Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición

DECRETO SUPREMO

Nº 002-2022-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que las personas tienen derecho, entre otros, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, la gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición está regulado en el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM;

Que, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, se deroga la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento;

Que, el artículo 2 del referido Decreto Legislativo Nº 1278 establece que la gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa; en segundo lugar, respecto de los residuos generados, se prefiere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas, siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente; así como la disposición final de los residuos sólidos en la infraestructura respectiva constituye la última alternativa de manejo y deberá realizarse en condiciones ambientalmente adecuadas;

Que, conforme a la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1278, las autoridades sectoriales que tienen a su cargo la gestión de residuos comprendidos en el ámbito de aplicación del mencionado Decreto Legislativo, deben elaborar y presentar para su aprobación, las normas legales que regulen la gestión de dichos residuos, en coordinación y con opinión favorable del Ministerio del Ambiente en el ámbito de su competencia;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1501, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba los documentos técnicos y normativos en materia de residuos sólidos de la construcción y demolición, para el ejercicio de las funciones de los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en el referido Decreto Legislativo Nº 1501;

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece en su artículo 6 que el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, en el numeral 10 del artículo 10 de la mencionada Ley, desarrolla en el marco de sus competencias compartidas, la función de normar sobre el tratamiento de los residuos de la construcción;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 257-2020-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, con el Oficio Nº 00107-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA, el Ministerio del Ambiente emite opinión favorable al proyecto de Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, al ser concordante con las disposiciones de la normativa del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y de los sistemas funcionales aplicables, así como con lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM;

Que, considerando los cambios normativos antes mencionados corresponde adecuar la normativa que regula la gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, por lo que es necesario aprobar el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, el cual cuenta con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 010-2014- VIVIENDA, modificado por el Nº 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición

Apruébase el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, cuyo texto está compuesto de nueve (09) capítulos, sesenta y tres (63) artículos, seis (06) disposiciones complementarias finales, dos (02) disposiciones complementarias transitorias y siete (07) anexos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

El financiamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo 1 son publicados en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo y del citado Reglamento en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derógase el Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA que aprueba el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DE GESTIÓN Y MANEJO

DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN

Y DEMOLICIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la gestión y el manejo de los residuos sólidos generados en la construcción y demolición, a través de la priorización de la minimización y valorización de los residuos sólidos; asegurar la adecuada disposición de aquellos no aprovechables; y, contribuir a la calidad ambiental urbana y rural, así como a la sostenibilidad y la transición hacia una economía circular del sector de la construcción.

Artículo 2.- Definiciones

Las siguientes definiciones son aplicables al presente Reglamento, en concordancia y sin perjuicio de los términos definidos en la legislación general y en particular en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM:

1. Acondicionamiento.- Consiste en la transformación física que permite y/o facilita la valorización de los residuos sólidos, la que se puede efectuar a través de actividades de segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física y empaque o embalaje, entre otros.

2. Acuerdos de producción limpia.- Instrumento de promoción que tiene por objetivo introducir en los procesos constructivos un conjunto de acciones que trascienden el cumplimiento de la legislación vigente, de modo que se mejoren las condiciones en las que el titular realiza sus actividades logrando, entre otros, la prevención y minimización de la generación de residuos sólidos de la construcción y demolición, priorizando su valorización.

3. Aprovechamiento.- Acción mediante la cual se incorpora un residuo de la construcción y demolición o material de descarte al ciclo constructivo o actividad productiva, extractiva y de servicios, conllevando beneficios ambientales o económicos.

4. Área de acondicionamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición.- Área donde se realizan actividades de acondicionamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición procedente de obras menores, así como los residuos sólidos de la construcción y demolición generados por el mantenimiento de infraestructura urbana efectuado por las municipalidades.

5. Asbesto.- Mineral utilizado en la fabricación de materiales de construcción. También conocido como amianto, es la forma fibrosa de los silicatos minerales pertenecientes a los grupos de rocas metamórficas de las serpentinas, es decir, el crisotilo (asbesto blanco), y de las anfibolitas, la actinolita, la amosita (asbesto pardo, cummingtonita-grunerita), la antofilita, la crocidolita (asbesto azul), la tremolita o cualquier mezcla que contenga uno o varios de estos minerales.

6. Constructor.- Persona natural o jurídica encargada de la ejecución de una obra.

7. Construcción.- Acción que comprende las obras de edificación nueva, de ampliación, reconstrucción, refacción, remodelación, acondicionamiento y/o puesta en valor, así como las obras de ingeniería. Dentro de estas actividades se incluye la instalación de sistemas necesarios para el funcionamiento de la edificación y/u obra de ingeniería.

8. Demolición.- Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificación y/u obra de ingeniería.

9. Disposición final.- Proceso u operación para la disposición de los residuos sólidos de la construcción y demolición en una infraestructura de disposición final o un lugar autorizado, según corresponda, como último proceso de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.

10. Edificación.- Resultado de construir una obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.

11. Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).- Persona jurídica que presta el servicio de manejo de residuos sólidos peligrosos y/o no peligrosos. Asimismo, puede realizar las actividades de recolección, transporte, acondicionamiento, valorización, comercialización, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos sólidos.

12. Escombros.- Residuos sólidos generados durante la ejecución de una obra, principalmente de demolición total o parcial.

13. Escombrera.- Infraestructura de disposición final de residuos sólidos no peligrosos provenientes de la construcción y demolición.

14. Excedentes de remoción.- Comprende los materiales excedentes provenientes del movimiento de tierras, también denominado desmonte limpio que se constituye como material de descarte. Asimismo, no comprende aquellos materiales excedentes generados en la limpieza del terreno o del proceso de desbroce.

15. Excedente de obra.- Residuo sólido constituido por el material de construcción procesado o no, que resulta sobrante de la ejecución de obra.

16. Generador.- Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público o privado, que durante sus actividades genera residuos sólidos de la construcción y demolición.

17. Gestión.- Actividad técnica administrativa de planificación, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de residuos sólidos de la construcción y demolición.

18. Habilitación urbana.- Proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones.

19. Infraestructura.- Resultado de construir una obra de ingeniería civil (vial, servicios públicos, etc.) que sirve de soporte para el desarrollo de actividades y funcionamiento de los centros poblados.

20. Manejo.- Actividad técnica operativa que involucra las operaciones o procesos de segregación, almacenamiento, recolección, valorización, transporte, tratamiento, disposición final o cualquier otro procedimiento técnico u operativo utilizado desde la generación hasta la disposición final, que sea regulado y concordante con el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

21. Material de descarte.- Todo subproducto, merma u otro de similar naturaleza, que constituya un insumo directamente aprovechable para la misma actividad u otras, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

22. Minimización.- Acción de reducir al mínimo posible la generación de residuos sólidos de la construcción y demolición, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora.

23. Obra menor.- Obra que se ejecuta para modificar excepcionalmente una edificación. Puede consistir en una ampliación, remodelación, demolición parcial y/o refacción, siempre que no se alteren elementos estructurales.

24. Obligaciones ambientales.- Exigencia ambiental establecida, entre otras fuentes, en la normativa vigente, estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y los instrumentos de gestión ambiental complementarios, las disposiciones, medidas administrativas y mandatos emitidos por la autoridad ambiental competente y/o la Autoridad en materia de fiscalización ambiental.

25. Proyecto de inversión.- Obra pública, privada o mixta que se prevé ejecutar, susceptible de generar impactos ambientales.

26. Residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores.- Residuos municipales especiales que por su volumen y características son manejados directamente por la municipalidad o por la EO-RS a través del sistema implementado por dicha Autoridad para tal fin. El manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores no deben exceder de un volumen de 1 m3 diario hasta 7 m3 por obra.

27. Residuos sólidos peligrosos.- Residuos sólidos de la construcción y demolición que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales o las reglamentaciones nacionales específicas, se consideran peligrosos los residuos sólidos que presente al menos una de las características señaladas en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM.

28. Segregación.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos de la construcción y demolición para ser manejados en forma especial.

29. Valorización.- Operación mediante la cual uno o más de los componentes de un residuo sólido de la construcción y demolición puede ser recuperado, permitiendo la sustitución de materia prima o materiales producidos a partir de recursos naturales o la reducción de volúmenes para disposición final. La valorización de dichos residuos sólidos considera la reutilización y el reciclaje, entre otras alternativas que sean viables a nivel técnico, económico o ambiental.

30. Vehículos convencionales.- Vehículos con carrocería tipo: baranda, volquete o plataforma para el transporte de contenedores, cajas u otros vehículos con carrocerías similares.

31. Vehículos no convencionales.- Vehículos tipo: moto furgón, triciclos a pedal y/o motorizado.

Artículo 3.- Abreviaturas, acrónimos y siglas

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tienen en cuenta las siguientes abreviaturas, acrónimos y siglas:

a) DGAA: Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

b) EFA: Entidades de Fiscalización Ambiental.

c) IGA: Instrumento de Gestión Ambiental, se incluye en esta denominación a los estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y los instrumentos complementarios a dicho Sistema.

d) LGA: Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

e) Lgirs: Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y sus modificaciones.

f) Minam: Ministerio del Ambiente.

g) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

h) MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

i) OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

j) Reglamento de la Lgirs: Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM.

k) SEIA: Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

l) Senace: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles.

m) Sigersol: Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos.

