Modifican el Plan Técnico Fundamental de Señalización, aprobado mediante la R.S. N° 011-2003-MTC

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 009-2022-MTC

Lima, 5 de abril de 2022

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establecen que el Estado promueve la convergencia de redes y servicios, facilitando la interoperabilidad de diferentes plataformas de red, así como la prestación de diversos servicios y aplicaciones sobre una misma plataforma tecnológica, reconociendo a la convergencia como un elemento fundamental para el desarrollo de la Sociedad de la Información y la integración de las diferentes regiones del país; y se declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia, correspondiendo al Estado su fomento, administración y control;

Que, el numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Telecomunicaciones, establece dentro de las funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados;

Que, asimismo, de acuerdo al numeral 8 del citado artículo, es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en materia de telecomunicaciones, incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informáticos sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico del país;

Que, con fecha 30 de abril de 2003, se publicó la Resolución Suprema N° 011-2003-MTC, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, cuyo objetivo consiste en definir el sistema de señalización a utilizarse entre las redes públicas de telecomunicaciones, previendo el avance tecnológico y propiciando una óptima interconexión en un ambiente de libre competencia, en beneficio de los usuarios y concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, los artículos 7 y 8 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (Reglamento de Ley de Telecomunicaciones), establecen que el Estado ejerce una función promotora y facilitadora del desarrollo de tecnologías de punta y promueve el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación como soporte de la Sociedad Global de la Información, adoptando las medidas necesarias para su crecimiento, expansión y democratización de su uso;

Que, en esa línea, los avances en las redes de telecomunicaciones han posibilitado nuevas formas de comunicaciones multimedia, las cuales exigen sistemas y protocolos adecuados para brindar servicios digitales; y, en esa medida, resulta necesario modificar el Plan Técnico Fundamental de Señalización con la finalidad de actualizar su contenido y que se ajuste a las nuevas necesidades técnicas que el mercado demanda;

Que, considerando que uno de los protocolos que mejor se ajusta a las organizaciones es el Protocolo de inicio de sesión (SIP), y que el mismo permite implementar redes más avanzadas con mejores características; se ha previsto su incorporación dentro del Plan Técnico Fundamental de Señalización;

Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones establece que el Plan Nacional de Telecomunicaciones es el documento que contiene los planes técnicos fundamentales que, sobre la base del principio de integración de redes, sistemas y servicios, establece las pautas y lineamientos técnicos básicos que aseguran la integración e implementación de los servicios de telecomunicaciones a nivel nacional, el cual es elaborado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y aprobado por resolución suprema refrendada por el titular del Ministerio; por lo que corresponde aprobar la modificación del Plan Técnico Fundamental de Señalización a través de una resolución suprema;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 11 y en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; y, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC;

RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Plan Técnico Fundamental de Señalización, aprobado mediante la Resolución Suprema N° 011-2003-MTC

Modifícanse los numerales 2, 4, 5 y 10 del Plan Técnico Fundamental de Señalización, aprobado mediante la Resolución Suprema N° 011-2003-MTC, conforme a los siguientes textos:

“2. OBJETIVO

El objetivo del Plan Técnico Fundamental de Señalización es definir el sistema y el protocolo de señalización a utilizarse entre las redes públicas de telecomunicaciones, previendo el avance tecnológico, y propiciando una óptima interconexión en un ambiente de libre competencia, en beneficio de los usuarios y concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones.”

“4. PRINCIPIOS DEL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE SEÑALIZACIÓN

4.1 ORIENTACIÓN GENERAL

El sistema y/o el protocolo de señalización adoptados para la interconexión entre las redes de servicios públicos de telecomunicaciones, salvo en el caso de una red rural (conforme se menciona en el numeral 5), son el Protocolo de Inicio de Sesión (SIP) y el Sistema de Señalización por Canal Común N° 7.

Las redes que se encuentran operando con el Sistema de Señalización por Canal Común N° 7 pueden continuar haciéndolo, debiendo asegurar la interoperabilidad de los mensajes de dicho protocolo con el Protocolo de Inicio de Sesión (SIP), si fuera necesario, bajo la exclusiva responsabilidad de los concesionarios.

4.2 MÉTODOS DE SEÑALIZACIÓN

4.2.1 Servicio de Telefonía Fija

(…)

Señalización de Enlace:

Las redes de servicio de telefonía fija deben utilizar para interconectarse entre ellas, y para interconectarse con las demás redes de servicios públicos de telecomunicaciones, el Protocolo de Inicio de Sesión (SIP) y/o el Sistema de Señalización por Canal Común N° 7.

Cada concesionario dentro de su red, puede utilizar el sistema y/o protocolo de señalización que considere más adecuado, siempre y cuando éste no perjudique la calidad de la red pública de telecomunicaciones.

(…)

4.2.3 Servicio Público Móvil

(…)

Señalización de Enlace:

Las redes de servicios públicos móviles deben utilizar para interconectarse entre ellas, y para interconectarse con las demás redes de servicios públicos de telecomunicaciones, el Protocolo de Inicio de Sesión (SIP) y/o el Sistema de Señalización por Canal Común N° 7.

