Aprueban las Líneas de Producción de los Servicios denominados: “Programas educativos en escuelas para prevenir la violencia sexual hacia niñas y niños de educación primaria” y “Talleres educativos de desarrollo de habilidades socioemocionales” del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 161-2022-MINEDU

Lima, 6 de abril de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0195711-2021, los Informes N° 01372-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N° 00071-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01900-2021-MINEDU-SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00043-2022-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00182-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, asimismo, el artículo 6 de la precitada Ley señala que es función de competencia exclusiva del Ministerio de Educación, diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sectoriales en los ámbitos de su competencia, asumiendo la rectoría respecto de ellas, las cuales son de obligatorio cumplimiento por las entidades de los tres niveles de gobierno;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el encargado de definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;

Que, mediante Resolución Suprema N° 024-2019-EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (en adelante, PPoR RVcM); asimismo, se establece que la titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) o funcionario que ésta delegue, es el responsable de dicho Programa Presupuestal orientado a Resultados; y se dispone, entre otros aspectos, que el responsable del citado Programa Presupuestal coordina y articula con las entidades participantes de la provisión de los productos del referido Programa las acciones orientadas para su implementación, en todas las fases del proceso presupuestario;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 0030-2020-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0005-2020-EF/50.01, “Directiva para el Diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, en la cual se establece que la línea de producción de un producto es aprobada por la entidad responsable del producto con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 de las “Disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer”, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 010-2021-MIMP, señala que las líneas de producción, normas técnicas, protocolos y parámetros necesarios para la implementación de un producto o servicio cuya responsabilidad recae en una entidad, son aprobadas mediante el dispositivo correspondiente de la entidad responsable, con opiniones favorables de la Dirección General Contra la Violencia de Género (DGCVG) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestales en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2022 a favor de los gobiernos regionales, hasta por el monto de S/ 698 100 519,00 (SEICIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, con el propósito de financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los gobiernos regionales;

Que, en el marco de las disposiciones normativas antes señaladas, mediante el Informe N° 01372-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con el Informe N° 00071-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR la Dirección General de Educación Básica Regular, en coordinación con la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, solicita y sustenta ante el Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la necesidad de aprobar la Línea de Producción de los Servicios denominados: “Programas educativos en escuelas para prevenir la violencia sexual hacia niñas y niños de educación primaria” y “Talleres educativos de desarrollo de habilidades socioemocionales” del PPoR RVcM, (en adelante, Líneas de Producción);

Que, los citados documentos tienen por finalidad orientar e identificar los procesos esenciales para la implementación de las actividades previstas en cada uno de los servicios en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada identificadas para el 2022;

Que, las referidas Líneas de Producción cuentan con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; de la Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Ministerio de Cultura; así como de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR); y, de la Dirección General de Educación Básica, Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA);

Que, mediante Informe Nº 01900-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, sobre las Líneas de Producción de los Servicios denominados: “Programas educativos en escuelas para prevenir la violencia sexual hacia niñas y niños de educación primaria” y “Talleres educativos de desarrollo de habilidades socioemocionales” del PPoR RVcM;

Que, mediante el Informe Nº 00043-2022-MINEDU/SG-OGAJ, ratificado con el Oficio Nº 00182-2022-MINEDU/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes y las opiniones técnicas emitidas, considera que la aprobación de las citadas Líneas de Producción resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 31365; Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Líneas de Producción de los Servicios denominados: “Programas educativos en escuelas para prevenir la violencia sexual hacia niñas y niños de educación primaria” y “Talleres educativos de desarrollo de habilidades socioemocionales” del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer, que, como anexos, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rosendo Leoncio Serna Román

Ministro de Educación

2056008-1