Artículo 4.- Principios especiales

La gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición se sustentan en los principios establecidos en la LGA, en la Lgirs y en el TUO de la LPAG.

Artículo 5.- Ámbito de aplicación

5.1 El presente Reglamento se aplica a las personas naturales o jurídicas que intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición generados en la ejecución de obras de infraestructuras, habilitaciones urbanas y/o edificaciones, incluyendo el proceso de demolición, así como a las autoridades de los tres niveles de gobierno con competencias y/o funciones vinculadas, en el ámbito de gestión de los residuos sólidos, de conformidad con el artículo 31 de la Lgirs.

5.2 El presente Reglamento no resulta aplicable a:

a) La gestión y el manejo de los residuos sólidos generados como resultado de un proceso productivo o extractivo y/o de servicios con características similares a los residuos sólidos de la construcción y demolición, los cuales son regulados por el sector correspondiente en concordancia con los objetivos y alcances del presente Reglamento.

b) La gestión y manejo relacionado con la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28221, Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades.

c) La gestión y el manejo de escombros y restos de demolición generados en situación de desastre, sin perjuicio de la aplicación de los criterios establecidos en el presente Reglamento para la valorización y selección de sitio de disposición final.

CAPÍTULO II

RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN

Y DEMOLICIÓN

Artículo 6.- Residuos sólidos de la construcción y demolición

Los residuos sólidos de la construcción y demolición son materiales o sustancias sólidas o semisólidas generadas en la ejecución de obras de infraestructura, habilitaciones urbanas y/o edificaciones, que deben ser gestionados y manejados priorizando su valorización y en último caso, su disposición final. Asimismo, se considera residuos sólidos de la construcción y demolición a aquellos que siendo líquidos se encuentran contenidos en recipientes o depósitos que van a ser desechados. En estos casos los líquidos deben ser acondicionados de forma segura para su adecuada disposición final.

Artículo 7.- Clasificación de los residuos sólidos de la construcción y demolición

7.1 Los residuos sólidos de la construcción y demolición, de acuerdo al manejo que reciben, pueden clasificarse en:

a) No peligrosos.

b) Peligrosos.

7.2 Adicionalmente, durante el desarrollo de una obra o demolición pueden generarse residuos de origen orgánico e inorgánico similares a los residuos sólidos municipales, según se detalla en el Anexo I del presente Reglamento, los cuales son manejados de acuerdo a sus características.

7.3 Los residuos sólidos de la construcción y demolición calificados como peligrosos son manejados de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Lgirs y en su Reglamento.

Artículo 8.- Identificación de los residuos sólidos peligrosos de la construcción y demolición

8.1 Son residuos sólidos peligrosos de la construcción y demolición aquellos que presentan por lo menos alguna de las características y/o sustancias señaladas en el artículo 30 de la Lgirs y/o en el Anexo III y/o Anexo IV de su Reglamento, según corresponda.

8.2 En caso de incertidumbre respecto de las características de peligrosidad de un residuo sólido de la construcción y demolición, el generador debe solicitar al Minam la opinión técnica definitoria respectiva, con la finalidad de garantizar su manejo adecuado.

8.3 Los residuos sólidos de la construcción y demolición que contengan asbesto deben ser manejados de acuerdo a la normatividad vigente sobre residuos peligrosos, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-2014-SA o la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 9.- Estimación del volumen de residuos sólidos de la construcción y demolición generados en un proyecto

9.1 Los generadores, con excepción de aquellos que ejecutan una obra menor estiman el volumen de residuos sólidos de la construcción y demolición generados a partir de la información detallada obtenida del metrado de obra, sin perjuicio de la aplicación de metodologías que permitan estimar la cantidad de residuos que se prevé generar en la obra. La selección de la metodología de estimación debe considerar el sistema constructivo del proyecto, la tipología, el tipo de obra, entre otras variables.

9.2 La estimación del volumen de los residuos sólidos de la construcción y demolición permite establecer la estrategia y alternativas de manejo de estos residuos sólidos, así como su trazabilidad, los cuales forman parte del Plan de Minimización y Manejo de residuos sólidos no municipales del instrumento de gestión ambiental correspondiente.

Artículo 10.- Infraestructuras para el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición

Las infraestructuras para el manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición son:

a) Infraestructura de valorización.

b) Rellenos sanitarios con celdas habilitadas para la disposición de residuos sólidos de la construcción y demolición.

c) Escombreras.

d) Escombreras con infraestructura de valorización.

e) Otras que determine la autoridad competente, en el marco de las normas de residuos sólidos.

CAPÍTULO III

ACTORES Y RESPONSABILIDADES EN LA

GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Artículo 11.- Autoridades sectoriales

Las autoridades sectoriales en materia de residuos sólidos de la construcción y demolición, en atención a lo establecido en la Lgirs, ejercen las siguientes funciones:

a) Regular, en concordancia con el presente Reglamento, las particularidades de la gestión y manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, generados en la etapa de construcción de los proyectos de inversión del ámbito de su competencia, así como los valorizados durante el ciclo del proyecto.

b) Evaluar la gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición en la ejecución de los proyectos de inversión del ámbito de su competencia.

c) Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de los proyectos de inversión bajo el ámbito de su competencia, en tanto que dichas funciones no hayan sido transferidas al OEFA.

Artículo 12.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

El MVCS, en adición a las funciones descritas en el artículo precedente, ejerce las siguientes funciones en materia de residuos sólidos de la construcción y demolición:

a) Regular la gestión y manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, en su calidad de ente rector en materia de construcción.

b) Supervisar, fiscalizar y sancionar la gestión y manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de los proyectos de inversión, bajo el ámbito de su competencia sujetos al SEIA o a un IGA, en tanto que dichas funciones no hayan sido transferidas al OEFA.

c) Coordinar y promover con las autoridades sectoriales, gobiernos regionales y locales la debida aplicación del presente Reglamento.

d) Proponer y aprobar lineamientos, directivas, manuales, guías y demás normas para el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, incluyendo los correspondientes a la infraestructura de manejo, actividades de valorización, entre otros.

e) Promover el fortalecimiento de capacidades de los gobiernos regionales y locales para la adecuada gestión de los residuos sólidos de la construcción y demolición.

f) Promover iniciativas que contribuyan a la valorización, manejo y minimización de la generación de los residuos sólidos de la construcción y demolición.

Artículo 13.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones

El MTC, en concordancia a las funciones descritas en el artículo 20 de la Lgirs, ejerce funciones en su calidad de autoridad competente en materia de transporte de residuos sólidos peligrosos que incluye los generados en la construcción y demolición de proyectos.

Artículo 14. Municipalidades

14.1 Las municipalidades distritales en el marco de sus competencias ejercen las siguientes funciones:

a) Regular la gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores.

b) Manejar los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, mediante el sistema que implemente para este fin, el cual debe ser concordante con la normativa vigente.

c) Establecer una tarifa para el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, en caso se determine su entrega al servicio de limpieza pública o al sistema de manejo implementado por la municipalidad.

d) Registrar los volúmenes de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, recolectados para su tratamiento, valorización o disposición final, en caso se implemente un sistema municipal alternativo al servicio de limpieza para el manejo de dichos residuos.

e) Reportar a través del Sigersol la información sobre el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores conforme a lo establecido en el Reglamento de la Lgirs.

f) Regular la ocupación temporal y excepcional de las áreas públicas con residuos sólidos de la construcción y demolición generados a consecuencia de la ejecución de obras.

g) Establecer los horarios y rutas para el transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición.

h) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición por contravenir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y la normativa ambiental vigente, con excepción de los proyectos de inversión sujetos al SEIA o a un IGA bajo el ámbito de las autoridades competentes.

i) Emitir la licencia de funcionamiento y de edificaciones de las infraestructuras de valorización y disposición final de los residuos sólidos de la construcción y demolición, según corresponda, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

j) Gestionar los pasivos ambientales de residuos sólidos de la construcción y demolición identificados por el OEFA, en caso no se identifique al responsable del pasivo ambiental, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

k) Elaborar un informe de las acciones de fiscalización y sanción realizadas respecto a los residuos sólidos de la construcción y demolición, el cual debe ser remitido a la municipalidad provincial.

l) Otras competencias establecidas en la Lgirs y su Reglamento.

14.2 Las municipalidades provinciales en el marco de sus competencias ejercen las siguientes funciones:

a) Ejercer las funciones descritas en el párrafo 14.1 que antecede, en el ámbito de los distritos del cercado.

b) Implementar y operar escombreras, de acuerdo con las obligaciones, los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente.

c) Evaluar los IGA de proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos, y de recuperación o reconversión de áreas degradadas, por residuos sólidos de la construcción y demolición, en el ámbito de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 23 de la Lgirs.

d) Supervisar las operaciones desarrolladas en las áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de construcción y demolición de obras menores.

e) Comunicar a OEFA, en caso se identifique zonas empleadas para la disposición final de residuos sólidos de la construcción y demolición, que no cuenten con autorización.

f) En caso de proyectos de inversión privados o mixtos, aprobar el expediente técnico de obra de los proyectos de infraestructura, de disposición final de residuos sólidos de la construcción y demolición, cuando se prevé prestar el servicio a uno o más distritos de la provincia.

g) Consolidar la información sobre las acciones de fiscalización en residuos sólidos de la construcción y demolición efectuadas en su jurisdicción en un informe anual a ser remitido al MVCS. Dicho informe anual contiene las acciones de fiscalización y sanción realizadas por las municipalidades distritales del ámbito de su jurisdicción.

h) Autorizar, supervisar, fiscalizar y sancionar el transporte de residuos sólidos peligrosos de la construcción y demolición en su jurisdicción, en concordancia con lo establecido por el MTC, con excepción del transporte que se realiza en las vías nacionales y regionales.

