Disponen la implementación del proyecto denominado “Presentación Electrónica de Solicitudes de Actos Registrales ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos” en diversas Cortes Superiores de Justicia

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000134-2022-CE-PJ

Lima, 5 de abril del 2022

VISTO:

El Oficio N° 000450-2022-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual solicita la puesta a producción del proyecto denominado “Presentación Electrónica de Solicitudes de Actos Registrales ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 059-2015-CE-PJ se aprobó el proyecto de Interoperabilidad con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI, que tiene como objetivo la presentación electrónica de títulos referidos a medidas cautelares por pérdida de dominio, a fin que se anoten en el registro correspondiente.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 296-2017-CE-PJ se aprobó el procedimiento “Presentación Electrónica de Solicitudes de Inscripción de Medidas de Incautación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos”; disponiéndose su implementación progresiva y como plan piloto en la Sala Penal Nacional.

Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 140-2018-CE- PJ se aprobó, en vía de regularización, el proyecto denominado “Presentación Electrónica de Medidas Cautelares (Incautación)”, estableciéndose su implementación progresiva a nivel nacional.

Cuarto. Que, la Resolución Administrativa N° 459-2019-CE-PJ dispuso la implementación del servicio denominado “Presentación Electrónica de Solicitudes de Inscripción de Medidas Cautelares ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos”. Adicionalmente, se aprobó la Directiva Nº 009-2019-CE-PJ “Disposiciones para la Inscripción Electrónica de Actos Registrales ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos”; y, el Procedimiento “Presentación Electrónica de Solicitudes de Inscripción de Medidas Cautelares ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos”.

Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 151-2020-CE-PJ se dispuso la implementación del proyecto denominado “Presentación Electrónica de Medidas Cautelares (Incautación)”, en el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio.

Sexto. Que, el Convenio Específico N° 007, Convenio Marco Interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y el Poder Judicial, tiene por objeto viabilizar la presentación electrónica de solicitudes de inscripción de medidas cautelares dispuestas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial (materias penal, civil, laboral, etc.

Sétimo. Que, en ese sentido, resulta importante precisar que quienes participan del proceso de presentación electrónica de solicitudes de actos registrales ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, son los Jueces, Asistentes de Juez y los Secretarios de los Juzgados Especializados y Juzgados Mixtos. Asimismo, el uso de esta funcionalidad trae beneficios sustanciales ya que disminuye el tiempo de ejecución de las medidas cautelares ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, reduce la afluencia del público en las instalaciones del Poder Judicial por la obtención de los partes judiciales; así como en las instalaciones de la referida Superintendencia por la presentación de dichos partes judiciales.

Octavo. Que, el desarrollo de la propuesta tiene como objetivo permitir que las solicitudes de inscripción, variación y levantamiento de las medidas cautelares de embargo en forma de inscripción, las anotaciones de demandas e incautaciones, se realicen en línea manteniendo la interoperabilidad entre el Poder Judicial y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. A su vez, la parte ejecutante podrá ver el estado de su solicitud a través del portal web denominado “síguelo”, servicio en línea que brinda la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

Noveno. Que, al respecto, la Gerencia de Informática del Poder Judicial, para el desarrollo de esta nueva funcionalidad, ha tenido que realizar modificaciones en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) creando un nuevo módulo denominado SUNARP, de tal forma que todas las solicitudes de inscripción, variación y levantamiento de medidas cautelares de embargo en forma de inscripción, las anotaciones de demandas e incautaciones, se registren en este nuevo módulo consiguiendo seleccionar la resolución y el oficio correspondiente, teniendo como requisito que estas se encuentren en formato PDF y tengan las firmas digitales.

Décimo. Que, en ese contexto, mediante Resolución Administrativa N° 000419-2021-CE-PJ, se dispuso la implementación del proyecto denominado “Presentación Electrónica de Solicitudes de Actos Registrales ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos”, en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Del Santa, y el Subsistema Especializado en Extinción de Dominio - Sede Lima, a partir del 20 de diciembre de 2021, para los Juzgados Especializados y Juzgados Mixtos en las materias Penal, Civil, Laboral y Extinción de Dominio.

Undécimo. Que, asimismo, la Gerencia de Informática del Poder Judicial mediante Oficio N° 000450-2021-GI-GG-PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que ha cumplido con la implantación del proyecto denominado “Presentación Electrónica de Solicitudes de Actos Registrales ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos”, en las Cortes Superiores de Justicia que conforman el Primer Grupo; por lo que corresponde, según la estrategia planteada, continuar con el proceso de implantación del mencionado proyecto en las Cortes Superiores de Justicia que integran el Segundo y Tercer Grupo.

Duodécimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 322-2022 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, con efectividad al 21 de marzo de 2022, la implementación del proyecto denominado “Presentación Electrónica de Solicitudes de Actos Registrales ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos”, en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ica, Lima Norte, Lima Sur y Tacna, para los Juzgados Especializados y Juzgados Mixtos en las materias Penal, Civil, Laboral y Extinción de Dominio.

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 23 de mayo de 2022, la implementación del proyecto denominado “Presentación Electrónica de Solicitudes de Actos Registrales ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos”, en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Lima Este, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puente Piedra-Ventanilla, Puno, San Martín, Selva Central, Sullana, Tumbes y Ucayali, para los Juzgados Especializados y Juzgados Mixtos en las materias Penal, Civil, Laboral y Extinción de Dominio.

Artículo Tercero.- Disponer que los Gerentes/as y/o Administradores/as Distritales; así como los Coordinadores/as de Informática, serán los responsables de verificar que la implementación de la nueva funcionalidad de presentación electrónica de solicitudes de actos registrales ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, se realice de manera exitosa.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ica, Lima Norte, Lima Sur, Tacna, Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Lima Este, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puente Piedra-Ventanilla, Puno, San Martín, Selva Central, Sullana, Tumbes y Ucayali, Gerencia de Informática; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2055677-3