Disponen la apertura de turno del 6º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000133-2022-CE-PJ
Lima, 5 de abril del 2022
VISTOS:
El Oficio N° 000062-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, adjuntando el Informe N° 000039-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ, emitido por el Secretario Técnico del referido equipo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Oficio N° 000188-2022-P-CSJPI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura sustenta la necesidad de prórroga de funcionamiento y reapertura de turno del 6° Juzgado de Trabajo Transitorio, por el período de seis meses.
Segundo. Que, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo tiene la función de emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales laborales liquidadores; así como de órganos jurisdiccionales que conocen procesos tramitados bajo los alcances de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales.
Tercero. Que, al respecto, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a través del Informe N° 000039-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ, de fecha 23 de marzo de 2022, señala que el Distrito Judicial de Piura cuenta con cuatro Juzgados de Trabajo, de los cuales, uno es el 1° Juzgado de Trabajo Permanente y tres son el 5°, 6° y 8° Juzgados de Trabajo Transitorios, señalando que el último de los juzgados mencionados tiene turno cerrado y será propuesto como Juzgado de Ejecución Transitorio en materia laboral.
Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000065-2022-CE-PJ, del 25 de febrero de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, a partir del 1 de marzo del año en curso, el cierre de turno del 6° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura; lo cual ocasiona que las nuevas demandas se distribuyan únicamente entre el 1° Juzgado de Trabajo Permanente y el 5°Juzgado de Trabajo Transitorio.
Quinto. Que, la cantidad de nuevos ingresos de demandas proyectados a diciembre de 2022, es de 1,827. El estándar anual de expedientes resueltos por los órganos jurisdiccionales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo es de 550, conforme a la Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ. Por ello, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo recomienda, para la atención oportuna de la carga antes indicada, la apertura de turno del 6° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura.
Sexto. Que, en tal contexto, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 361-2022 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención de los señores Arias Lazarte y Álvarez Trujillo, por asistir a una reunión programada con anterioridad y encontrarse de licencia, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano” y mientras se encuentre en funcionamiento en la Corte Superior de Justicia de Piura, la apertura de turno del 6º Juzgado de Trabajo Transitorio de la citada Corte Superior.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), para el ingreso de expedientes según lo establecido precedentemente.
Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
2055677-2