Artículo 15.- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

El OEFA en el marco de sus competencias tiene las siguientes funciones:

a) Regular el ejercicio de sus funciones de supervisión, fiscalización y sanción para el manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición aplicables a los titulares de infraestructuras de residuos sólidos, sean estas municipalidades o EO-RS.

b) Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición que realicen los titulares de infraestructuras de residuos sólidos de la construcción y demolición, sean estas municipalidades o EO-RS.

c) Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición que se realice en infraestructuras de residuos sólidos que no cuentan con las autorizaciones correspondientes para su operación en el marco de lo establecido en la Lgirs.

d) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los responsables de las áreas degradadas por residuos sólidos de la construcción y demolición.

e) Identificar y caracterizar las áreas degradadas por residuos sólidos de la construcción y demolición e incorporar la información en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos.

f) Establecer los criterios para la caracterización de las áreas degradadas por residuos sólidos de la construcción y demolición.

g) Supervisar, fiscalizar y sancionar la gestión y manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de los proyectos de inversión correspondientes a las actividades de los sectores bajo el ámbito de su competencia.

h) Supervisar a las EFA que fiscalizan la gestión y manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición en el marco de su competencia.

Artículo 16.- Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles

16.1 Senace es la entidad encargada de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d), los Estudios de Impacto Ambiental semi detallados (EIA-sd), que comprendan los proyectos de infraestructura de residuos sólidos, sus modificaciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones, las solicitudes de clasificación, y los demás actos o procedimientos vinculados a dichas funciones; conforme al artículo 17 de la Lgirs, así como la administración del Registro administrativo de las certificaciones ambientales y el Registro Nacional de Consultoras Ambientales.

16.2 Evalúa y aprueba los IGA complementarios del SEIA para proyectos de recuperación o reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos de la construcción y demolición, de acuerdo a lo establecido en la Lgirs.

Artículo 17.- Otras entidades

La Autoridad Nacional del Agua, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el Servicio Forestal y de Fauna Silvestre u otras entidades supervisan, fiscalizan y sancionan, en el marco de sus competencias, el abandono de los residuos sólidos de la construcción y demolición en las áreas bajo su protección o regulación.

Artículo 18.- Gobierno Regional

18.1 Los gobiernos regionales, con funciones para la gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición en el marco del SEIA, evalúan los IGA de las infraestructuras de residuos sólidos, y de recuperación o reconversión de áreas degradadas, por residuos sólidos de la construcción y demolición, en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Lgirs.

18.2 Los gobiernos regionales que ejercen funciones como EFA, de acuerdo a sus competencias, son responsables de efectuar las funciones de supervisión, fiscalización y sanción relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones respecto al manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición asumidas en el IGA, según corresponda.

18.3 Los gobiernos regionales evalúan los estudios ambientales de infraestructuras de residuos sólidos de la construcción y demolición, en el marco de la transferencia de funciones que realice el Minam.

Artículo 19.- Generador de residuos sólidos de la construcción y demolición

19.1 Los generadores de los residuos sólidos de la construcción y demolición son responsables de la gestión y manejo de dichos residuos, así como de los impactos negativos al ambiente o a la salud que se pudieran generar. Se encuentran obligados a:

a) Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento, la normativa del SEIA y demás normativa aplicable, así como las disposiciones derivadas del IGA, en caso corresponda.

b) Conducir el registro interno sobre la generación y manejo de residuos sólidos en la obra, con la finalidad de establecer e implementar las estrategias y acciones para la valorización y disposición final, conforme al formato establecido en el Anexo II del presente Reglamento.

c) Segregar y almacenar los residuos sólidos de la construcción y demolición generados, clasificándolos conforme al Anexo I del presente Reglamento, con la finalidad de fomentar su valorización y prevenir riesgos a la salud de las personas y el ambiente.

d) Establecer espacios y facilidades para el almacenamiento a través de la limitación de áreas para el acopio o la disposición de uno o varios contenedores debidamente identificados, evitando el esparcimiento de polvos, derrame de líquidos, la obstrucción de la vía pública o el servicio de alcantarillado sanitario, así como la exposición de su personal o terceros a riesgos relacionados con su salud y seguridad. Estas disposiciones deben considerar lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, Ordenanzas Municipales y otras normas aplicables.

e) Asegurar la valorización y/o la adecuada disposición final de los residuos sólidos de la construcción y demolición generados.

f) Contratar a una EO-RS para el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, salvo los casos en los que la valorización sea realizada como parte de un proceso productivo o constructivo.

g) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el cumplimiento de sus funciones, así como facilitar oportunamente la información que sea solicitada.

19.2 Adicionalmente a lo antes señalado, los titulares de proyectos de inversión que se encuentren obligados a contar con un IGA, según lo indicado en el numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento de la Lgirs y que generen residuos sólidos de la construcción y demolición están obligados a:

a) Presentar a través del Sigersol la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no municipales y el Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos.

b) Cumplir las medidas y el manejo establecido en el Plan de Minimización y Manejo de residuos sólidos no municipales.

c) Incluir en el Plan de Minimización y Manejo de residuos sólidos no municipales o en el plan de manejo correspondiente, las estrategias y acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición, el cual es parte integrante de su IGA.

d) En caso el proyecto de inversión que genera residuos sólidos de la construcción y demolición se ubique en zonas en las cuales no existe infraestructura de valorización o disposición final autorizadas y/o EO-RS, deben implementarse alternativas para el manejo adecuado, las cuales deben ser consideradas en el IGA.

19.3 Los titulares de los proyectos señalados en el Anexo VII del presente Reglamento, que generen residuos sólidos de la construcción y demolición adicionalmente a lo establecido en el párrafo 19.1 precedente deben presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no municipales a través del Sigersol No Municipal, en el marco de lo establecido en el numeral 48.3 del artículo 48 del Reglamento de la Lgirs.

19.4 La contratación de terceros para la construcción o demolición, así como para el manejo de los residuos sólidos no exime al titular del proyecto de las responsabilidades dispuestas en el presente Reglamento, ni en las establecidas en la Lgirs y su Reglamento.

19.5 Para el caso de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, el generador o el constructor debe entregar dichos residuos a una EO-RS o al sistema de manejo implementado por la municipalidad, asumiendo los costos que se generen.

Artículo 20.- Empresa Operadora de Residuos Sólidos

20.1 Las EO-RS que manejan residuos sólidos de la construcción y demolición se encuentran obligadas a:

a) Contar con inscripción vigente ante el Registro Autoritativo de EO-RS, que administra el Minam.

b) Asegurar el adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales, evitando la dispersión de polvos y partículas, así como el derrame o caída de residuos durante su traslado a la infraestructura de valorización o tratamiento y/o disposición final.

c) Transportar los residuos sólidos de la construcción y demolición de acuerdo a su naturaleza y características de peligrosidad e incompatibilidad con otros residuos.

d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el cumplimiento de sus funciones.

e) Presentar el Informe de Operador al Minam, en los plazos establecidos en el Reglamento de la Lgirs, y de acuerdo a los formatos que apruebe considerando los volúmenes de residuos sólidos de la construcción y demolición manejados.

f) Entregar al generador, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de los residuos sólidos de la construcción y demolición, el Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos debidamente firmado.

g) Cumplir otras responsabilidades establecidas en la Lgirs, su Reglamento u otras normas.

20.2 La EO-RS durante el transporte no debe realizar la mezcla de residuos sólidos de la construcción y demolición con otro tipo de residuos.

CAPÍTULO IV

INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Artículo 21.- Planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales

21.1 El Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, regulados en el artículo 7 de la Lgirs, con relación a los residuos sólidos de la construcción y demolición deben contener:

a) Evaluación del manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, que identifique los aspectos críticos y potencialidades del sistema de la gestión y manejo aplicado.

b) Objetivos, estrategias y metas de la gestión y manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores.

c) Actividades, responsables, indicadores, y el cronograma de implementación para mejorar la gestión y manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores en toda la jurisdicción.

d) Mecanismos y actividades de seguimiento y evaluación de avances y resultados respecto a los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores.

e) Propuesta de áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, de ser el caso.

f) Propuesta de zonas ubicadas en terrenos públicos y/o privados que cumplen con las condiciones para ser empleados como escombreras o lugares de disposición final de residuos de la construcción y demolición, en caso corresponda.

21.2 El contenido previsto en el párrafo precedente, debe ser incorporado en la modificación o actualización de los Planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento referidas a obras menores, por parte de los gobiernos locales.

