Modifican la Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL, aprobada por Resolución Nº 137-2021-CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00066-2022-CD/OSIPTEL

Lima, 5 de abril de 2022

MATERIA

:

MODIFICACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA RELATIVA A LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE MEDICIÓN AUTOMATIZADO PARA LA VERIFICACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET POR PARTE DEL OSIPTEL

VISTO:

El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto modificar la “Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL”, y;

El Informe Nº 00046-DFI/2022 elaborado por la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar las normas referidas a obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, mediante Resolución Nº 137-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 1 de agosto de 2021, se aprobó la Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL (en adelante, Norma Técnica);

Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Resolución, se estableció que el plazo para el cumplimento del inciso a) del artículo 4 de la Norma Técnica, será de noventa (90) días calendario a partir de la publicación de dicha Norma; mientras que, para el cumplimiento de los incisos f) y g) del citado artículo 4, se contempla un plazo de noventa (90) días calendario contados desde la publicación del Instructivo Técnico que se apruebe para el cumplimiento de dichos incisos;

Que, mediante la Resolución Nº 305-2021-GG/OSIPTEL, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de agosto de 2021, se aprobó el Instructivo Técnico para el cumplimiento de los incisos f) y g) del artículo 4 de la Norma técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL (en adelante, Instructivo Técnico);

Que, las empresas América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C. han solicitado la prórroga del plazo dispuesto para el cumplimiento de los incisos a), f) y g) del artículo 4 de la Norma Técnica, teniendo en cuenta i) las coordinaciones que deben realizar con sus proveedores de equipos que permiten proveer el servicio de Internet Fijo para la habilitación de los estándares técnicos necesarios para realizar las mediciones remotas relativas a calidad de servicio de Internet; ii) las pruebas que deben realizar para validar la correcta operatividad de dichas habilitaciones; y, iii) los desarrollos que deben realizar para implementar mecanismos automatizados para remitir el registro de abonados de acuerdo a lo definido en el Instructivo Técnico y la implementación del API o solución equivalente para recopilar información sobre las condiciones ambientales de medición;

Que, las empresas Viettel Perú S.A.C. y Wi-net Telecom S.A.C. han informado que, a la fecha, cuentan con un alto nivel de avance respecto a la implementación de los incisos a), f) y g) del artículo 4 de la Norma Técnica, lo cual permite advertir que es técnicamente factible realizar las implementaciones en un plazo no mayor a diez (10) meses para el caso del inciso a) del artículo 4, y no mayor a nueve (9) meses para los incisos f) y g) del artículo 4 de la Norma Técnica, los cuales se encuentran en concordancia con el cronograma estimado para el despliegue de la fase de implementación del sistema automatizado de medición para la verificación de la calidad del servicio de acceso a internet;

Que, se han evidenciado oportunidades de mejora para definir de manera más adecuada el cumplimiento por parte de las empresas operadoras de la obligación de comunicar a sus usuarios los aspectos relativos a la implementación y/u operatividad del sistema automatizado de medición referido al cumplimiento del inciso i) del artículo 4 de la Norma Técnica, para las cuales se han tomado en consideración las recomendaciones de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales y la Dirección de Atención y Protección del Usuario del OSIPTEL;

Que, en virtud de lo expuesto, se considera pertinente atender las solitudes de prórroga de plazo presentadas por las empresas operadoras mencionadas, y modificar a diez (10) meses el plazo para el cumplimiento de lo dispuesto para el inciso a) del artículo 4 de la Norma Técnica, y a nueve (9) meses para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos f) y g) del artículo 4 de la Norma Técnica, contabilizados desde el día siguiente de publicado la Norma Técnica en el diario oficial El Peruano respecto al inciso a) del artículo 4, y desde el día hábil siguiente de publicado el Instructivo Técnico en el diario oficial El Peruano, referido al inciso f) y g) del artículo 4; así como también, modificar lo dispuesto en el inciso i) del artículo 4 de la Norma Técnica, con la finalidad de comunicar de manera adecuada a los usuarios de los servicios de Internet Fijo y Móvil, los alcances e información que se recopilará a través del sistema automatizado de medición;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y sus modificatorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1602020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 865/22 de fecha 31 de marzo de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Segunda Disposición Complementaria Final de la Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL aprobada por Resolución Nº 137-2021-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

Obligación

Plazos

Para el inciso a) del artículo 4

- Diez (10) meses contados a partir del día hábil siguiente de publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 137-2021-CD/OSIPTEL, para al menos el cincuenta por ciento (50%) de la planta de CPEs, correspondiente a los modelos con más de diez mil (10,000) conexiones activas.

La habilitación de las funcionalidades de medición en al menos el cincuenta por ciento (50%) de la planta de CPEs correspondientes a los modelos con más de diez mil (10,000) conexiones activas, deberá contemplar una distribución a nivel nacional, considerando los centros poblados en los que la empresa posea cobertura del servicio de Internet Fijo.

