Establecen la “I Campaña de Beneficio e Incentivo Tributario 2022”, denominada “Pagando nuestros tributos generamos el desarrollo de Moquegua”

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 003-2022-MPMN

Moquegua, 23 de febrero de 2022

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 21-02-2022 con continuación de fecha 22-02-2022, el Dictamen Nº 003-2022-COAT-MPMN de Registro Nº 2204691 de fecha 17-02-2022, Informe Legal Nº 114-2022-GAJ/GM/MPMN de Registro Nº 2203175 de fecha 04-02-2022 sobre PROPUESTA DE “ I CAMPAÑA DE BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO 2022” DENOMINADO “PAGANDO NUESTROS TRIBUTOS GENERAMOS EL DESARROLLO DE MOQUEGUA”; Y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, mediante el artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales;

Que la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto de Supremo Nº 133-2013-EF, principio de legalidad – reserva de la ley (…) señala: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”;

Que, de conformidad al Numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios y derechos conforme a Ley;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto de Supremo Nº 133-2013-EF, en su Artículo 41 señala expresamente que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dichas condonaciones podrá alcanzar al tributo; asimismo, el artículo 52 de la citada norma, señala: los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne;

Que, mediante Informe Nº 021-2022-GAT-GM/MPMN, se tiene de la propuesta presentada por la Gerencia de Administración Tributaria la cual está referido al beneficio e incentivo Tributario respecto a la condonación del 100% de los intereses moratorios y multas, de los Impuestos y Tributos Municipales, descuento 2 (dos) meses en arbitrios municipales del año 2020, 2021 y 2022, teniendo como objetivo incentivar el pago puntual de los tributos municipales y por ende la reducción del índice de morosidad que se tiene en nuestra localidad y a través de este mecanismo mejorar la recaudación tributaria y el cumplimiento de metas propuestas, y considerando que dicho beneficio se ha realizado años anteriores;

Que, siendo necesario incentivar la cultura tributaria en el Distrito de Moquegua y fomentar el pago oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, se debe regular el incentivo tributario a los contribuyentes por el pago puntual;

Que, contando con opinión legal favorable emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen de la “Comisión Ordinaria de Administración Tributaria”, que recomienda se apruebe la propuesta de Ordenanza de la “I Campaña de Beneficio e Incentivo Tributario 2022”;

POR CUANTO:

EL Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 21-02-2022 con continuación de fecha 22-02-2022, por UNANIMIDAD y con la Dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA “I CAMPAÑA DE BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO 2022” DENOMINADA “PAGANDO NUESTROS TRIBUTOS GENERAMOS EL DESARROLLO DE MOQUEGUA”.

Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA: Establézcase la “I Campaña de Beneficio e Incentivo Tributario 2022”, cuyo objetivo es incentivar el pago puntual de tributos municipales, fomentando “la cultura tributaria” para que los contribuyentes en forma voluntaria, cumplan con sus obligaciones tributarias y ello contribuya a reducir la morosidad en el pago de sus tributos municipales en el Distrito de Moquegua.

Artículo 2º.- VIGENCIA:

La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de Mayo del 2022.

Artículo 3º.- ALCANCE DEL BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO

La “I Campaña de Beneficio e Incentivo Tributario 2022” dispuesta en el Artículo 1ºde la presente Ordenanza Municipal, comprende las deudas pendientes o las que se generen en vía Ordinaria y Coactiva por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del año 2022.

No se encuentran dentro del alcance de la presente Ordenanza Municipal, los contribuyentes cuyos predios declarados se encuentren en proceso de fiscalización, salvo que regularice su situación tributaria.

Artículo 4º.- DEL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE INTERÉS Y REAJUSTES DE LAS DEUDAS PENDIENTES

Las deudas pendientes de cancelación por los conceptos señalados en el Artículo anterior, se procederá a conceder el beneficio tributario a los contribuyentes que sean personas naturales o jurídicas de la Jurisdicción del Distrito de Moquegua, deudores de obligaciones tributarias y administrativas que se encuentren en cobranza Ordinaria o Coactiva, con la finalidad que regularicen sus obligaciones pendientes de pago, de acuerdo a los criterios siguientes:

• Condonación del 100% del pago de multas por infracciones tributarias, por la no presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular e Impuesto de Alcabala, a quienes regularicen su Declaración Jurada y CANCELEN EL TOTAL DE SUS IMPUESTOS PENDIENTES DE PAGO.

• Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes por incumplimiento de pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, POR EL PAGO TOTAL DE LA DEUDA AL CONTADO.

• Condonación del 100% de los intereses moratorios por incumplimiento de pago de los arbitrios municipales de Limpieza pública, recojo de residuos sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana POR PAGO TOTAL DE LA DEUDA AL CONTADO.