Artículo 22.- Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no municipales a través del Sigersol

22.1 El generador de residuos sólidos de la construcción y demolición reporta, a través del Sigersol, la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos no municipales sobre el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición correspondiente al año anterior, durante los quince (15) primeros días hábiles del mes de abril de cada año.

22.2 El registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en la obra contiene la información que sirve de base para la presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no municipales, debiendo contener como mínimo la denominación del residuo sólido, clasificación, cantidad, fecha de salida, encargado del transporte, y valorización y/o destino final.

22.3 La presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no municipales constituye una obligación del generador, estando sujeta a la fiscalización correspondiente por parte de la autoridad competente.

Artículo 23.- Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos

23.1 El generador de residuos sólidos peligrosos de la construcción y demolición reporta, a través del Sigersol, el Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos durante los quince (15) primeros días hábiles de cada trimestre.

23.2 La presentación del Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos constituye una obligación del generador, estando sujeta a la fiscalización correspondiente por parte de la respectiva autoridad.

Artículo 24.- Plan de Minimización y Manejo de residuos sólidos no municipales

24.1 El Plan de Minimización y Manejo de residuos sólidos no municipales es un documento de planificación para los generadores, que contiene las estrategias preventivas orientadas a alcanzar la minimización en la fuente y la valorización de los residuos, así como la descripción de las operaciones de manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición. Este plan forma parte del IGA.

24.2 En caso no existan infraestructuras de valorización y disposición final de residuos sólidos de la construcción y demolición autorizadas o cuando las condiciones geográficas imposibiliten su transporte hacia dichas infraestructuras o no operen EO-RS en la zona en la cual se desarrolla el proyecto o actividad, el Plan de Minimización y Manejo de residuos sólidos no municipales, previo sustento de las condiciones señaladas, debe establecer la estrategia y las alternativas que garanticen el adecuado manejo de dichos residuos sólidos.

24.3 Los titulares de los proyectos de inversión, no sujetos al SEIA o a un IGA, deben planificar el manejo que efectuarán a los residuos sólidos de la construcción y demolición, a través del Anexo VI del presente Reglamento, el cual se sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización por parte de las municipalidades.

24.4 Para las actividades en curso sujetas al SEIA, el Plan de Minimización y Manejo de residuos sólidos no municipales de los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición debe ser incorporado al IGA cuando se modifiquen o actualicen dichos instrumentos ambientales, de acuerdo a las normas correspondientes.

24.5 Los cambios a las medidas contenidas en el Plan de Minimización y Manejo de residuos sólidos no municipales se rigen por lo establecido en las normas sobre la materia.

CAPÍTULO V

GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DE

OBRAS MENORES

SUBCAPÍTULO I

SEGREGACIÓN Y ALMACENAMIENTO

EN LA FUENTE

Artículo 25.- Segregación de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores

25.1 Los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores deben ser seleccionados y segregados en la fuente de generación, previo a su entrega a la EO-RS o a las municipalidades que brinden el servicio de manejo. En caso se identifiquen residuos sólidos peligrosos, éstos deben ser manejados conforme a la normativa aplicable.

25.2 Las municipalidades pueden regular el proceso de segregación de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores en la fuente, siempre que sean residuos no peligrosos, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos.

Artículo 26.- Almacenamiento en la fuente de generación de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores

26.1 El almacenamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores se realiza en el sitio de generación, en contenedores o dispositivos, de forma separada, evitando que se mezclen con otros residuos, considerando, entre otros, la clasificación de los Anexos III y V del Reglamento de la Lgirs, para facilitar su valorización, de ser el caso.

26.2 Las municipalidades, de acuerdo al sistema que implementen para el manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, regulan el almacenamiento de estos residuos considerando las facilidades para su manipulación y la reducción de impactos negativos sobre el ambiente y la salud.

SUBCAPÍTULO II

RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE

Artículo 27.- Recolección de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores

La municipalidad correspondiente a través del servicio de limpieza o el sistema implementado para el manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, establece las condiciones de entrega y recojo debiendo llevar un control de los volúmenes recolectados para su reporte posterior a través del Sigersol.

Artículo 28.- Transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores

28.1 Los vehículos para el transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores pueden ser convencionales o no convencionales, en cualquier caso, deben estar provistos de una tolva, caja o contenedor metálico con los accesorios necesarios que garanticen su cobertura para evitar la dispersión de partículas, así como la fuga o derrame de residuos sólidos durante su traslado.

28.2 El transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, desde la fuente de generación hacia la infraestructura de valorización o disposición final, se realiza por la municipalidad de manera directa o a través de una EO-RS.

28.3 El transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores se realiza en los horarios y rutas establecidas por la municipalidad competente.

SUBCAPÍTULO III

ACONDICIONAMIENTO Y VALORIZACIÓN

Artículo 29.- Áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores

29.1 Las municipalidades, en el marco del sistema de manejo de residuos sólidos de construcción y demolición de obras menores, pueden implementar áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores y/o de los residuos sólidos de la construcción y demolición generados por el mantenimiento de infraestructura urbana por parte de las municipalidades.

29.2 En las áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición, se realizan las operaciones de segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física, empaque y/o embalaje u otras

29.3 Sin perjuicio de lo señalado, las operaciones de acondicionamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores y/o de los residuos sólidos de la construcción y demolición generados por el mantenimiento de infraestructura urbana de las municipalidades, se pueden realizar en infraestructuras de residuos sólidos y/o en áreas de propiedad o administración pública o privada. El área máxima instalada para el desarrollo de esta actividad no debe cambiar el uso y ocupación predominante.

29.4 La evaluación ambiental de las áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición está sujeta a las disposiciones establecidas en las normas del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

29.5 La implementación de las áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición se encuentra sujeta a la normativa aplicable para proyectos de inversión pública, según corresponda.

Artículo 30.- Condiciones de las áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores

30.1 Las condiciones mínimas para implementar áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores son las siguientes:

a) Ser compatible con la clasificación del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente. En ningún caso, debe ubicarse en áreas urbanas con zonificación residencial, a excepción de las zonas de vivienda taller; zonas de reglamentación especial; fajas marginales; áreas vulnerables a peligros naturales; ecosistemas frágiles u otros espacios con características particulares de orden físico, ambiental y social.

b) Estar ubicadas a una distancia mayor a 100 metros de establecimientos de salud.

c) Estar ubicadas a una distancia mayor de 300 metros de almacenes de insumos o materias primas o de productos inflamables.

30.2 De acuerdo a los procesos que se requieran efectuar en las áreas de acondicionamiento de residuos de la construcción y demolición de obras menores se debe considerar las siguientes áreas, según corresponda: i) área para la segregación y almacenamiento; ii) área para el acondicionamiento; y, iii) patio de maniobra y operación de vehículos al interior del área. Dichas áreas deben ser delimitadas y señalizadas con la finalidad de no obstaculizar o perturbar las actividades operativas.

30.3 Las áreas de acondicionamiento deben cumplir con las siguientes disposiciones:

a) Contar con suelo compactado o afirmado y preferentemente revestido con concreto u otro material impermeable, liso y resistente en almacenes y zonas de segregación.

b) Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia, así como para la evacuación del agua de limpieza y lavado, con sistemas de captación de sólidos y grasas, de corresponder.

c) Disponer de un sistema de lavado, limpieza y fumigación.

d) Contar con cerco perimétrico de material noble.

30.4 Las áreas de acondicionamiento que incluyan la trituración y/o compactación, adicionalmente, deben implementar: i) barreras acústicas naturales o artificiales, en las zonas en las que se realicen las actividades de trituración y/o compactación; y, ii) establecer medidas de mitigación ante la generación de material particulado.

30.5 Según corresponda, en caso se realice el lavado y limpieza de residuos sólidos de la construcción y demolición se debe cumplir con las siguientes disposiciones:

a) El manejo de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario se realiza considerando lo establecido en el Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-VIVIENDA, o norma que la sustituya, que comprende entre otros aspectos, los Valores Máximos Admisibles.

b) Implementación de canales para retención y evacuación de efluentes generados en el área de acondicionamiento, hacia el sistema de alcantarillado o sistema de tratamiento de aguas residuales, para su reúso o descarga, debiendo cumplir la normativa vigente, a fin de asegurar la no afectación a cuerpos receptores.

Artículo 31.- Valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición generados en obras menores

31.1 La valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición generados en obras menores comprende principalmente las actividades, reciclaje y reutilización, entre otras alternativas viables.

31.2 Las municipalidades de acuerdo a las características y el volumen de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores recolectados, priorizan la valorización frente a la disposición final, pudiendo hacer la entrega de dichos residuos sólidos al titular de una actividad productiva para que realice su valorización o a EO-RS que administran infraestructuras de valorización de residuos de la construcción y demolición.

31.3 Las municipalidades pueden establecer programas o convenios con organizaciones de recicladores formalizados u otros para la recolección selectiva y transporte de metales ferrosos y no ferrosos, vidrio, plástico, cajas o cartones generados en la construcción de obras menores, entre otros autorizados en la normativa vigente.

31.4 En caso la valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores se realice como parte de un proceso productivo, las medidas de protección ambiental son determinadas por la autoridad ambiental competente que regula el producto final.

