Aprueban el Plan de Desarrollo de las Personas de la Autoridad Portuaria Nacional del año 2022

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0023-2022-APN-DIR

Callao, 24 de marzo de 2022

VISTOS:

El Informe Nº 0014-2022-APN-OGA del 11 de marzo de 2022 de la Oficina General de Administración (OGA), y el Informe Legal Nº 0083-2022-APN-UAJ del 17 de marzo de 2022 de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27943, Ley de Sistema Portuario Nacional, fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como un Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en el Decreto Supremo Nº 058- 2011-PCM); adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aplicable a los regímenes laborales regulados por el Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Legislativo Nº 1057, establece que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), formula la política nacional y ejerce la rectoría del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, asimismo, precisa que las Oficinas de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del sistema;

Que, el artículo 10 de la Ley del Servicio Civil precisa que la finalidad de la capacitación es mejorar el desempeño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos, en cumplimiento de los objetivos institucionales;

Que, el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que el órgano encargado de la Gestión de los Recursos Humanos en la APN es la OGA, siendo el órgano que hace las veces de Oficina de Recursos Humanos (RRHH);

Que, el Decreto Legislativo Nº 1025 aprobó las normas de capacitación y rendimiento para el sector público, cuya finalidad es la de regular la función de capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado, correspondiéndole a SERVIR planificar, desarrollar, gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público; asimismo, los artículos 3 y 4 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM, disponen que las entidades públicas deben aprobar su Plan de Desarrollo de las Personas (PDP), correspondiendo al SERVIR definir los contenidos mínimos del mencionado Plan;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 141-2016-SERVIR-PE, SERVIR se aprobó la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas”, que regula el ciclo del proceso de capacitación que comprende tres etapas: la Planificación, Ejecución y Evaluación. Dicha Directiva establece que la Etapa de Planificación comprende la conformación del Comité de Planificación de Capacitación, sensibilización sobre la importancia de la capacitación, el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación y la elaboración del PDP, a cargo de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, validado por el Comité de Planificación, Plan que luego debe ser aprobado por el Titular de la Entidad;

Que, mediante los informes de Vistos, la OGA y la UAJ emiten opinión favorable respecto a la aprobación del PDP de la APN para el Año 2022, puesto que el mismo cumple con todos los requisitos, formalidades y condiciones establecidas en la Directiva a que se refiere el considerando anterior, habiéndose determinado que el PDP de la APN para el año 2022 cuenta con un presupuesto administrado por la OGA, ascendente al monto de S/ 100,000.00 (Cien mil con 00/100 Soles);

Que, mediante Acuerdo adoptado en la Sesión Nº 589 del 22 de marzo de 2022, el Directorio aprobó el PDP de la APN para el Año 2022, facultando a su Presidente a emitir la resolución correspondiente;

De conformidad con el ROF de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 034- 2004-MTC y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 141-2016-SERVIR-PE, que aprobó la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas de la Autoridad Portuaria Nacional del año 2022, que incluye su Anexo “Matriz PDP-APN 2022”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la ejecución del Plan de Desarrollo de las Personas aprobado por el Artículo 1 de la presente resolución, se sujeta a la disponibilidad de recursos y a la Certificación Presupuestal en cada caso.

Artículo 3.- Disponer que se remita a la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR y a la dirección de correo electrónico pdp@servir.gob.pe, antes del 31 de marzo de 2022, copia de la presente Resolución y el Plan de Desarrollo de las Personas de la Autoridad Portuaria Nacional del año 2022.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la Sede Digital de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 5.- Comunicar la presente Resolución a la Oficina General de Administración, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Edgar Patiño Garrido

Presidente de Directorio

2055584-1