Para el inciso b) del artículo 4

- Noventa (90) días calendario contados a partir del día hábil siguiente del requerimiento formal del OSIPTEL, en los términos que se disponga.

Para el inciso c) del artículo 4

- Sesenta (60) días calendario contados a partir del día hábil siguiente de la comunicación formal del OSIPTEL, solicitando la instalación de la herramienta de medición, en los modelos de CPEs que sean definidos por el regulador.

- Noventa (90) días calendario contados a partir del día hábil siguiente de la comunicación formal del OSIPTEL, solicitando la instalación de la herramienta de medición, en los modelos de CPEs, que sean definidos por el regulador, y que permitan el acceso a Internet Fijo vía tecnología de acceso satelital.

Para el inciso d) del artículo 4

- Quince (15) días calendario, para la instalación de la herramienta de medición, en un número no menor al diez por ciento (10%) de su planta de equipos terminales móviles compatibles con dicha herramienta, contados a partir del día hábil siguiente de la comunicación formal del OSIPTEL.

- Veinticinco (25) días calendario, para la instalación de la herramienta de medición, en un número no menor al veinte por ciento (20%) de su planta de equipos terminales móviles compatibles con dicha herramienta, contados a partir del día hábil siguiente de la comunicación formal del OSIPTEL.

- Treinta y cinco (35) días calendario, para la instalación de la herramienta de medición, en un número no menor al treinta por ciento (30%) de su planta de equipos terminales móviles compatibles con dicha herramienta, contados a partir del día hábil siguiente de la comunicación formal del OSIPTEL.

- Cuarenta y cinco (45) días calendario, para la instalación de la herramienta de medición, en un número no menor al cincuenta por ciento (50%) de su planta de equipos terminales móviles compatibles con dicha herramienta, contados a partir del día hábil siguiente de la comunicación formal del OSIPTEL.

La habitación de las funcionalidades de medición en al menos cincuenta por ciento (50%) de la planta de equipos terminales móviles, deberá contemplar una distribución a nivel departamental, proporcional a la cantidad de líneas por departamento de la empresa operadora.

Para el inciso e) del artículo 4

- A partir del día hábil siguiente de la comunicación formal del OSIPTEL, durante la fase de implementación del sistema de medición automatizado.

Para el inciso f) del artículo 4

- Para la implementación del registro de abonados, la empresa tendrá un plazo máximo de nueve (9) meses, contados desde el día hábil siguiente de publicado el instructivo técnico correspondiente.

- Luego de pasado el plazo de implementación del registro de abonados, la empresa tendrá un máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación formal del OSIPTEL solicitando la remisión de la información del registro de abonados, para remitir dicha información de acuerdo a lo señalado en el instructivo técnico de medición.

Para el inciso g) del artículo 4

- Nueve (9) meses contados a partir del día hábil siguiente de publicado el instructivo técnico.

- Nueve (9) meses contados a partir del día hábil siguiente del requerimiento formal del OSIPTEL, para el caso de modelos de CPEs que permitan el acceso a internet fijo vía tecnología de acceso satelital.

Para el inciso i) del artículo 4

- Los plazos serán definidos por el OSIPTEL e informados, vía comunicación formal, a las empresas operadoras.

Artículo 2.- Modificar el inciso i) del artículo 4 de la Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL, aprobada por Resolución Nº 137-2021CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

“Artículo 4.- De las obligaciones de las empresas operadoras para la implementación y operatividad del sistema de medición automatizado

Para la implementación y operatividad del sistema de medición automatizado a ser desplegado por el OSIPTEL, las empresas operadoras deberán:

(…)

i) Informar a los abonados del servicio de Internet Fijo y Móvil, sobre la implementación y/u operación del sistema automatizado de medición a ser desplegado por el OSIPTEL.

Dicha información deberá ser comunicada a los abonados del servicio de Internet Fijo y Móvil en los términos y plazos que sean definidos por el OSIPTEL, los cuales serán informados, vía comunicación formal a las empresas operadoras.

Adicionalmente, en la sección Neutralidad de Red, disponible en la página web de la empresa operadora, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Neutralidad de Red, referido a acciones relativas a la configuración de equipos terminales, los operadores deberán informar lo siguiente:

- Se instalará en los CPEs y equipos terminales móviles, los estándares técnicos y herramientas de medición dispuestas por OSIPTEL, que permitan realizar mediciones de los indicadores de calidad del servicio de acceso a Internet de manera remota.

- Se recabará información relacionada al plan contratado del abonado que permita realizar las mediciones y el cálculo de dichos indicadores;

- El tráfico de dichas mediciones, no se descontará del plan contratado por el abonado, y no afectarán el desempeño del servicio.

- Bajo ninguna circunstancia se recopilará información protegida por la garantía del secreto de telecomunicaciones de los abonados.”

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para la publicación en el diario oficial “El Peruano” de la presente Resolución.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General del OSIPTEL, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, la Exposición de Motivos, así como el Informe de VISTOS, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe); y el envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la presente Resolución así como su Exposición de Motivos.

Regístrese y comuníquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

2055588-1