SUBCAPÍTULO IV

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 32.- Infraestructura de disposición final de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores

32.1 Los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, no peligrosos, deben ser dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con celdas habilitadas para tal fin o en escombreras debidamente autorizadas. Respecto de los residuos sólidos peligrosos deben ser dispuestos en rellenos mixtos o rellenos de seguridad, de corresponder.

32.2 Los rellenos sanitarios que contengan celdas para la disposición final de residuos sólidos de la construcción y demolición deben cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de la Lgirs respecto a infraestructuras de disposición final y rellenos sanitarios.

32.3 Adicionalmente a lo señalado en el párrafo precedente, las celdas para disposición de residuos sólidos de la construcción y demolición o las escombreras deben considerar el estudio de suelos que determine la estabilidad.

32.4 La formulación de proyectos de rellenos sanitarios debe evaluar la pertinencia de implementar celdas para disposición final de residuos sólidos de la construcción y demolición considerando información respecto a la generación de estos residuos sólidos en el ámbito de la jurisdicción en la cual se pretende construir dicha infraestructura y en el ámbito de influencia de la misma.

SUBCAPÍTULO V

FINANCIAMIENTO

Artículo 33.- Tarifa

La municipalidad establece una tarifa para el cobro del manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obra menor, sin perjuicio que pueda determinar la tercerización total o parcial del manejo de dichos residuos sólidos.

CAPÍTULO VI

GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

SUBCAPÍTULO I

SEGREGACIÓN Y ALMACENAMIENTO

Artículo 34.- Segregación de residuos sólidos de la construcción y demolición

34.1 El generador realiza la segregación del residuo sólido de la construcción y demolición en la fuente de generación considerando el Anexo I del presente Reglamento, con el objeto de facilitar la valorización y/o disposición final.

34.2 Sin perjuicio de la segregación que realiza el generador, las EO-RS pueden realizar la segregación de los residuos sólidos de la construcción y demolición en las infraestructuras de valorización con la finalidad de favorecer el reciclaje, la recuperación de componentes, entre otros, así como facilitar la disposición final de residuos sólidos no aprovechables.

34.3 Durante la etapa de segregación de residuos sólidos de la construcción y demolición se deben implementar medidas de manejo ambiental que permitan prevenir o mitigar los impactos ocasionados por la posible emisión de material particulado, derrame de líquidos, entre otros.

Artículo 35.- Almacenamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición en la fuente

35.1 El almacenamiento debe ser efectuado por el generador de residuos sólidos de la construcción y demolición, dentro de los límites del proyecto y de acuerdo a las características del residuo sólido, en áreas acordonadas y señalizadas o en recipientes debidamente rotulados. El almacenamiento debe permitir el fácil acceso del personal y de los equipos en la obra.

35.2 Los recipientes para almacenamiento deben cumplir los códigos de colores establecidos en la Norma Técnica Peruana 900.058:2019, Gestión de Residuos - Código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos, o su correspondiente actualización y/o la normativa vigente sobre la materia.

35.3 La ocupación de la vía pública para almacenamiento y carga de residuos sólidos de la construcción y demolición se encuentra sujeta a la regulación establecida por las municipalidades, de acuerdo a sus competencias. De ser el caso, el desarrollo de estas actividades debe garantizar el tránsito peatonal y vehicular, así como la limpieza y la recuperación de las condiciones de la acera y/o calzada, según corresponda.

35.4 Se encuentra prohibido el almacenamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición en terrenos o predios sin construir, así como sobre áreas verdes, quebradas, laderas u otras áreas de similares características o de interés social, paisajístico, ambiental y/o cultural.

35.5 La transgresión al párrafo precedente es materia de sanción por parte de la municipalidad competente o la EFA competente.

35.6 En las áreas seleccionadas para el almacenamiento deben observarse medidas para reducir o mitigar la generación de material particulado, así como la mitigación de ruidos y vibraciones.

SUBCAPÍTULO II

RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE

Artículo 36.- Recolección y transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición

La recolección y transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición se realiza a través de una EO-RS, debidamente registrada ante el Minam. Las EO-RS deben contar con las respectivas autorizaciones para el transporte de los residuos sólidos de la construcción y demolición.

Artículo 37.- Tipo de vehículos para la recolección

37.1 Los vehículos de recojo de residuos sólidos de la construcción y demolición deben estar provistos de un contenedor o una tolva metálica y un toldo o similar como cubierta, con la finalidad de evitar la pérdida o derrame del residuo trasladado y su consiguiente impacto en la salud y el ambiente. La tolva y su cubierta o el contenedor no deben presentar roturas, perforaciones o espacios que permitan la dispersión del residuo o emisiones de material particulado.

37.2 Las EO-RS son responsables del traslado adecuado de los residuos sólidos de la construcción y demolición para su valorización o disposición final. En caso de pérdida o derrame de los residuos sólidos trasladados estos deben ser recogidos inmediatamente.

Artículo 38.- Frecuencia de recojo

La frecuencia de recojo depende principalmente de las características y cantidad de los residuos sólidos de la construcción y demolición generados. El transporte debe respetar los horarios y rutas fijadas por la municipalidad competente.

SUBCAPÍTULO III

VALORIZACIÓN

Artículo 39.- Valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición

39.1 La valorización de los residuos sólidos de la construcción y demolición es un proceso cuyo objetivo es su aprovechamiento, permitiendo reducir el volumen para disposición final o sustituir el uso de materiales que provienen de recursos naturales. Son consideradas actividades de valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición la reutilización y el reciclaje, sin perjuicio de otras alternativas viables.

39.2 Los generadores son responsables de establecer e implementar las estrategias y acciones orientadas a la priorización de la valorización. Para tal efecto se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Las actividades de valorización deben ser concordantes con lo establecido en el proyecto de obra. Los productos obtenidos de la valorización, así como los métodos o procedimientos que se implementen para tal efecto, no deben perjudicar la salud de las personas, el ambiente y/o la propiedad.

b) Los productos obtenidos como resultado de la valorización de los residuos sólidos de la construcción y demolición deben cumplir con los requisitos técnicos para el uso que se destine.

c) Registrar en obra la información referida a los volúmenes valorizados, métodos y procedimientos de valorización indicados en el Anexo II del presente Reglamento, con la finalidad de realizar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no municipales a través del Sigersol, según corresponda, y facilitar las acciones de fiscalización correspondientes a la autoridad municipal o a la EFA competente.

39.3 Las medidas descritas en el párrafo anterior deben estar contenidas en el IGA correspondiente. Los titulares de proyectos que no se encuentren obligados a contar con un IGA deben complementar el acápite de valorización del Anexo VI del presente Reglamento con las medidas mencionadas en el párrafo precedente, según corresponda.

39.4 Los titulares de las empresas que, en el marco de sus procesos productivos, realizan la valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición deben obtener productos que cumplan con las condiciones técnicas y legales para el uso que se destine. Las medidas de protección ambiental son determinadas por la autoridad ambiental competente que regula el producto final.

Artículo 40.- Aprovechamiento de material de descarte y de residuos sólidos de la construcción y demolición

40.1 Los excedentes de remoción, los excedentes de obra y los escombros, debidamente seleccionados clasificados como no peligrosos, pueden ser aprovechados en:

a) El cierre de minas, debiendo cumplir con las normas y/o criterios establecidos por la autoridad competente.

b) El cierre de pasivos ambientales, de acuerdo a los criterios y normas que determine la autoridad competente.

c) La restauración o recuperación de áreas degradadas.

d) Obras que requieran el relleno de áreas o conformación de terraplenes o taludes, reforzamiento de fajas marginales u otros similares, siempre que se cumpla con la normativa vigente, y las especificaciones o condiciones técnicas del proyecto; debiendo contar con las licencias, estudios y autorizaciones que correspondan.

e) Materia prima para procesos productivos.

f) Entre otros, previstos en el Anexo III del presente Reglamento.

40.2 La recolección y el transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición para el aprovechamiento descrito en el párrafo precedente debe ser realizado por una EO-RS, salvo en el caso del material de descarte en los cuales el mismo generador o productor o titular de un proyecto de inversión puede realizar dichas actividades. El aprovechamiento debe ser acreditado a través del formato establecido en el Anexo IV del presente Reglamento.

40.3 Los residuos sólidos de la construcción y demolición que no puedan ser aprovechados son dispuestos en una escombrera autorizada o en celdas de rellenos sanitarios destinados para dicho fin.

40.4 El aprovechamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición se somete a las especificaciones o condiciones técnicas del proyecto en el cual se pretende su uso.

40.5 Los residuos sólidos de la construcción y demolición solo pueden ser utilizados para ganar terreno al mar, siempre que se cuente con un proyecto aprobado para dicho fin. Los terrenos que han sido ganados al mar o a otros cuerpos de agua contraviniendo lo antes mencionado no podrán ser incorporados al área urbana.

Artículo 41.- Infraestructura de Valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición

41.1 Para efectos del presente Reglamento, las Infraestructuras de Valorización de los residuos sólidos de la construcción y demolición realizan el acondicionamiento del residuo sólido, previo a su entrega como insumo en un proceso productivo. Dichas infraestructuras deben ser operadas por una EO-RS.