• Condonación del 70% de los intereses moratorios y reajustes por incumplimiento del pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala y arbitrios Municipales de Limpieza pública, recojo de residuos sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. EN CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE FRACCIONE SU DEUDA TRIBUTARIA, a quien se le otorgara un máximo de 12 cuotas si la deuda tributaria se encuentra en Cobranza Ordinaria o Coactiva y según caso social: la misma que se encuentra sujeta a discrecionalidad del Área Competente.

Artículo 5º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES Y APELACIONES:

El acogimiento a la presente ordenanza por los contribuyentes que procedan a la cancelación de las deudas tributarias con los beneficios otorgados, implicara el desistimiento automático de los recursos pendientes de revisión o atención (Reconsideración, Reclamación y/o Apelación) o cuando la deuda se encuentre en Apelación ante el Tribunal Fiscal, genera presunción para la Administración Tributaria Municipal, sin admitir prueba en contrario, enviándose los expedientes a su archivamiento definitivo y no podrán presentar reclamos futuros.

Artículo 6º.-. DEL INCENTIVO TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES EN SUS PAGOS:

La Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, otorgara los beneficios y entrega de obsequios a fin de incentivar a los contribuyentes en el pago puntual de sus Tributos Municipales, debiendo los mismos acogerse a la I Campaña de Beneficio e Incentivo Tributario 2022 procediendo a cancelar el total de su deuda tributaria por Impuestos Municipales y Arbitrios Municipales, a los cuales se entregara los siguientes incentivos:

a) BONO DE DESCUENTO DE DOS (2) MESES EN ARBITRIOS MUNICIPALES de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de parques y Jardines y seguridad ciudadana del año 2020, 2021 y 2022 ello en relación de haberse suscitado la emergencia sanitaria por la propagación del COVID-19, siempre y cuando cancelen por adelantado la totalidad de tributos municipales hasta el año 2022.

b) Entrega de KITS DE LIMPIEZA (CONSTA DE UN CESTO, DETERGENTE, JABÓN, LEGÍA, ALCOHOL Y 01 CAJA DE MASCARILLA) para los primeros 200 contribuyentes, que cancelen el total de su deuda hasta el año 2022 y no tengan deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial, Vehicular y Alcabala; así como Arbitrios Municipales de casa habitación y/o arbitrios comerciales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana.

Artículo 7º CONTRIBUYENTES EXCEPTUADOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO:

a) Se encuentran exceptuados de recibir el incentivo tributario señalado en el inciso b y c del artículo 6º de la presente Ordenanza Municipal, los siguientes:

b) Contribuyentes que solo cancelen el impuesto de Alcabala

c) Contribuyentes que solo cancelen el impuesto al Patrimonio Vehicular

d) Contribuyentes que hayan cancelado o anulado la Licencia de Funcionamiento

e) Contribuyentes que solo cancelen arbitrios comerciales.

f) Contribuyentes propietarios de predios rústicos.

g) Contribuyentes que se acogieron al beneficio del programa de pago de deuda tributaria con trabajo.

h) Contribuyentes inafectos total o parcial del Impuesto Predial y/o arbitrios Municipales por cualquier normatividad.

i) Contribuyentes que mantengan deudas pendientes por concepto de tributos municipales.

Artículo 8º.- SORTEO DE PREMIOS:

La Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, con la finalidad de fomentar y promover una cultura tributaria de cumplimiento puntual y oportuno de las obligaciones tributarias por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, efectuará un sorteo público de bienes entre los contribuyentes:

• Podrán participar en el sorteo, los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus Tributos Municipales hasta el año 2022 por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, no debiendo registrar deudas vencidas ni deudas pendientes de pago por ningún tributo municipal.

Artículo 9º.- La Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, efectuara el sorteo de los bienes el 30 de Noviembre del año 2022, en el frontis del muro matriz de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto Moquegua a horas 16 horas, sorteando los siguientes premios:

- 01 AUTO 0.00 KILÓMETROS

- 01 TROMPO MEZCLADOR DE CONCRETO

- 01 JUEGO DE SALA

- 02 KITS DE HERRAMIENTAS DE CONSTRUCCIÓN (CONSTA DE UNA CARRETILLA TIPO BUGGY, 01 PICO, 01 LAMPA Y 02 BOLSAS DE CEMENTO)

- 02 IMPRESORAS MULTIFUNCIONAL

- 20 ARTEFACTOS ELECTRODOMÉSTICOS

- 02 COCINAS DE 04 HORNILLAS

- 02 REGRIGERADORAS

- 02 LAVADORAS

- 06 SACOS DE ARROZ DE 50 KILOS CADA UNO

- 10 KITS DE UTENSILIOS DE COCINA

- 10 MOCHILAS DE EMERGENCIAS

Artículo 10º.- EXCLUSIONES:

Serán excluidos de participar en el sorteo de premios:

1. El Alcalde, Regidores y Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto Moquegua.

2. Los contribuyentes omisos y subvaluadores detectados por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Tributario.

