Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Ingeniería, y reconocen la creación de programa de estudio de pregrado conducente al título de Ingeniero de Ciberseguridad en la modalidad presencial

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 024-2022-SUNEDU/CD

Lima, 4 de abril de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 049909-2021-SUNEDU-TD del 21 de septiembre de 20211, presentada por la Universidad Nacional de Ingeniería (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 010-2022-SUNEDU-02-12 del 29 de marzo de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD2 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 073-2017-SUNEDU/CD del 27 de noviembre de 2017, publicada el 28 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de diez (10) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como los procedimientos de modificación de licencia institucional3, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Av. Túpac Amaru N° 210, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima (SL01), y en sus tres (3) locales ubicados en Calle Los Biólogos N° 245, Urb. San César, Primera Etapa, distrito de La Molina (SL02); Av. San Luis N° 1771, distrito de San Borja (SL03); y, Calle Juan Fanning N° 570, distrito de Miraflores (SL04), todos en la provincia y departamento de Lima; reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por ciento un (101) programas de estudios, de los cuales veintiocho (28) conducen a grado académico de Bachiller y Título Profesional, cuarenta y seis (46) a grado académico de Maestro, catorce (14) a grado académico de Doctor, y trece (13) programas de Segunda Especialidad Profesional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional4; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu5 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como un supuesto de modificación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos6 .

El 21 de septiembre de 2021, mediante Anexo N° 2, Formato de Solicitud de Modificación de Licencia Institucional7, la Universidad, presentó la SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a lo siguiente: creación de un (1) programa de estudio de pregrado conducente a grado académico de bachiller y título profesional denominado Ingeniería de Ciberseguridad, en la modalidad presencial, de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento Licenciamiento.

El 23 de septiembre de 2021, mediante Oficio N° 0396-2021-SG-UNI-20218, la Universidad subsanó las observaciones realizadas por la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a la presentación de su SMLI.

El 15 de octubre y 5 de noviembre de 2021, mediante Oficios N° 655-PCG-RECT/UNI-20219 y N° 691-PCG-RECT/UNI-202110, respectivamente, la Universidad consultó sobre la posibilidad de incluir el programa de Ingeniería de Ciberseguridad en el próximo examen de admisión. En respuesta a la consulta, el 19 de noviembre la Dilic notificó a la Universidad el Oficio N° 0906-2021-SUNEDU-02-12, el cual precisa que lo consultado no resulta viable toda vez que no cuenta con autorización por parte de Sunedu, siendo que, a la fecha su SMLI se encontraba en trámite.

El 19 de noviembre de 2021, se notificó a la Universidad el Oficio N° 0908-2021-SUNEDU-02-12 mediante el cual se le requiere incorporar a la documentación presentada, los requisitos establecidos en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, para lo cual, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles.

El 24 de noviembre de 2021, se notificó a la Universidad el Oficio N° 0953-2021-SUNEDU-02-12, mediante el cual se rectifica el error material del nombre del rector y se comunica que se tiene por válida la notificación de los Oficios N° 0906-2021-SUNEDU-02-12 y N° 0908-2021-SUNEDU-02-12.

El 1 de diciembre de 2021, mediante Oficio N° 782-ALCHN-RECT/UNI-202111, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones notificadas mediante Oficio N° 0908-2021-SUNEDU-02-12.

El 15 de diciembre de 2021, se notificó a la Universidad el Oficio N° 1003-2021-SUNEDU-02-12, a través del cual se notificó la Resolución de Trámite N° 2 del 14 de diciembre de 2021, en la cual se resuelve continuar con la evaluación de la SMLI presentada por la Universidad. Por otro lado, mediante Oficio N° 0528-SG-UNI-202112, la Universidad remitió información complementaria en el marco de su SMLI.

El 21 de diciembre de 2021, mediante documento Oficio N° 0536-SG-UNI-202113 la Universidad remitió información complementaria en el marco de su SMLI.

El 7 de enero de 2022, mediante Oficio N° 0004-2022-SUNEDU-02-12 se notificó a la Universidad el Informe N° 001-2022-SUNEDU-DILIC-EV, el cual contiene las observaciones sobre once (11) indicadores, en el marco de la SMLI. Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones.

El 24 de enero de 2022, mediante Oficio N° 018-SG-UNI-202214 la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones notificadas mediante Oficio N° 0004-2022-SUNEDU-02-12.

El 28 de enero de 2022, mediante Oficio N° 0050-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 mediante la cual se resolvió realizar una Actividad de Verificación Remota (en adelante, AVR) los días 4 y 7 de febrero con la finalidad de recabar información vinculada con su SMLI.

Los días 4 y 7 de febrero de 202215, se llevó a cabo la AVR. Durante su ejecución, se solicitó a la Universidad la presentación de información en el marco de su SMLI.