41.2 Las Infraestructuras de valorización deben cumplir como mínimo con las siguientes condiciones y aspectos:

a) Ubicarse en áreas compatibles con la regulación establecida en los instrumentos de acondicionamiento territorial y de planificación urbana.

b) Considerar como mínimo las siguientes áreas: área para la clasificación y limpieza de los residuos sólidos de la construcción y demolición, patio de maniobra y operación de vehículos al interior de la infraestructura. Dichas áreas se encuentran debidamente delimitadas y señalizadas con la finalidad de evitar obstaculizar o perturbar las actividades operativas.

c) Las áreas administrativas y los laboratorios, de ser el caso, deben ubicarse de tal forma que no se vean afectadas o perturbadas por las actividades operativas.

d) Disponer de un sistema de lavado, limpieza y fumigación, de ser el caso.

e) Implementar canales de drenaje para la evacuación de aguas de lluvia, sistema de iluminación y ventilación y sistemas contra incendio, de corresponder.

f) Implementar medidas para mitigar el ruido, vibración y polvo, según corresponda.

g) Delimitar la infraestructura con cercos, contar con paredes, así como pisos impermeables y lavables.

Artículo 42.- Autorizaciones y certificación ambiental del proyecto de infraestructura de valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición

42.1 Las municipalidades, de acuerdo a sus competencias, emiten la licencia de edificación y de funcionamiento de la infraestructura de valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición.

42.2 En caso la valorización de los residuos sólidos de la construcción y demolición se realice como parte de un proceso productivo, las medidas de protección ambiental deben estar establecidas en el IGA aprobado por la autoridad ambiental competente que regula el producto final. En caso el proyecto productivo no se encuentre sujeto al SEIA se adoptan las medidas ambientales previstas en la normativa vigente.

SUBCAPÍTULO IV

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 43.- Disposición final de residuos sólidos de la construcción y demolición

La disposición final es una operación o proceso del manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición que tiene por finalidad aislar o confinar en escombreras o en celdas de rellenos sanitarios adecuadas para dicho fin, generados en la ejecución de obras, que no pueden ser valorizados ni aprovechados, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 24.2 de artículo 24 del presente Reglamento.

Artículo 44.- Uso de áreas con residuos sólidos de la construcción y demolición abandonados

44.1 Las áreas degradadas por residuos sólidos de la construcción y demolición pueden constituirse como espacios de uso público o preverse otros usos, en función a la aplicación de las medidas previstas en el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos o por un Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos, a que se refiere el artículo 66 de la Lgirs, así como a las conclusiones y recomendaciones del estudio de mecánica de suelos respectivo.

44.2 Las áreas que no han sido declaradas como áreas degradadas pueden usarse una vez que se ha realizado la limpieza del terreno y el traslado de los residuos sólidos a una escombrera o relleno sanitario con celdas diferenciadas, debiendo verificarse el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo (ECA Suelo), los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados u otras normas que correspondan o aspectos que determinen la autoridad competente, cuyos resultados son presentados a la autoridad ambiental competente, previo a la ejecución del proyecto. La limpieza del terreno y la disposición adecuada de los residuos sólidos de construcción y demolición debe ser considerada en los gastos del proyecto que se prevé implementar.

Artículo 45.- Operaciones mínimas en escombreras

Las operaciones mínimas que deben realizarse en una escombrera son:

a) Recepción, pesaje y registro del tipo y volumen de residuo sólido de la construcción y demolición.

b) Acondicionamiento del material a disponer.

c) Disposición de los residuos sólidos en la celda o el área destinada para tal fin, garantizando su estabilidad física.

CAPÍTULO VII

INFRAESTRUCTURAS DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

SUBCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES PARA IMPLEMENTACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE MANEJO

Artículo 46.- Documentos para la aprobación del expediente técnico de obra de las infraestructuras de residuos sólidos de la construcción y demolición

46.1 El expediente técnico del proyecto de las infraestructuras de residuos sólidos de la construcción y demolición señaladas en el artículo 10 del presente Reglamento debe contener lo siguiente:

a) Solicitud dirigida a la autoridad competente conforme al Anexo V del presente Reglamento.

b) Declaración jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el predio. En caso, el titular del proyecto no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con autorización para el uso destinado, así como para habilitar y edificar en el mismo.

c) Expediente técnico del proyecto de infraestructura compuesto por plano de ubicación, en escala 1/500 o 1/1000 o 1/2000; planos de arquitectura (planta, corte y elevaciones) en escala que permita visibilizar las áreas que conforman la infraestructura; planos topográficos, de corresponder; planos de estructuras; planos de instalaciones sanitarias; planos de instalaciones eléctricas y otros, de ser el caso. Se debe acompañar la memoria descriptiva, y el estudio de mecánica de suelos, de corresponder.

d) El expediente técnico para una escombrera debe considerar, además, lo establecido en los artículos 55 y 56 del presente Reglamento.

e) La memoria descriptiva para el caso de escombreras debe contener, entre otros, la memoria de cálculo de vida útil del proyecto.

f) Manual de operaciones de la infraestructura de residuos sólidos de la construcción y demolición.

g) Instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente, de corresponder.

46.2 Los documentos que conforman el expediente técnico deben estar firmados por los profesionales responsables de su elaboración. Adicionalmente, el expediente técnico de la obra y el manual de operaciones deben estar firmados por un profesional de ingeniería civil o afín.

Artículo 47.- Póliza de seguro para infraestructuras de residuos sólidos

Las EO-RS de infraestructuras de residuos sólidos de la construcción y demolición deben contar con una póliza de seguro que cubra todos los riesgos por daños al ambiente y contra terceros que resulten como consecuencia de sus actos u omisiones.

Artículo 48.- Promoción de la Inversión Público-Privada

48.1 Las entidades del Estado con responsabilidad en la gestión de los residuos sólidos de la construcción y demolición, de acuerdo a sus competencias, promueven la inversión pública y la participación del sector privado en la construcción y operación de infraestructura para el manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición, la investigación y el desarrollo tecnológico.

48.2 El MVCS promueve la incorporación del enfoque de economía circular en la ejecución de obras y puede formular mecanismos para la aplicación de incentivos. Asimismo, los Acuerdos de Producción Limpia se suscriben conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de la Lgirs.

48.3 Las entidades del Estado deben promover el uso de los residuos sólidos de la construcción y demolición en el desarrollo y cierre de las actividades de su competencia, bajo un enfoque de economía circular, así como impulsar el desarrollo de Acuerdos de Producción Limpia y/o Programas de Responsabilidad Extendida del Productor.

48.4 Las municipalidades provinciales que desarrollan proyectos de inversión en materia de residuos sólidos de la construcción y demolición deben considerar las normas que rigen el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o la suscripción de convenios con el sector privado, a efectos de ejecutar proyectos de inversión en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

48.5 Asimismo, puede ejecutar proyectos de inversión a través de Asociaciones Público-Privadas, Obras por Impuestos, entre otras modalidades consideradas en el marco normativo vigente.

SUBCAPÍTULO II

ESCOMBRERAS

Artículo 49.- Especificaciones para la selección de área para la implementación de infraestructura de disposición final

49.1 Las municipalidades provinciales, en coordinación con las municipalidades distritales, evalúan e identifican los espacios geográficos en su jurisdicción para implementar escombreras teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La compatibilidad con el uso de suelo y los planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano.

b) Una distancia no menor a 500 m de poblaciones. Por excepción, y de acuerdo a lo establecido en el IGA, se puede permitir su ubicación a distancias menores sobre la base de la evaluación de los riesgos a la salud o la seguridad de la población.

c) No deben estar ubicadas en zonas de pantanos, manglares, humedales o recarga de acuíferos o ecosistemas frágiles.

d) No estar ubicada en zonas con presencia de fallas geológicas que puedan generar asentamientos o deslizamientos que desestabilicen la integridad de la infraestructura de residuos sólidos.

e) No debe ubicarse en zonas de inundación, que afecte la estabilidad física de las obras que integren la escombrera.

f) La preservación del patrimonio cultural, de las áreas naturales protegidas por el Estado y del patrimonio forestal y de fauna silvestre, según la normativa vigente. Para ello se deben realizar de corresponder, las coordinaciones con las autoridades competentes.

g) Accesibilidad al área en la que se pretende implementar la escombrera a fin de tener en cuenta la minimización de impactos ambientales sobre la población, ocasionada por la movilización de vehículos de transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición.

h) Estimación de los volúmenes generados, las características de los residuos sólidos de la construcción y demolición, así como las distancias óptimas para la recolección y el transporte.

49.2 Para la selección del área se priorizan zonas cuyo paisaje se encuentre degradado, tales como canteras o tajos abiertos de extracción minera no metálica que no registran derechos mineros vigentes, o declaradas como pasivo ambiental, con la finalidad de contribuir a la recuperación, restauración o aprovechamiento del área.

49.3 En el caso de considerar la implementación de escombreras en canteras o tajos abiertos de extracción minera no metálica, declarados pasivos ambientales, se consideran las disposiciones sobre uso alternativo establecidas en las normas vigentes sobre la materia.

49.4 Toda persona natural o jurídica que pretenda desarrollar una infraestructura para disposición final de residuos sólidos de la construcción y demolición debe considerar las áreas seleccionadas previamente por la municipalidad o las condiciones establecidas en el párrafo 49.1 del presente artículo para la determinación de su ubicación.

