Aprueban documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación de la intervención de fortalecimiento de los servicios educativos para los estudiantes con discapacidad auditiva o personas sordas en los Centros de Educación Básica Alternativa”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 038-2022-MINEDU

Lima, 6 de abril de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0039034-2022, el Informe N° 00038-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA de la Dirección de Educación Básica Alternativa, el Informe Nº 00422-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00379-2022-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Estado garantiza a la persona con discapacidad el acceso y la libertad de elección respecto a los distintos formatos y medios utilizables para su comunicación. Estos incluyen la lengua de señas, el sistema braille, la comunicación táctil, los macrotipos, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29535, Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana, señala que se otorga reconocimiento oficial y regular a la lengua de señas peruana como lengua de las personas con discapacidad auditiva en todo el territorio nacional;

Que, el artículo 20-A de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que, el Estado reconoce y garantiza el derecho de la persona con discapacidad a una educación inclusiva de calidad, en igualdad de condiciones que las demás. Para ello promueve y garantiza su inclusión en las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional, garantizando la adecuación física de su infraestructura, mobiliario y equipos, la distribución de material educativo adaptado y accesible, la disponibilidad de docentes debidamente capacitados y la enseñanza del sistema braille, la lengua de señas y otros modos, medios y formatos de comunicación;

Que, el artículo 37 de la Ley General de Educación establece que la Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales; precisándose que se organiza flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas de los y las estudiantes;

Que, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la universalización de la Educación Básica con calidad y equidad es obligatoria para los niños, jóvenes y adultos en todo el país, implica una oferta educativa suficiente y en óptimas condiciones y, por tanto, requiere articular esfuerzos y acciones para garantizarla;

Que, el Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 368-2021-MINEDU, señala como Medida 5.2 “Ampliar la cobertura de atención y soporte a IIEE con población con discapacidad”, dentro del cual se define la Acción 5.2.3 “Promover el acceso a estudiantes con discapacidad auditiva a los servicios educativos EBE, EBR y EBA a través de modelos lingüísticos e intérpretes de lengua de señas”;

Que, el literal t) del numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros de educación básica alternativa para la atención de estudiantes con discapacidad;

Que, mediante el Oficio N° 00112-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00038-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación de la intervención de fortalecimiento de los servicios educativos para los estudiantes con discapacidad auditiva o personas sordas en los Centros de Educación Básica Alternativa”; cuyo objetivo es establecer orientaciones para el desarrollo de los aprendizajes en los Centros de Educación Básica Alternativa que brindan atención a los estudiantes con discapacidad auditiva o personas sordas usuarias de la lengua de señas peruana;

Que, de la revisión de los documentos contenidos en el expediente, se advierte que el citado documento normativo cuenta con la opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar;

Que, mediante el Informe N° 00422-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los documentos de planificación institucional del sector y, desde el punto de vista presupuestal no irrogará gastos adicionales a los ya programados en el presupuesto del Pliego 010:Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe Nº 00379-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta de aprobación del citado documento normativo, sugiriendo proseguir con el trámite para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprobó el Reglamento de la Ley General de Educación; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación de la intervención de fortalecimiento de los servicios educativos para los estudiantes con discapacidad auditiva o personas sordas en los Centros de Educación Básica Alternativa”, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Alberto Hernandez Alcantara

Viceministro de Gestión Pedagógica

2056012-1