3. Contribuyentes que solo cancelen el impuesto de Alcabala

4. Contribuyentes que solo cancelen el impuesto al Patrimonio Vehicular

5. Contribuyentes que hayan cancelado o anulado la Licencia de Funcionamiento

6. Contribuyentes que solo cancelen arbitrios comerciales.

7. Contribuyentes que se acogieron al beneficio del programa de pago de deuda tributaria con trabajo.

8. Contribuyentes inafectos total o parcial del Impuesto Predial y/o arbitrios Municipales por cualquier normatividad.

9. Contribuyentes que mantengan deudas pendientes por concepto de tributos municipales.

Artículo 11º.- ENTREGA DE CUPONES:

El sorteo de premios se realizara a través de cupones diseñados por la Gerencia de Administración Tributaria, los mismos que serán entregados al momento de pago de su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de todo el ejercicio 2022, en los módulos de atención y orientación al contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto Moquegua, debiendo ser verificadas en el sistema de Administración Tributaria con deuda cero por todos los tributos Municipales hasta el ejercicio 2022, en caso de tener deuda por impuesto vehicular, alcabala, arbitrios comerciales y/o otros en materia tributaria municipal no podrá recibir los cupones para el sorteo.

El Personal a cargo de la entrega de cupones deberá tener presente las siguientes condiciones:

• Cinco (05) cupones por contribuyente, a quienes paguen el total del Impuesto Predial y arbitrios de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana hasta el año 2022, durante la vigencia de la “I Campaña de Beneficio e Incentivo Tributario 2022” y registro en los padrones de entrega de cupones, siempre y cuando no cuenten con deudas pendientes por ningún concepto en tributos Municipales.

• Los cupones serán depositados por los contribuyentes en el ánfora ubicada en la Gerencia de Administración Tributaria, en dichos cupones se deberá consignar el código de contribuyente, nombres y apellidos del titular del predio, dirección y teléfono, deslindando responsabilidad de la Gerencia de Administración Tributaria su no consignación de datos y el depósito oportuno de los cupones en el ánfora.

Artículo 12º.- DEL ACTO DEL SORTEO:

• El sorteo se realizara en acto público en la fecha programada, en presencia de un Notario Público y/o juez de paz y un Representante de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” y/o fedatario quienes darán legalidad del sorteo de premios a favor de los contribuyentes puntuales.

• Los premios por cupones serán sorteados mediante elección al azar de los cupones depositados por los contribuyentes en el Ánfora, para su validez los cupones deberán contar con el sello de la Gerencia de Administración Tributaria y estar correctamente llenados con letra legible en todos los campos solicitados previa verificación en el sistema informático de Administración Tributaria, que no registre deuda tributaria pendiente de pago. En caso de no estar presente el ganador, el premio obtenido será custodiado por la Gerencia de Administración Tributaria.

• Los premios, a excepción del Auto 0.00 kilómetros, el trompo mezclador de concreto y el juego de sala, serán divididos en dos grupos, una mitad serán sorteados según los tickets sacados al azar del ánfora principal, y la otra mitad entre los contribuyentes puntuales presentes en el lugar y hora del sorteo.

Artículo 13º.-ENTREGA DE PREMIOS

• Los premios serán entregados de forma personal a cada ganador, para lo cual deberán exhibir su documento de identidad así como el cupón con el número ganador y suscribirán las respectivas Actas que dejen constancia de la entrega de premios.

• Los premios por cupones podrán ser recogidos en la Gerencia de Administración Tributaria dentro del plazo de 30 días calendarios de realizado el sorteo o en el plazo señalado por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto – Moquegua.

• Vencido el plazo establecido, el ganador será declarado desierto y el premio retornará a la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo 14º.- PLAZO DE ACOGIMIENTO AL BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO:

Los contribuyentes podrán acogerse al Beneficio e incentivo Tributario dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de Mayo del 2022, transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la Cobranza del Integro de las deudas tributarias.

Artículo 15º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD

Los contribuyentes que hayan pagado sus Impuestos y Arbitrios Municipales con anterioridad a la vigencia de la Presente Ordenanza, por ningún motivo podrán solicitar devolución o compensación, sin perjuicio de reclamar sus cupones para ingresar al sorteo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Quedan en suspenso todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal, mientras dure su vigencia.

Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación, así como también para establecer su prórroga de ser el caso.

Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”.

Cuarta.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

Quinta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria la publicación en el diario Oficial “El Peruano”, cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a la Oficina de Imagen Institucional para su difusión masiva en los medios de comunicación y a la Oficina de Secretaria General en coordinación con la Oficina de tecnologías de Información y Estadísticas para su publicación en el Portal Web de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO

Alcalde

2055551-3