Aprueban la desactivación de diversos puestos de control en las regiones de Arequipa, Ayacucho Apurímac, Junín, Huánuco, Pasco, Ancash y La Libertad
Resolución Jefatural
nº 0043-2022-MIDAGRI-SENASA
6 de abril de 2022
VISTOS:
El INFORME-0025-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-JCARRASCO de fecha 23 de marzo de 2022, elaborado por la Dirección de Sanidad Vegetal; el INFORME-0015-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 25 de marzo de 2022, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;
Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece como una función de la institución: “Mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control fito y zoosanitario, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades”;
Que, el primer párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA establece que: “Las Direcciones Ejecutivas cuentan, según las características agrosanitarias y geográficas propias de su jurisdicción, con Puestos de Control y con Centros de Trámite Documentario, en el ámbito de su jurisdicción”;
Que, el segundo párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA señala que: “Los Puestos de Control son las dependencias encargadas de prevenir, controlar o ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e internacional de mercancías, ubicados en los pasos fronterizos y dentro del territorio nacional, cuando exista justificación técnico - económico […] La creación o desactivación se aprueba mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico - económico de las Oficinas y Direcciones competentes”;
Que, mediante la Resolución Jefatural-033-2010-AG-SENASA publicada el 3 de marzo de 2010 en el diario oficial El Peruano, se crea, entre otros, los puestos de control denominados Chichas e Imata en la región Arequipa, precisándose que ejecutarán acciones de cuarentena interna;
Que, a través de la Resolución Jefatural-0132-2016-MINAGRI-SENASA publicada el 14 de julio de 2016 en el diario oficial El Peruano, se crea los puestos de control denominados: Huaynacancha, Calicanto, Sacharaccay y Chichas en la región Ayacucho; Collambay, Chual, Otuzco, Sausal, San Antonio, Sanagorán, Naranjo Pampa y Marcabal en la región La Libertad; Santa Eulalia en la región Ancash; Carpish en la región Huánuco; Carhuac en la región Pasco; Carhuamayo, Huasahuasi, Palca, Molinos y Pampa Hermosa en la región Junín; y, Ocobamba, Uripa y Huancane en la región Apurímac, indicándose que su finalidad es realizar acciones de control cuarentenario;
Que, con el INFORME-0025-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-JCARRASCO, la Dirección de Sanidad Vegetal manifiesta la necesidad de aprobar la desactivación de los siguientes puestos de control: Chichas e Imata en la región Arequipa; Chichas, Huaynacancha, Calicanto y Sacharaccay en la región Ayacucho; Uripa, Ocobamba y Huancane en la región Apurímac; Carhuamayo, Huasahuasi, Molinos, Pampa Hermosa y Palca en la región Junín; Carpish en la región Huánuco; Carhuac en la región Pasco; Santa Eulalia en la región Ancash; y, Otuzco, Collambay, Chual, Sausal, San Antonio, Sanagorán, Naranjo Pampa y Marcabal en la región La Libertad, en base a una evaluación económica, legal y técnica respecto a la operatividad de la cuarentena interna realizada en los puestos de control a nivel nacional;
Que, mediante el INFORME-0015-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional brinda opinión favorable al requerimiento de desactivación de los veinticinco (25) puestos de control mencionados en el considerando anterior;
Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, teniendo entre sus funciones emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;
Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, del Director General (e) de la Dirección de Sanidad Vegetal, del Director General de la Oficina de Administración y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la desactivación de los siguientes puestos de control: Chichas e Imata en la región Arequipa; Chichas, Huaynacancha, Calicanto y Sacharaccay en la región Ayacucho; Uripa, Ocobamba y Huancane en la región Apurímac; Carhuamayo, Huasahuasi, Molinos, Pampa Hermosa y Palca en la región Junín; Carpish en la región Huánuco; Carhuac en la región Pasco; Santa Eulalia en la región Ancash; y, Otuzco, Collambay, Chual, Sausal, San Antonio, Sanagorán, Naranjo Pampa y Marcabal en la región La Libertad; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL QUEVEDO VALLE
Jefe Nacional
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2055913-1