El 10 de febrero de 2022, con la finalidad de presentar información requerida durante la SMLI, la Universidad remitió información a través de dos (2) correos electrónicos y sus adjuntos.16

El 11 de febrero de 2022, mediante Oficio N° 0077-2022-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad las Actas de inicio y fin, los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales de la AVR, así como el Anexo 1 de requerimientos.

El 23 de febrero de 2022, mediante Oficio N° 0113-2022-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad un requerimiento de información adicional, en razón a que se identificaron aspectos que requerían ser subsanados, por lo que se solicitó la presentación de información adicional, que coadyuve en el análisis de la evaluación de la SMLI.

El 7 de marzo de 2022, mediante Oficio N° 061-SG-202217, la Universidad solicitó ampliación de plazo de diez (10) días, para presentar la información solicitada a través del Oficio N° 0113-2022-SUNEDU-02-12.

El 11 de marzo de 2022, mediante Oficio N° 082-SG-UNI-202218, la Universidad remitió la información solicitada a través del Oficio N° 0113-2022-SUNEDU-02-12, referido a la solicitud de requerimiento de información adicional en el marco de la SMLI.

El 14 de marzo de 2022, mediante Oficio N° 0175-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic le informó a la Universidad que, la ampliación de plazo debe realizarse antes de su vencimiento19, por lo que, no corresponde otorgar el plazo adicional solicitado mediante Oficio N° 061-SG-2022. Sin perjuicio de ello, se le informó que la Universidad se encontraba habilitada a presentar, en cualquier momento del procedimiento, la documentación que subsane las observaciones.

Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modificación de licencia institucional, se realizaron siete (7)20 reuniones entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI.

Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 010-2022-SUNEDU-02-12 del 29 de marzo de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la creación de un (1) programa de estudio de pregrado conducente a grado académico de bachiller y título profesional denominado Ingeniería de Ciberseguridad, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justificó la creación del programa a nivel social, productivo y tecnológico para evidenciar los aspectos vinculados a la necesidad de profesionales del programa de estudios de Ingeniería de Ciberseguridad (P86) en respuesta a los cambios de tendencias a nivel tecnológico en el mundo y en el país. Adicionalmente, presentó la población objetivo delimitada y los actores estratégicos.

La Universidad evidenció que dispone de normativa aprobada que regula la obtención de grados y títulos y el proceso de admisión; asimismo, los reglamentos vigentes para el programa de pregrado guardan consistencia y se encuentran alineados a lo establecido en la Ley Universitaria

La Universidad evidenció contar con un plan de estudios para el programa solicitado, que cumple con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto de la organización académica y curricular. Asimismo, dispone de sistemas de información que brindan soporte a los procesos administrativos y de gestión académica, estos cuentan con las funcionalidades necesarias para cumplir sus objetivos.

Respecto al perfil de graduado propuesto por la Universidad para el programa, se describen las competencias generales o específicas que se espera que los estudiantes alcancen al concluir el programa, las mismas que están alineadas a la propuesta curricular y a los objetivos académicos. En ese sentido, se evidenció que el plan de estudios se enfoca en el logro de las competencias propuestas en el perfil de graduado del programa de pregrado, y este se desarrolla mediante los cursos que conforman la planificación curricular. Asimismo, se evidenció que la Universidad dispone de sistemas de información que brindan soporte a los procesos internos y de gestión académica.

La Universidad demostró disponer de laboratorios y equipamiento para la oferta de los cursos con horas de práctica para los dos (2) primeros años académicos; asimismo, demostró tener disponibilidad de infraestructura para la oferta del nuevo programa de Ingeniería de Ciberseguridad (P86). Además, cuenta con documentos normativos de seguridad y manejo de residuos generales como el de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (en adelante, RAEE) y Protocolos de Seguridad para los cinco (5) laboratorios asociados a la oferta los cuales fueron verificados durante la AVR.

La Universidad evidenció contar con acervo bibliográfico físico y virtual para poder cubrir las necesidades del programa de estudio de Ingeniería de Ciberseguridad (P86) a ser impartido en el local SL01 y demostró contar con los servicios y recursos respecto al acervo bibliográfico físico y virtual.

La Universidad cuenta con diecisiete (17) docentes designados de la plana institucional y dieciocho (18) docentes por contratar que cubrirán los cursos de la malla curricular para el programa de Ingeniería de Ciberseguridad (P86). Al semestre 2021-II la Universidad evidenció contar con 47,08% de docentes a tiempo completo (589 docentes); y seiscientos sesenta y dos (662) docentes contratados que representan el 52,92% de la plana docente institucional. Por tanto, al incluir a los nuevos docentes por contratar, la Universidad demostró superar el porcentaje mínimo de docentes a tiempo completo establecido en la Ley Universitaria.

