Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC
DECRETO SUPREMO
N° 004-2022-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, tiene como finalidad alcanzar un sistema que garantice la aptitud de los conductores para conducir un vehículo y de esa forma coadyuvar en la mejora del funcionamiento del tránsito, la protección de la vida y seguridad de las personas, así como prevenir o minimizar el riesgo de ocurrencia de un suceso que afecte la circulación;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; y, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, dispone como cuarto objetivo específico, implementar la gestión por procesos y promover la simplificación administrativa en todas las entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas;
Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el MTC es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras, así como es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en materia de infraestructura y servicios de transportes de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre, entre otros;
Que, de acuerdo al marco normativo citado precedentemente, corresponde modificar los requisitos para el trámite de revalidación de las licencias de conducir establecidos en el artículo 19-A del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, a fin de establecer precisiones e incorporaciones sobre la revalidación de Licencias de Conducir de la clase A categorías II y III, lo cual esta destinado a simplificar y optimizar el referido procedimiento administrativo; así como disponer medidas orientadas a fomentar el cumplimiento de las reglas de tránsito por parte de los conductores que prestan el servicio de transporte terrestre;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC
Modifícase el literal a) del numeral 19-A.2 del artículo 19-A del del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC; en los siguientes términos:
“Artículo 19-A.- Revalidación
(…)
19-A.2 Para la revalidación de Licencias de Conducir en la misma categoría o a una inferior en las Clases A y B, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, en la que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenada y suscrita, indicando lo siguiente:
a.1 Para el caso de las licencias de conducir de la clase A categoría I y de la clase B, solamente:
i. No estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.
ii. Contar con certificado de salud para Licencias de Conducir, expedido, aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
iii. Contar con examen de conocimientos aprobado, realizado en un Centro de Evaluación, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores. Este requisito no será exigible para revalidación de licencias de conducir de Clase A Categoría I.
a.2 Para el caso de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III, solamente:
i. No estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.
ii. Contar con certificado de salud para Licencias de Conducir, expedido, aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
iii. Contar con el Curso de actualización de la normativa de transporte y tránsito para los conductores del servicio de transporte terrestre, dictado por las Escuelas de Conductores, en el marco de lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores. Este requisito es aplicable siempre que durante el período inmediato precedente comprendido desde la obtención o última revalidación de la licencia de conducir hasta la fecha de presentación de la solicitud de revalidación, el conductor no cuente con sanciones por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, que se encuentren firmes o que hayan agotado la vía administrativa. Caso contrario, o en el supuesto que el conductor no preste el servicio de transporte, se aplica lo establecido en el inciso iii del literal a.1 del presente artículo.
(…).”
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional de Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Adecuación del Sistema Nacional de Conductores
En el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados de la publicación del presente Decreto Supremo, se adecúa el Sistema Nacional de Conductores para la expedición y registro del Curso de actualización de la normativa de transporte y tránsito para los conductores del servicio de transporte terrestre, de acuerdo con los dispuesto en el inciso iii del literal a.2 del numeral 19-A.2 del artículo 19-A del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC.
SEGUNDA.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de junio de 2022.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2055629-3