Fiscal 2022 en materia presupuestal, conducentes a autorizar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental a disponer de sus saldos de balance por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y efectuar transferencias financieras a favor del Ministerio del Ambiente y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, con el propósito que permita financiar las intervenciones que estas últimas realizan en el marco de la Declaratoria de Emergencia Ambiental dispuesta por la Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM y su modificatoria;

Que, por otra parte, es necesario dictar disposiciones adicionales vinculadas al Decreto de Urgencia 080-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID-19, que permita a los beneficiarios del referido subsidio que no han podido efectivizar el cobro del mismo, entre los que se existen personas con discapacidad, contar con los mecanismos necesarios para dichos fines.

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, orientadas a autorizar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental a disponer de sus saldos de balance por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y a efectuar transferencias financieras a favor del Ministerio del Ambiente y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, con el propósito que permita financiar las actividades que estas últimas realizan en el marco de la Declaratoria de Emergencia Ambiental dispuesta por la Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM y su modificatoria. Asimismo, dicta otras disposiciones vinculadas al Decreto de Urgencia 080-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID-19.

Artículo 2.- Autorización sobre uso de recursos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

2.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2022, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental a disponer de sus saldos de balance por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que dicha entidad previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 5 101 117,00 (CINCO MILLONES CIENTO UN MIL CIENTO DIESICIETE Y 00/100 SOLES), para financiar las actividades señaladas en el numeral 3.1 de artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.

2.2 La autorización a la que se refiere el numeral precedente no comprende los recursos provenientes del aporte por regulación al que se refiere la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

2.3 Para fines de lo dispuesto en el numeral 2.1 del presente artículo, exceptúase al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

2.4 Para efectos de lo establecido en el numeral 2.1 del presente artículo, autorízase excepcionalmente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental a utilizar los recursos a que se refiere la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, incorporada mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1389, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Artículo 3.- Autorización al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para realizar transferencias financieras

3.1 Autorízase durante el Año Fiscal 2022 al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental a efectuar transferencias financieras, con cargo a los recursos que sean incorporados en el marco de lo señalado en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, hasta por la suma de S/ 2 734 461,00 (Dos Millones Setecientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno y 00/100 Soles) a favor del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, y hasta por la suma de S/ 2 366 656,00 (Dos Millones Trescientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Seis y 00/100 Soles) a favor del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; para financiar actividades en el marco de la Declaratoria de Emergencia Ambiental dispuesta por la Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM y su modificatoria.

3.2 Las transferencias financieras señaladas en el numeral 3.1 del presente artículo, se aprueban mediante resolución del titular del pliego del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad y se publican en el diario oficial El Peruano.

3.3 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo.

Artículo 4. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Ambiente y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Autorización para la implementación del tercero autorizado para beneficiarios del Decreto de Urgencia 080-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID-19

1. Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” a implementar el proceso de autorización de cobro por terceros autorizados regulados por el mismo Programa y el Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO, a fin de garantizar que aquellos ciudadanos beneficiarios de los citados programas, que se encuentran pendientes de cobro del subsidio monetario individual autorizado en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 080-2021; que puedan o no manifestar su voluntad, según corresponda, hagan efectivo el cobro de dicho subsidio monetario, siempre y cuando las designaciones de autorizaciones, las cuales se materializan por medio de Resoluciones Directorales, se encuentren vigentes y no hayan sido revocadas conforme a los mecanismos implementados; información que deberá ser proporcionada por los referidos programas nacionales.

2. Autorízase al Banco de la Nación, a solicitud del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, a realizar la transferencia del subsidio monetario indicado en el párrafo precedente, que se encuentra depositado en la cuenta del beneficiario del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO y del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, a la cuenta de los terceros autorizados designados. La cuenta del tercero autorizado será abierta por el Banco de la Nación, a solicitud del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”.

3. El proceso de autorización de cobro por tercero autorizado podrá ser adecuado para aquellos ciudadanos que no son usuarios de los referidos programas sociales y son beneficiarios del subsidio monetario individual autorizado en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 080-2021.

Para ello, autorízase al Banco de la Nación a realizar el pago al tercero autorizado dispuesto en los numerales precedentes, designado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, o a solicitud del beneficiario o de su cuidador y/o familiar asistente, en caso que el beneficiario no pueda manifestar su voluntad. Respecto al proceso de autorización de beneficiarios que no son usuarios de los citados programas nacionales, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” emite los lineamientos que sean necesarios para su implementación y cumplimiento, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. - Modificatoria del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID-19

Modifícase el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID-19, conforme al siguiente texto:

“9.1. El cobro del subsidio monetario individual autorizado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, puede hacerse efectivo hasta el 30 de junio de 2022”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

MODESTO MONTOYA ZAVALETA

Ministro del Ambiente

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

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