La Universidad cuenta para la nueva oferta académica con diez (10) sub líneas de investigación que se vinculan a la línea de investigación institucional “Telecomunicaciones y Tecnologías de Información” la cual se promueve mediante el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones (INICTEL) y el Centro de Tecnologías de Información y Comunicaciones (CTIC) ; asimismo, la Universidad evidenció contar con proyectos de investigación con fondos internos y externos y asignó presupuesto de investigación ascendente a S/46 000 (cuarenta y seis mil con 00/100 soles), para el nuevo programa académico, en un horizonte de cinco (5) años. Asimismo, evidencia publicaciones en revistas indexadas dando cuenta del impacto de la producción científica generada por sus docentes hacia la comunidad científica tanto a nivel nacional como internacional. Finalmente, la Universidad cuenta con ochenta y tres (83) docentes Renacyt a nivel institucional.

De acuerdo con los egresos proyectados por la Universidad, la proyección de los gastos demuestra una adecuada asignación de los recursos necesarios para garantizar el desarrollo de las actividades educativas en el periodo proyectado, los cuales se estiman financiar mediante Recursos Ordinarios y Donaciones y Transferencias provenientes del convenio firmado con la Universidad Nacional de Ciencia y Tecnología de Seúl.

Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.

2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Institucional

El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 010-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del numeral 31.1 artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 010-2022-SUNEDU-02-12 del 29 de marzo de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Cabe precisar que, dado que proviene de una universidad pública, la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, a la cual se puede acceder a través de diferentes plataformas. Por lo tanto, no existe restricción alguna sobre la información contenida en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 010-2022-SUNEDU-02-12 del 29 de marzo de 2022.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019- SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 013-2022.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Ingeniería, y RECONOCER la creación de un (1) programa de estudio de pregrado conducente a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial, conforme se señala en la Tabla N° 1 de la presente Resolución.

TABLA 1. CREACIÓN DE UN (1) PROGRAMA

DE ESTUDIO

Segundo.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Ingeniería:

i. Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los semestres académicos 2022-II, 2023-II y 2024-II informes y evidencias de ejecución respecto a la implementación de equipos, listado en el documento denominado “Relación de equipos en calidad de donación (1ra. Etapa)”, para los laboratorios de Ciberguerra 1 y Ciberguerra 2.

ii. Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres académicos 2023-I, 2023-II y 2024-I, los resultados de la contratación docente programada en los documentos “Plan de contratación Docente” y “Plan de Financiamiento”, que incluya información como las bases, convocatorias, resultados finales, entre otros.

Tercero.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Ingeniería:

i. Incluir una valoración específica de peligros y riesgos identificados, así como sus medidas de control y procedimientos de trabajo seguro, para el desarrollo de las actividades de los laboratorios vinculados al programa de Ingeniería de Ciberseguridad (P86).

ii. Que el “Plan de Contratación Docente” incluya estrategias que permitan garantizar la contratación de docentes Renacyt para el nuevo programa Ingeniería de Ciberseguridad (P86).

Cuarto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 010-2022-SUNEDU-02-12 del 29 de marzo de 2022 a la Universidad Nacional de Ingeniería encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 010-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 El 23 de septiembre de 2021, mediante Oficio N° 0396-2021-SG-UNI-2021, la Universidad subsanó las observaciones realizadas por Unidad de Trámite Documentario a la presentación de su SMLI.

2 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano” y modificada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD y 091-2021-SUNEDU/CD, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021, respectivamente.

3 Aprobadas con Resoluciones del Consejo Directivo N° 091-2018- SUNEDU/CD publicada el 9 de agosto de 2018, N° 136-2019-SUNEDU/CD publicada el 22 de octubre de 2019 y N° 051-2021-SUNEDU/CD publicada el 19 de mayo de 2021.

4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU-CD.

(…)

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.

5 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD.

6 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU-CD.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional:

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modificación en los siguientes escenarios:

(…)

c) Creación de programa conducente a grados y títulos. - Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 32, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

(…)

7 RTD N° 049909-2021-SUNEDU-TD.

8 RTD N° 050702-2021-SUNEDU-TD. Cabe precisar que, la subsanación de observaciones fue dirigida a la Dirección de Supervisión.

9 RTD N° 056296-2021-SUNEDU-TD.

10 RTD N° 061064-2021-SUNEDU-TD.

11 RTD N° 067161-2021-SUNEDU-TD.

12 RTD N° 070668-2021-SUNEDU-TD.

13 RTD N° 072846-2021-SUNEDU-TD.

14 RTD N° 006528-2022-SUNEDU-TD.

15 La referida diligencia se llevó a cabo en la fecha programada, a través de la plataforma Microsoft Teams.

16 La información remitida por la Universidad, fue incorporada al Expediente N° 049909-2021-SUNEDU-TD a través de la Resolución de Trámite N° 4 del 23 de febrero de 2022.

17 RTD N° 016002-2022-SUNEDU-TD.

18 RTD N° 017007-2022-SUNEDU-TD.

19 El plazo otorgado originalmente de cinco (5) días hábiles fue contabilizado desde el 24 de febrero y venció el 2 de marzo de 2022.

20 Las referidas reuniones se realizaron los días: 26 de noviembre de 2021; 14 y 29 de diciembre de 2021; 11 y 25 de enero de 2022 y el 3 y 25 de febrero de 2022.

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