Modifican la Resolución Ministerial N° 0443-2019-MINAGRI, que aprobó los “Lineamientos para la demarcación del territorio de las comunidades nativas”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0136-2022-midagri

Lima, 6 de abril de 2022

VISTOS:

El Memorando N° 205-2022-MIDAGRI-DVPSDA, del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, el Oficio N° 0268-2022-DVSPDA/DIGESPACR-DG y el Memorando N° 0232-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, sobre modificación de la Resolución Ministerial N° 0443 - 2019-MINAGRI; y el Informe N° 412-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 6 de la Ley 31075 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario tiene como función técnico-normativa la de aprobar las disposiciones normativas de su competencia;

Que, el literal n) del numeral 2 del artículo 7 de la citada Ley, señala que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de manera articulada con los gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos y entidades del Poder Ejecutivo, según corresponda, tiene entre otras la función de dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico-legal y formalización de la propiedad agraria, así como de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0443-2019-MINAGRI, se aprueba los “Lineamientos para la demarcación del territorio de las comunidades nativas”, con el objeto de uniformizar, esclarecer y viabilizar los criterios técnicos y legales en el procedimiento administrativo de demarcación del territorio de comunidades nativas a cargo de los gobiernos regionales para la adecuada aplicación del Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-79-AA;

Que, en los citados Lineamientos se establece que la Autoridad Nacional del Agua delimita la faja marginal como requisito necesario para la aprobación del procedimiento de demarcación territorial de las comunidades nativas, así lo establece el numeral 6.5, el quinto párrafo del sub numeral 6.6.1, el sub numeral 6.6.2, y el literal b) del sub numeral 6.6.6 del numeral 6.6 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 0443-2019-MINAGRI;

Que, mediante el Oficio N° 0268-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-DG, y el Informe N° 0012-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR/CKQC, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural propone que se excluya en el procedimiento administrativo de demarcación del territorio de comunidades nativas, la exigencia de la delimitación de la faja marginal de los cauces de aguas naturales o artificiales que realiza la Autoridad Nacional del Agua;

Que, la Autoridad Nacional del Agua ha opinado por la viabilidad de la propuesta de modificación de los citados Lineamientos, toda vez que, no limita, ni vulnera o ni restringe las atribuciones de la citada Autoridad, en la delimitación de las fajas marginales de los cauces naturales o artificiales, previstas en el artículo 74 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, conforme lo señala en el Informe Técnico N° 0006-2021-ANA-DCERH/LEVS y el Informe Legal N° 0919-2021-ANA-OAJ, remitidos con el Oficio N° 953-2021-ANA-GG por la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, al respecto, la propuesta está orientada al cumplimiento de la Línea de Acción: Impulsar el saneamiento físico - legal y la titulación de predios agropecuarios y de comunidades campesinas y nativas a nivel nacional, establecida en el sub numeral 4.5.4 del Lineamiento 5: Impulsar el cambio e innovación tecnológica, la promoción de servicios y fomento agrario y forestal, previsto en el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 022-2021-MIDAGRI, que aprueba los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria;

Que, en ese sentido, es necesario modificar dichos Lineamientos, con el objeto de simplificar el procedimiento de demarcación del territorio de las comunidades nativas y dotarlos de mayor efectividad;

Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Director General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario en las Regiones de Selva y Ceja de Selva, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-79-AA; la Resolución Ministerial N° 0443-2019-MINAGRI y, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificaciones a la Resolución Ministerial N° 0443-2019-MINAGRI

Modificar el numeral 6.5, el quinto párrafo del sub numeral 6.6.1, el sub numeral 6.6.2, el literal b) del sub numeral 6.6.6 del numeral 6.6 y el sub numeral 6.7.1 del numeral 6.7 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 0443-2019-MINAGRI, en los términos siguientes:

“Artículo 6.- Disposiciones Específicas para la Demarcación Territorial

(…)

6.5 Notificación

El equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación, luego de la elaboración del programa de actividades, notifica mediante cédula (Anexo 04) a los representantes de la comunidad nativa, a los ocupantes – si los hubiere- y colindantes y, de ser el caso a la Jefatura de la ANP como parte colindante.

Las notificaciones cursadas deben indicar el lugar, fecha y hora de inicio de la visita de inspección para la demarcación del territorio comunal, así como la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de la comunidad nativa y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo con fines de titulación, de conformidad a la Resolución Ministerial N° 0194-2017-MINAGRI.

La visita de inspección debe iniciarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la presentación de la solicitud de demarcación o autorización de la comunidad nativa.

En el expediente administrativo, debe constar la constancia de recepción de la notificación (Anexo 05); en caso que el colindante notificado se negara a recibir la cédula de notificación, se recaba la constancia correspondientes, según el formato que se encuentra incluido en el citado anexo.”

