Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y amplía el valor económico del Vale de Descuento FISE

decreto supremo

n° 004-2022-em

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencia en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, de acuerdo a la normativa vigente; asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 de la misma Ley, establece que es competente para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece como función general del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético–FISE, se crea el FISE como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad, así como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía, siendo uno de sus fines la compensación social y la promoción del acceso al Gas Licuado de Petróleo (en adelante, GLP) a los sectores vulnerables;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley, dispone que, para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables, el FISE es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la finalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la aludida Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, conforme a lo establecido en la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852 y sus modificatorias, desde el 1 de febrero de 2020, el Ministerio de Energía y Minas viene ejerciendo las siguientes funciones: a) La revisión de las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y aprobación del programa de transferencias en relación a la promoción de acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP); b) La aprobación de transferencias en relación a la masificación del uso del gas natural; y, c) La administración del FISE;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modificatorias (en adelante, Reglamento del FISE), establece, entre otros, los criterios de focalización de los comedores populares a los que se les asignará una compensación social y/o promoción para el acceso al GLP;

Que, el numeral 3 del artículo 6 del Reglamento del FISE, establece que los comedores populares a los que se les asignará la compensación social serán aquellos que brindan sus prestaciones en el marco de la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA); ya que la compensación social se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad de recursos del FISE y de acuerdo a la priorización establecida por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social–MIDIS;

Que, debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19, se dictaron medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional dispuestas por los entonces vigentes Decretos Supremos N° 044-2020-PCM y N° 184-2020-PCM y sus respectivas prórrogas, disposiciones que afectaron principalmente a la economía de los sectores vulnerables de la población; lo que conllevó a que las Ollas Comunes surgieran como una iniciativa ciudadana de apoyo alimentario temporal como respuesta ante la inseguridad alimentaria surgida tras la emergencia sanitaria que afecta a la población de menores recursos;

Que, además, una de las necesidades afectadas producto de la pandemia del COVID-19, fue la dificultad para autosatisfacer de alimentos al grupo familiar, siendo el combustible uno de los elementos esenciales para cumplir dicho objetivo, verificándose que, el balón de GLP de 10 kg. tuvo un incremento de al menos 25% desde el año 2020 al año 2021 (a noviembre), y que afecta aún más la posibilidad de cubrir y satisfacer la canasta familiar de la población de menores recursos; por lo que, a través del Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP, se debe brindar apoyo a las familias vulnerables por medio de las organizaciones denominadas iniciativas ciudadanas de apoyo alimentario temporal (ICAAT) u Ollas Comunes, otorgando de manera temporal el Vale de Descuento FISE para la compra de balón del GLP con descuento; para tal efecto, es necesario modificar el primer párrafo y el numeral 3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, a fin de incluir a estas organizaciones como potenciales beneficiarios del Vale de Descuento FISE;

Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 020-2021-EM se amplía el valor económico del Vale de Descuento FISE a S/ 20.00 (Veinte y 00/100 soles), tomando como base el incremento del 26.03% del precio del balón de GLP de 10 kg. en el primer semestre del 2021; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-EM se incluye al GLP destinado para envasado en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, a fin de mitigar la alta volatilidad del precio internacional del GLP sobre el precio de Venta Primaria; sin embargo, la tendencia creciente del precio internacional del GLP, así como el mecanismo de actualización de la Banda de Precio Objetivo ha resultado en traslados de variación de precios de venta final elevados, por lo que durante el segundo y tercer trimestre del 2021 aún se han presentado incrementos en el precio del balón de GLP de 10 kg. en S/ 3.38 (respecto al precio promedio de enero a junio 2021), lo cual viene siendo asumido por las familias vulnerables que se benefician del Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP;

Que, de acuerdo a ello, resulta necesario ampliar la compensación social a la que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29852, a un monto ascendente de S/ 25.00 (Veinticinco y 00/100 soles); como una medida excepcional y transitoria a la metodología establecida en el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del FISE;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM

Modifíquese el primer párrafo y el numeral 3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, conforme al siguiente texto:

“Artículo 6.- Sectores Vulnerables y Usuarios FISE.

Conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley, las viviendas, las instituciones educativas públicas, los comedores populares y las Iniciativas Ciudadanas de Apoyo Alimentario Temporal a los que se les asignará una compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, deberán cumplir con los criterios de focalización siguientes:

(…)

3. La compensación social se podrá entregar a los comedores populares que brindan sus prestaciones en el marco del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), y a las Iniciativas Ciudadanas de Apoyo Alimentario Temporal (ICAAT) denominadas ollas comunes, previamente registradas y reportadas al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), quien es responsable de la asistencia técnica a los gobiernos locales para el registro de las ICAAT. La compensación social se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad de recursos del FISE y de acuerdo a la priorización establecida por el MIDIS. En el caso de las ollas comunes se aplicará el mismo número de Vales de Descuento FISE que se entrega a los comedores populares a los que se hace referencia en el numeral 15.2 del artículo 15 del presente Reglamento.”

Artículo 2.- Ampliación temporal del valor económico del Vale de Descuento FISE

Amplíese, de forma excepcional y transitoria, la compensación social a la que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético que se hace efectiva mediante el Vale de Descuento FISE, a un monto ascendente de S/ 25.00 (Veinticinco y 00/100 soles). Dicha ampliación tiene un plazo de vigencia de seis (06) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

Artículo 4. Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), y del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Implementación

El procedimiento para la entrega de los Vales de Descuento FISE a las Iniciativas Ciudadanas de Apoyo Alimentario Temporal (ICAAT) se determina mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, a propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual debe ser aprobada en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

Dina Ercilia Boluarte Zegarra

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

Oscar Graham Yamahuchi

Ministro de Economía y Finanzas

Carlos Sabino Palacios Perez

Ministro de Energía y Minas

2055629-1