Artículo 50.- Planificación de infraestructura de disposición final de residuos sólidos de la construcción y demolición

La municipalidad provincial y las municipalidades distritales deben considerar en los instrumentos de planificación del territorio las áreas para la localización de escombreras, a las cuales debe asignarse la zonificación correspondiente de acuerdo a la normativa vigente, referida al planeamiento y gestión del suelo.

Artículo 51.- Diseño y construcción de una escombrera

51.1 El diseño y la construcción de escombreras debe cumplir como mínimo con lo siguiente:

a) Las escombreras comprenden las áreas para la disposición final de residuos sólidos de la construcción y demolición, así como las áreas o instalaciones complementarias, vías de acceso internas distribuidas de manera funcional, considerando criterios de seguridad, sanitarios y ambientales.

b) Las celdas o el área para disposición final de residuos sólidos de la construcción y demolición cumplen con lo establecido en el párrafo 32.3 del artículo 32 del presente Reglamento.

c) El diseño de taludes debe asegurar su estabilidad e impermeabilización, considerando el tipo de suelo, altura, pendientes, entre otros.

d) Se deben realizar las obras de drenaje que sean requeridas para garantizar la adecuada circulación del agua en la escombrera, con el fin de evitar escurrimientos de materiales y sedimentos, de ser el caso.

e) Se deben implementar canales perimétricos de intersección y evacuación de aguas de escorrentía superficial, de ser el caso.

f) Bermas de seguridad en caso de que la escombrera se implemente en un tajo abierto o en un área con características similares.

g) Las escombreras deben contar con los cerramientos o las medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las instalaciones, sin perjuicio de la implementación de barreras sanitarias, naturales o artificiales, que contribuyan a reducir los impactos negativos y proteger a la población de riesgos sanitarios y ambientales.

h) Señalización y letreros de información conforme a la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo. Las áreas de vaciado deben estar adecuadamente señalizadas, así como la dirección del flujo de vehículos.

i) Sistema de pesaje y registro.

j) Instalaciones complementarias tales como caseta de control, oficinas administrativas, almacén, servicios higiénicos y vestuario.

51.2 El diseño de una escombrera debe hacer énfasis en el control del agua proveniente de diversas fuentes; precipitaciones, escorrentías o filtraciones debido a su impacto en la estabilidad de la celda o tajo y la posible erosión de los taludes.

51.3 Las escombreras pueden estar integradas con infraestructuras de valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición, para lo cual deben cumplir con los aspectos y condiciones mínimas requeridas para ambas infraestructuras establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 52.- Cierre de escombreras

52.1 El cierre de escombreras debe considerar como mínimo los siguientes aspectos:

a) Diseño de cobertura final.

b) Control, manejo y/o tratamiento de escorrentías.

c) Medidas de contingencia posterior al cierre.

d) Proyecto de uso del área posterior al cierre, en caso corresponda, el cual debe considerar las conclusiones y recomendaciones del estudio de mecánica de suelos, así como el ECA Suelo y otra normativa aplicable.

e) Medidas para mitigar los posibles impactos ambientales de la escombrera hasta por un período de diez (10) años después de su cierre definitivo.

52.2 Las medidas de cierre deben estar contenidas en el IGA correspondiente.

Artículo 53.- Rol del gobierno local para la implementación de escombreras

Las municipalidades provinciales, en el marco de sus competencias, promueven y ejecutan, de acuerdo a sus capacidades, inversiones en proyectos de infraestructura de disposición final de residuos sólidos de la construcción y demolición en el ámbito de su jurisdicción. Para tal efecto, determinan las áreas para la ubicación de escombreras, en coordinación con las municipalidades distritales, pudiendo priorizar inversiones para su desarrollo y suscribir convenios para su financiamiento, ejecución y/u operación.

Artículo 54.- Expediente técnico de obra de una escombrera

54.1 El expediente técnico de un proyecto de escombreras debe contener la información para el diseño y las especificaciones técnicas para las siguientes instalaciones:

1. Vías de acceso interno.

2. Barrera sanitaria natural o artificial.

3. Taludes.

4. Celdas o plataformas.

5. Bermas de seguridad.

6. Sistema de escorrentías.

7. Canales perimétricos de intersección y evacuación de aguas.

8. Cobertura, debiendo considerarse para tal efecto el uso futuro del área.

9. Sistema de pesaje y registro.

10. Instalaciones complementarias como infraestructura de valorización y caseta de control.

11. Oficinas administrativas, almacén, servicios higiénicos, vestuarios entre otros.

54.2 Los estudios específicos que se desarrollan para la formulación del proyecto deben sustentar la viabilidad técnica de la propuesta y asegurar la no afectación del ambiente. Dichos estudios son los siguientes:

1. Estudio ambiental.

2. Estudio geológico, hidrológico, hidrogeológico y geotécnico.

3. Estudios meteorológicos o información histórica que sustente los niveles de precipitación máximos y mínimo de los últimos cinco (5) años.

4. Memoria de cálculo, conteniendo el sustento técnico del diseño de las celdas y plataformas, taludes, sistema de drenaje de lixiviados y aguas, de ser el caso, entre otras estructuras que conforman la escombrera.

54.3 El expediente técnico debe brindar información respecto a: equipos y maquinaria, costos y presupuesto, así como el cronograma de ejecución.

Artículo 55.- Planos para el expediente técnico de escombrera

55.1. El expediente técnico debe contener como mínimo los siguientes planos:

1. Plano de ubicación a escala 1/500 o 1/1000.

2. Plano topográfico con curvas de nivel cada metro como máximo, en escala 1/500 o 1/1000 o 1/2000.

3. Planos de Perfiles longitudinales y transversales.

4. Plano de vías de acceso y otros a escala 1/200, 1/500, 1/1000.

5. Planos de arquitectura a nivel de planta general, en el cual se visibilice la distribución de la infraestructura, a escala 1/500 o 1/1000 o 1/2000.

6. Planos de instalaciones complementarias a escala 1/50 o 1/100.

7. Planos de celdas o plataformas a escala 1/500 o 1/1000 o 1/2000.

8. Cortes longitudinales y transversales de las celdas o plataformas señalando cotas de base, nivel u otra información pertinente, a escala 1/200, o 1/500 o 1/1000.

9. Planos del sistema para escorrentías, de ser el caso.

10. Planos de los dispositivos de control del agua.

11. Otros requeridos por la autoridad competente o a propuesta del titular del proyecto.

55.2 Los planos deben estar debidamente acotados y, según corresponda, deben incluir detalles, los cuales pueden ser presentados a escala variable, siempre que permita la lectura adecuada, y consignen las especificaciones técnicas a las que hubiere lugar.

CAPÍTULO VIII

SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Artículo 56.- Prohibición del abandono de residuos sólidos de la construcción y demolición

56.1 Está prohibido el abandono o arrojo de residuos sólidos de la construcción y demolición en espacios públicos o bienes de dominio público, áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, áreas de conservación o protección, entre otras similares. El incumplimiento de esta disposición es materia de sanción por parte de la autoridad municipal o de la EFA competente

56.2 Los lugares no autorizados para la disposición final de residuos sólidos de la construcción y demolición deben ser clausurados por la municipalidad provincial o la municipalidad distrital respectiva.

Artículo 57.- Verificación técnica de la obra

57.1 Las municipalidades en el marco de la verificación técnica correspondiente a la licencia edificatoria o de habilitación urbana aseguran el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la gestión de los residuos sólidos de la construcción y demolición, conforme a lo establecido en la Norma G.050, Seguridad durante la Construcción del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y modificatoria, el presente Reglamento, y otras normas aplicables.

57.2 Si como resultado de la verificación técnica, las municipalidades advierten el incumplimiento de obligaciones ambientales en proyectos de inversión sujetos al SEIA o a un IGA, deben comunicar a la EFA del sector correspondiente para que proceda de acuerdo a sus competencias.

57.3 En el caso de las verificaciones técnicas a proyectos de inversión no sujetos al SEIA o a un IGA y se adviertan el incumplimiento de obligaciones ambientales, la fiscalización y sanción están a cargo de la municipalidad respectiva.

Artículo 58.- Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental

Las autoridades con funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de residuos sólidos de la construcción y demolición las ejercen en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y de acuerdo al mandato dispuesto en sus leyes orgánicas y/o de creación y normas complementarias.

Artículo 59.- Medidas administrativas en el ejercicio de la función de supervisión, fiscalización y sanción

Las autoridades con funciones en la supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos de la construcción y demolición aplican las medidas administrativas establecidas en los artículos 131 y 132 del Reglamento de la Lgirs, según corresponda; así como, las previstas en sus reglamentos de procedimiento administrativo sancionador o de medidas administrativas en materia ambiental.

Artículo 60.- Infracciones

Sin perjuicio de la tipificación de infracciones que aprueben las autoridades señaladas en el presente Reglamento, las EFA aplican supletoriamente la tipificación de infracciones y escala de sanciones establecida en el Reglamento de la Lgirs.

Artículo 61.- Informe de las acciones de fiscalización efectuadas a los residuos generados en proyectos no contemplados en el SEIA

61.1 Las municipalidades distritales elaboran el informe de las acciones de fiscalización y sanción realizadas respecto a los residuos sólidos de la construcción y demolición, el cual es remitido a las municipalidades provinciales.

