Autorizan transferencia financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A., destinada a financiar la continuidad del servicio de abastecimiento de agua potable para consumo humano mediante camión cisterna a la población del distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 102-2022-VIVIENDA

Lima, 5 de abril de 2022

VISTOS:

El Memorando N° 621-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; el Memorándum N° 405-2022-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 225-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante la Resolución Ministerial N° 395-2021-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 031 890 339,00 (TRES MIL TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;

Que, el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16, de la Ley N° 31365, autoriza de manera excepcional en el presente año fiscal, al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, a realizar Transferencias Financieras, entre otras, para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 16.3 dispone que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos;

Que, a través del Memorando N° 621-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), sustentado en el Informe N° 129-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 y el Informe N° 047-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-mbejarano de su Unidad de Asesoría Legal, el Memorándum N° 124-2022-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y el Informe N° 250-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 0226-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.3 y el Informe Técnico N° 0014-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UMPS-ESULLCA de su Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios, solicita gestionar la transferencia financiera a favor la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. (EPS GRAU S.A.), hasta por la suma de S/ 203 300,00 (DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad del servicio de abastecimiento de agua potable para consumo humano mediante camión cisterna a la población del distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura;

Que, con el Memorándum N° 405-2022-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite el Informe N° 137-2022-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 203 300,00 (DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS GRAU S.A., con la finalidad de financiar la continuidad del servicio de abastecimiento de agua potable para consumo humano mediante camión cisterna a la población del distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura;

Que, mediante el Informe N° 225-2022-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto por el literal d) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, resulta legalmente viable se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la EPS GRAU S.A.;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 203 300,00 (DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS GRAU S.A., para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EPS GRAU S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 203 300,00 (DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A., destinada al financiamiento de la continuidad del servicio de abastecimiento de agua potable para consumo humano mediante camión cisterna a la población del distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2022 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente y Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo

El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2055628-1