Aceptan Financiamiento No Reembolsable para el Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana – Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)

Resolución Ministerial

N° 091-2022-EF/52

Lima, 6 de abril del 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 376-2021-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana – Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”;

Que, el séptimo considerando del referido Decreto Supremo, señala que de acuerdo a lo previsto en la negociación del contrato de préstamo negociado con el BID, el financiamiento de las intervenciones previstas por el Programa para Bionegocios, no requieren de un financiamiento complementario de aporte local o contrapartida nacional, por cuanto la operación de endeudamiento será complementada con un Financiamiento No Reembolsable, que financiará en su totalidad las intervenciones previstas en el citado Programa;

Que, en ese marco el BID, actuando en su calidad de administrador del Fondo Fiduciario del Laboratorio de Capital Natural de Francia, otorga un Financiamiento No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para contribuir en el financiamiento y ejecución del “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana – Oportunidad para apalancar los Bionegocios (Programa para Bionegocios)”;

Que, los numerales 35.1 y 35.3 del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establecen que la programación, gestión, negociación, aprobación, suscripción y registro de las cooperaciones internacionales no reembolsables, de carácter técnico o financiero, directamente ligadas a Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, que se otorguen a favor del Estado, están a cargo de la Dirección General del Tesoro Público y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el Financiamiento No Reembolsable otorgado por el BID está directamente ligado a la operación de endeudamiento externo aprobada mediante Decreto Supremo N° 376-2021-EF; por lo que resulta necesario formalizar su aceptación y autorizar la suscripción del Convenio y demás documentos que lo implementen;

De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

Acéptase el Financiamiento No Reembolsable que otorga el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), actuando en su calidad de administrador del Fondo Fiduciario del Laboratorio de Capital Natural de Francia, hasta por la suma de US$ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para contribuir en el financiamiento y ejecución del “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana – Oportunidad para apalancar los Bionegocios (Programa para Bionegocios)”, cuya Unidad Ejecutora es el Ministerio del Ambiente – MINAM y el Ejecutor Técnico es la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE.

Artículo 2. Suscripción de documentos

Autorízase al(la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio y demás documentos correspondientes que permitan la implementación del Financiamiento No Reembolsable referido en el artículo 1.

Artículo 3. Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

2056007-1