61.2 Las municipalidades provinciales presentan al MVCS, a través de la DGAA, en su calidad de órgano rector en materia de construcción, las acciones de fiscalización y sanción realizadas en la provincia respecto a los residuos sólidos de la construcción y demolición, hasta el 1 de marzo de cada año.

61.3 La DGAA puede implementar las herramientas que faciliten el traslado y el intercambio de información entre los diversos actores a fin de que actúen en el marco de sus competencias.

CAPÍTULO IX

EFICIENCIA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

Y MINIMIZACIÓN EN LA FUENTE

Artículo 62.- Uso eficiente de materiales

El MVCS promueve el uso eficiente de materiales de construcción, el desarrollo tecnológico en los procesos de construcción y en el funcionamiento de las edificaciones, con la finalidad de reducir el consumo de recursos naturales y el impacto sobre el ambiente. Para tal efecto impulsa la investigación e innovación para la producción de materiales de construcción, bajo criterios de seguridad, durabilidad y calidad, a partir de la valorización de residuos sólidos, así como el uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas más limpias de bajo consumo en energía y/o agua y/o materiales.

Artículo 63.- Minimización en la fuente

Los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición deben minimizar los residuos sólidos en el desarrollo de sus actividades, debiendo incluir en su Plan de Minimización y Manejo de residuos sólidos no municipales las estrategias preventivas orientadas a alcanzar la minimización en la fuente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Transferencia de las funciones de evaluación ambiental de proyectos de infraestructuras de residuos sólidos de la construcción y demolición

El Minam evalúa la inclusión de actividades conducentes a la transferencia de las funciones referidas a la evaluación ambiental de proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos de la construcción y demolición, a través del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales” que apruebe.

Segunda.- Proyectos de inversión públicos

La aprobación de los expedientes técnicos de los proyectos de inversión pública que se implementen en el marco del presente Reglamento está sujeta a las normas sobre inversión pública.

Tercera.- Documentos técnicos y normativos

El MVCS, mediante Resolución Ministerial, aprueba guías, manuales, lineamientos, directivas entre otros documentos técnicos y normativos, para la gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición.

Cuarta.- Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones

En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la vigencia del presente Reglamento, mediante Decreto Supremo se aprueba la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones ambientales sobre el manejo de residuos sólidos a cargo de los titulares de las actividades bajo el ámbito de competencia del MVCS, a su propuesta.

Quinta.- Evaluación Ambiental

Los proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos de la construcción y demolición que requieren contar con la respectiva certificación ambiental y son regulados en el presente Reglamento, se sujetan a las disposiciones de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-MINAM; y, las que resulten aplicables.

Sexta.- Aplicación supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento es de aplicación supletoria la Lgirs y su Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Plan de Minimización y Manejo de residuos sólidos no municipales

En tanto el Minam apruebe guías o lineamientos sobre el Plan de Minimización y Manejo de residuos sólidos no municipales; o, se aprueben los respectivos Términos de Referencia, para efectos del presente Reglamento dicho plan debe contener como mínimo la descripción de los procesos u operaciones que forman parte del manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición considerando las estrategias para la minimización de los residuos, valorización o adecuado manejo frente a condiciones geográficas, déficit de infraestructuras, o EO-RS, de ser el caso, debidamente sustentado.

Asimismo, el referido plan debe contener las estimaciones del volumen de residuos sólidos de la construcción y demolición generados, considerando las fracciones a ser valorizadas y dispuestas; así como, las infraestructuras en las cuales se debe realizar la valorización y disposición final.

Segunda.- Competencias en materia de fiscalización ambiental

En tanto no se haga efectiva la transferencia de funciones al OEFA, son las autoridades sectoriales quienes realizan las acciones de fiscalización ambiental de los residuos sólidos de la construcción y demolición que se generen como consecuencia de la ejecución de un proyecto de inversión bajo el ámbito de su competencia.

ANEXO I

CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

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Fuente: Elaboración propia sobre la base de la Tabla 1 Clasificación de los Residuos de las actividades de Construcción y Demolición de la NTP 500.040-Inacal.

(*) Los residuos descritos pueden ser peligrosos y no peligrosos, su manejo depende de dicha condición.

(**) Los residuos señalados como “Otros”, similares a los residuos municipales, pueden ser generados en cualquier fase de la construcción o demolición.

ANEXO II

REGISTRO INTERNO DEL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Nombre del proyecto:

Titular del proyecto:

Empresa que registra:

Responsable del registro:

ANEXO III

VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Los residuos sólidos de la construcción y demolición, valorizados, provenientes de cualquier tipo de obra, pueden ser aprovechados en:

1. Sub-base para caminos.

2. Sub-base para estacionamientos.

3. Carpetas asfálticas para vías secundarias.

4. Construcción de terraplenes o taludes.

5. Rellenos de áreas por desnivel de terreno, acondicionamiento paisajístico, entre otros.

6. Coberturas en rellenos sanitarios.

7. Construcción de veredas y sardineles.

8. Implementación del plan de cierre de minas de extracción minera no metálica, debiendo cumplir lo regulado en el presente Reglamento.

9. Ejecución de planes de cierre de pasivos ambientales mineros en el marco de las modalidades de remediación voluntaria.

10. Restauración o recuperación de un espacio ambientalmente degradado.

11. Ejecución de proyectos para la conformación de áreas ganadas al mar.

12. Otros considerados en la normativa vigente.

La valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición debe cumplir con la calidad y especificaciones técnicas requeridas para su aplicación en las obras antes señaladas, dispuestas en la normativa vigente y en el proyecto respectivo.

ANEXO IV

CONSTANCIA DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICION

Nº DE REGISTRO: 0000-AÑO-SIGLAS DE LA EMPRESA

Mediante el presente documento se deja constancia que [nombre del titular de la obra] ha efectuado la valorización de los residuos sólidos de la construcción y/o demoliciones provenientes del proyecto [nombre del proyecto] en nuestra empresa [nombre del titular donde se valoriza el residuo o se aprovecha el material de descarte], identificada con el RUC [número de RUC], procedimiento que se encuentra autorizado en el instrumento de gestión ambiental aprobado mediante [Número de resolución que lo aprueba l].

- Empresa generadora del residuo o material de descarte: [nombre del titular de la obra]

- Nº de IDENTIFICACIÓN: [RUC o DNI del titular]

- Empresa constructora/ productiva en la cual se realiza la valorización: [razón social]

- Nº de RUC: [RUC del constructor]

- Empresa encargada del transporte: [nombre de la empresa transportista]

- Nº de RUC: [RUC del transportista]

- Proyecto: [nombre del proyecto]

- Ubicación del Proyecto: [dirección del proyecto generador]

- Cantidad de viajes realizados: [número de viajes]

- Cantidad de residuos o material de descarte (m3): [metros cúbicos dejados para su valorización]

- Periodo: del [fecha en la que se inició el transporte] al [fecha en la que finalizó el transporte]

Se emite la presente constancia para los fines que corresponda. Atentamente,

[Firma de representante legal de empresa donde se efectúa la valorización]

[Lugar y fecha de emisión]

La verificación de la autenticidad de la presente constancia puede ser corroborada mediante consulta en nuestra oficina ubicada en [dirección de empresa donde se valoriza el residuo o material de descarte] o al teléfono [número telefónico] o por correo electrónico a [consignar correo electrónico].

ANEXO V

MODELO DE SOLICITUD PARA LA APROBACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

SOLICITA.......................................................

Señor (a):.............................................................

.............................................................................

...................................................................... con RUC Nº ...................................., con domicilio legal en ......................................................, teléfono............................., email..................................., debidamente representada por ......................................................., en su calidad de............................................., identificado con DNI Nº................................. solicito a usted, al amparo de lo establecido en el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, la aprobación del expediente técnico de obra de la.............................................para lo cual adjunto los requisitos que ha establecido para dicho fin.

Asimismo, declaro que la información contenida en los documentos adjuntos, responden a la verdad de los hechos que en ella se consignan.

Agradeciendo la atención que se sirvan brindar a la presente, quedo de ustedes. Atentamente,

..........de...........de 20......

..........................................

Firma del representante legal

ANEXO VI

FICHA DE PLANIFICACIÓN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN NO MUNICIPALES

ANEXO VII

PROYECTOS QUE DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL SOBRE MINIMIZACIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS NO MUNICIPALES A TRAVÉS DEL SIGERSOL NO MUNICIPAL

1. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas, siempre que su finalidad sea la venta de viviendas edificadas.

2. Las edificaciones para fines de vivienda, multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos y/o más de 3 000 m² de área construida.

3. Las habilitaciones urbanas con fines de vivienda de predios que no colinden con áreas urbanas o que cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y, por lo tanto, requieran de la formulación de un planeamiento integral.

4. Las habilitaciones urbanas con fines de vivienda de predios que colinden con zonas arqueológicas, bienes culturales inmuebles, previamente declarados, o con áreas naturales protegidas.

5. Demoliciones totales de edificaciones residenciales, cuyos proyectos no se encuentran obligados a contar con un IGA.

2055631-1