Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Tacna - 2022
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 002-2022-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinticinco de febrero de dos mil veintidós en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 44 establece: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (...)”.
Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002, establece un conjunto de Políticas de Estado con el fin de definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática, dentro de su séptima Política de Estado considera la “ERRADICACIÓN0 DE LA VIOLENCIA Y FORTALECIMIENTO DEL CIVISMO Y DE LA SEGURIDAD CIUDADANA” señalándose: “Nos comprometemos a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales”, indicándose además que con este objetivo el Estado: “(…) f. desarrollará una política de especialización en los organismos públicos responsables de garantizar la seguridad ciudadana (…) h. promoverá un sistema nacional de seguridad ciudadana (…)”.
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Asimismo, el artículo 35 prescribe: “Competencias Exclusivas. (...) o) Otras que se le señale por ley expresa. El artículo 36 establece como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales: “(...) i) Otras que se le delegue o asigne conforme a ley”;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 sobre competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización establece: “(...) 2. Competencias Compartidas: Son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes: (…) i) Seguridad Ciudadana”. Asimismo, el artículo 61 del mismo cuerpo legal sobre funciones en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, indica lo siguiente: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana (...). e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana (...)”.
Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por el Decreto Legislativo N° 1316, en su artículo 13 sobre los Comités Regionales, Provinciales y Distritales señala: “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. El presidente de cada comité de seguridad ciudadana dispone la publicación de todos estos documentos de gestión y los respectivos informes de evaluación en las páginas web de sus respectivas entidades, o en otro medio que asegure su publicidad (…)”.
Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modifica el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, en su artículo 17: “Funciones del CORESEC señala: El CORESEC tiene las siguientes funciones: a. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación de su Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”; en tanto que el artículo 47: Formulación y aprobación de los planes de acción regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana”. Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda”. Asimismo, en su Disposición Complementaria Única establece: “(…). A partir del 01 de enero de 2020, se exigirá que los planes de acción de Seguridad Ciudadana se encuentren aprobados conforme al nuevo marco normativo establecido a partir de la expedición del presente Decreto Supremo”.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 02056-2019-IN, de fecha 20 de diciembre de 2019 se aprobó la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, el cual establece los “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana” establece: “(…) VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.3. El Ministerio del interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y constituye la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos para el diseño, implementación evaluación de las políticas en materia de seguridad ciudadana a nivel nacional, asimismo, coordina su operación técnica y es responsable del correcto funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de las instituciones que conforman el SINASEC. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1.1. El Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana es el instrumento de gestión en materia de Seguridad Ciudadana que orienta el quehacer de las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad bajo los enfoques establecidos y componentes en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 a nivel regional, teniendo un horizonte temporal de (01) año. 7.6 Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional (…) 7.6.2 El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional; incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional, conforme al anexo 07 en lo que corresponde al Gobierno Regional. 7.6.3. La Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Regional Ciudadana es remitida a la DGSC - ST CONASEC (…)”.
Que, mediante Comunicado N° 002-2020-IN/VSP/DGSC, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, dispone en su numeral 5 lo siguiente: “La aprobación de las propuestas y planes de acción de Seguridad Ciudadana, se tramitan ante el Titular del gobierno descentralizado, quien pone a consideración del Consejo respectivo (Regional, Provincial y Distrital), la aprobación correspondiente con la emisión de la Ordenanza respectiva”.
Que, con Oficio Nº 001447-2021/IN/VSP/DGSC, de fecha 30 de noviembre de 2021, emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA – DGSC MINISTERIO DEL INTERIOR, se señala: “(…) REMITIRLE el Informe N° 000670-2021/IN/VSP/DGSC/DEJ, del 24 de noviembre de 2021, que contiene el resultado de la revisión efectuada al levantamiento de observaciones de la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana - 2022 Tacna, declarándose APTO el citado PLAN 2022 para su implementación.”
Que, con Informe Nº 019-2021-ST-CORESEC/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de diciembre de 2021, emitido por el Responsable de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Tacna. CORESEC - Tacna, dirigido al Gobernador Regional, se señala: (…) Se ha recepcionado el Oficio N° 001447-2021/IN/VSP/DGSC con el Informe N° 000089-2021/IN/DGSC/DEPSC/ETPP/JVT, de fecha 5 de noviembre de 2021, suscrito por el señor Juan Manuel Vélez Torres del Equipo de Trabajo de Implementación, Monitoreo y Supervisión de Políticas de Seguridad Ciudadana (Sectorista del CORESEC Tacna) dirigido a la Señora María Teresa Manrique Negrón, Responsable del Equipo de Trabajo de Implementación, Monitoreo y Supervisión de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; declarándose APTO el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana PARSC 2022 del Comité Regional de Seguridad Ciudadana CORESEC - Tacna para su implementación”.
Que, mediante Opinión Legal Nº 2203-2021-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, sobre Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana PARSC-2022, se señala “(…) IV. CONCLUSIONES: Estando a lo expuesto, esta Gerencia Regional OPINA que, resulta procedente la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de Tacna – 2022, según las consideraciones expuestas en el presente documento”.
Que, mediante Informe de Asesor de Comisión Nº 001-2022-MLRP-A-COSDNyC-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de febrero de 2022, en atención a los fundamentos expuestos, y la documentación que se adjunta, emite OPINIÓN: FAVORABLE a la presente propuesta de norma regional referida a lo siguiente: “APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TACNA - 2022”.
Que, la Comisión Ordinaria de Seguridad, Defensa Nacional y Civil del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2022-COSDNC-CR, de fecha 21 de febrero de 2021, sobre la propuesta normativa: “APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TACNA - 2022”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria, de fecha 25 de febrero de 2022, realizada en forma presencial.
Que, considerando las normas antes indicadas y las opiniones favorable emitidas por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna, corresponde aprobar el PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TACNA - 2022, propuesta por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Tacna – CORESEC TACNA.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria (Realizada en forma presencial) de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero: APROBAR el PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TACNA - 2022, propuesto por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Tacna – CORESEC TACNA y declarado apto para su implementación por la Dirección General de Seguridad Ciudadana, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo: REMITIR a la Dirección General de Seguridad Ciudadana – DGSC, Secretaría Técnica de la Dirección General de Seguridad Ciudadana – CONASEC, copia de la presente Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Tacna - 2022.
Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional y COER y al Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Tacna – CORESEC, adoptar las medidas necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día veinticinco de febrero del año dos mil veintidós.
ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 03 MAR. 2022.
JUAN TONCONI QUISPE
Gobernador Regional
2055808-1