6.6 Trabajo de campo

(…)

6.6.1 Pautas para la demarcación del territorio comunal

(…)

Los recursos hídricos y otras áreas de titularidad del Estado y de particulares con derecho inscrito en el Registro de predios de la SUNARP, deben ser identificados.

6.6.2 Visita de inspección para la demarcación del territorio comunal

El Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación, realiza las siguientes actividades:

Desplazamiento al local comunal en donde se instala, para realizar la visita de inspección del territorio comunal, con la participación de los representantes de la comunidad nativa, los ocupantes -si los hubiere- y colindantes.

Informar a los miembros de la comunidad nativa sobre el objetivo de la visita de inspección; y, ultimar detalles con el representante de la comunidad nativa para el recorrido del perímetro del territorio comunal a demarcar.

Iniciar el recorrido del perímetro del territorio comunal por el punto o vértice más accesible, que es indicado por el representante de la comunidad nativa, donde se coloca el Hito N° 01, a partir del cual se ubica y enumeran los demás vértices que conformarán el perímetro del territorio comunal, y se fijarán las coordinadas UTM en datum oficial WGS84, con equipo receptor GPS/GNSS submétrico, y se demarcará el territorio comunal, de conformidad a lo señalado en los artículos 9 y 10 del Reglamento del Decreto Ley N° 22175, aprobado por Decreto Supremo N° 003-79-AA.

En la misma diligencia, el Jefe del Equipo Técnico Especializado (ETE) requiere de los ocupantes precarios ubicados en tierras de la comunidad nativa su manifestación respecto a su deseo de integrarse o no a la comunidad.

El acta de demarcación se suscribe durante el proceso de demarcación por el Jefe del Equipo Técnico Especializado (ETE), el representante de la comunidad nativa y los colindantes. Una vez culminado el proceso de demarcación, el Jefe del Equipo Técnico Especializado (ETE), en coordinación con el representante de la comunidad nativa informan a la asamblea general, el contenido del acta de demarcación (Anexo 07).

(…)

6.6.6 De las superposiciones

(…)

b. Superposición con Áreas Naturales protegidas - ANP

Si en la fase de recopilación de información se advirtiese la existencia de áreas naturales protegidas dentro del territorio de una comunidad nativa, la resolución que apruebe el procedimiento de demarcación territorial señalará que la utilización de los recursos naturales existentes en aquellas áreas, se rigen por las normas contenidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento; y demás disposiciones sobre la materia.

En la demarcación del territorio comunal no se monumentan hitos en el ámbito de un área natural protegida

En cuanto a la inscripción registral, según los artículos 45 y 46 del Reglamento de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, son inscribibles las limitaciones de uso sobre los derechos que consten en cualquier registro público; por ello proceden dichas inscripciones en las partidas de los predios que se encuentren en el ámbito del ANP.

6.7 Trabajos de gabinete de la demarcación y PEACUM

(…)

6.7.1 Elaboración de informe técnico de campo

Se elabora un informe técnico de campo suscrito por el Jefe del Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación. Este debe contener la descripción de las actividades realizadas durante la visita de inspección, nombre de los representantes de la comunidad nativa y de sus colindantes; así como información técnica de los linderos, coordenadas UTM, ubicación, área, perímetro, hitos y demás datos técnicos. El informe técnico da cuenta, de corresponder, sobre la existencia de áreas naturales protegidas en el territorio comunal; igualmente, se informa sobre los cauces naturales o artificiales de recursos hídricos existentes dentro del territorio materia de demarcación o colindantes con este, para la delimitación de las fajas marginales por parte de la Autoridad Nacional del Agua.”

Artículo 2.- Modificación del Anexo 15 de la Resolución Ministerial N° 0443-2019-MINAGRI

Disponer la modificación del Anexo 15 de la Resolución Ministerial N° 0443-2019-MINAGRI, conforme al texto que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- De los Anexos

Precisar que los modelos establecidos en los Anexos del 1 al 15 de la Resolución Ministerial N° 0443-2019-MINAGRI, se adecuan y/o complementan conforme a la documentación obrante en el expediente administrativo de demarcación y titulación del territorio de la comunidad nativa.

La adecuación de los modelos sustentada en los actuados no constituye causal de invalidez de la resolución o pronunciamiento administrativo que emitan las Direcciones Regionales Agrarias u Órgano o Unidad Orgánica de los Gobiernos Regionales que haga sus veces.

Artículo 4.- De los procedimientos en trámite

Los procedimientos administrativos sobre demarcación del territorio de comunidades nativas que a la fecha se encuentren en trámite, a la fecha de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, se adecuan a las disposiciones establecidas en la presente Resolución.

Artículo 5.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2055978-4