Cada concesionario, dentro de su red, puede utilizar el sistema y/o protocolo de señalización que considere más adecuado, siempre y cuando éste no perjudique la calidad de la red pública de telecomunicaciones.

(…)”

“5. SEÑALIZACIÓN

(…)

5.1 SEÑALIZACIÓN ENTRE CENTRALES

Las redes que brindan servicios públicos de telecomunicaciones deben tener una arquitectura abierta a fin de permitir la total interconexión entre las redes.

El sistema y/o el protocolo de señalización empleados entre centrales de redes de diferentes concesionarios deben ser el Sistema de Señalización por Canal Común N° 7 y/o el Protocolo de Inicio de Sesión (SIP).

5.1.1 Sistema de Señalización por Canal Común N° 7 (SS7)

5.1.1.1 Objeto

(…)

5.1.1.2 Definiciones

(…)

5.1.1.3 Arquitectura del Sistema de Señalización por Canal Común N° 7

(…)

5.1.2 Protocolo de Inicio de Sesión (SIP)

5.1.2.1 Objeto

El objeto del protocolo consiste en establecer un protocolo de señalización en general para todas las redes basada en el protocolo de internet (IP) para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones.

5.1.2.2 Definición

El Protocolo de Inicio de Sesión (SIP) es el Protocolo de Internet que se utiliza para iniciar, mantener, modificar y finalizar sesiones en tiempo real que involucran video, voz, mensajería y otras aplicaciones y servicios de comunicaciones entre equipos en redes IP, basado en la RFC 3261 de la IETF y RFC adicionales.

5.1.2.3 Consideraciones

a) El protocolo a utilizar es SIP v2.0 basado en el estándar IETF RFC 3261 o versiones superiores.

b) Se recomienda el uso de equipos SBC como elemento de borde e interconexión a nivel de aplicación para la interconexión hacia otros concesionarios.

c) Se recomienda las RFC 3267, 8866, 3361 y 5944 al momento de la implementación del Protocolo SIP en redes móviles, o versiones actualizadas.

d) La conversión de los códec como G.711, G.729A y el AMR, a códec para uso en redes IP, es acordado por las partes.

e) Se recomienda el uso de troncales SIP considerando enlaces simétricos 1:1 a fin de garantizar el mismo valor de ancho de banda para ambas partes.

f) Se recomienda que si ambas partes soportan el Protocolo de Inicio de Sesión (SIP), den preferencia a su uso para la interconexión de sus enlaces, así como para nuevos enlaces o ampliaciones.

5.2 SEÑALIZACIÓN USUARIO - RED

(…)”

“10. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para los efectos del presente Plan, los siguientes términos tienen el significado que a continuación se indica:

3GPP: Proyecto Asociación de Tercera Generación.

Códec: Es un circuito de hardware que convierte señales analógicas a datos digitales y también es un software/hardware que comprime aún más los datos digitales.

CS: Conmutación de Circuitos.

DSS1: Señalización Digital de Abonado Nº 1.

DSS2: Señalización Digital de Abonado Nº 2.

DTMF: Tono Dual de Multi-Frecuencia.

ETD: Equipo Terminal de Datos.

ETSI: Instituto de Estándares de Telecomunicaciones Europeo.

IETF: Grupo de Trabajo de Ingeniería de Internet.

IMS: Subsistema Multimedia IP.

INAP: Protocolo de Aplicación de Red Inteligente.

IP: Protocolo de Internet.

ISUP: Señalización de la parte de usuario.

ISPC: Códigos de Puntos de Señalización Internacional.

LAPD: Procedimiento de Acceso al Enlace por el Canal D.

MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

MTP: Parte de Transferencia de Mensajes.

NSPC: Códigos de Puntos de Señalización Nacional.

OSI: Interconexión de Sistemas Abiertos.

PLMN: Red Pública Terrestre Móvil.

RDSI: Red Digital de Servicios Integrados.

RDSI - BA: Red Digital de Servicios Integrados - Banda Ancha.

RDSI - BE: Red Digital de Servicios Integrados - Banda Estrecha.

RFC: Solicitud de Comentarios de la IETF.

RPDCC: Red Pública de Datos con Conmutación de Circuitos.

RPDCP: Red Pública de Datos con Conmutación de Paquetes.

RSCC: Red de Señalización por Canal Común.

RTPC: Red de Telefonía Pública Conmutada.

SANC: Código de Señalización de Área/Red.

SBC: Controlador de Borde de Sesión.

SCCP: Parte Control de la Conexión de Señalización.

STP: Parte de Transferencia de Señalización.

TCAP: Parte de Aplicación de Capacidades de Transacción.

UE: Equipo de Usuario.

UIT-T: Unión Internacional de Telecomunicaciones - Normalización.”

Artículo 2.- Vigencia

La presente Resolución Suprema entra en vigencia en el plazo de ciento veinte días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Publicación de la presente Resolución Suprema

Disponer la publicación de la presente Resolución Suprema en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Adecuación de la normativa sobre interconexión

El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL adecúa la normativa sobre interconexión, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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