Disponen la publicación en el portal de OSITRAN del proyecto de modificación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”, presentado por Tren Urbano de Lima S.A.

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE

ATENCIÓN AL USUARIO

Nº 0002-2022-GAU-OSITRAN

Lima, 4 de abril de 2022

VISTO:

La carta N° LINEA1-2022-0766 de fecha de recepción 24 de marzo de 2022, presentada por la Entidad Prestadora Tren Urbano de Lima S.A., a través de la cual solicita la aprobación del proyecto de modificación de su “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias, establece que el OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los interés del Estado, de los inversionistas y de los usuarios a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, mediante Ley Nº 29754, se dispone que el OSITRAN es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;

Que, los literales e) y f) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y sus modificatorias, establece que los Organismos Reguladores ejercen dentro del ámbito de su competencia, la función de solución de controversias y la función de solución de reclamos de los usuarios de los servicios que regulan;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, y sus modificatorias, el OSITRAN se encuentra facultado para resolver en la vía administrativa, las controversias y reclamos que surjan entre las Entidades Prestadoras y entre éstas y los usuarios;

Que, el artículo 12° del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN y sus modificatorias, dispone que las Entidades Prestadoras deben contar con un Reglamento de Atención de Reclamos propio, habiéndose establecido en dicha norma el contenido mínimo del referido Reglamento;

Que, el numeral 4 del artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias, establece que es función de la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN emitir opinión respecto de las propuestas de Reglamentos de Atención de Reclamos que presenten las Entidades Prestadoras, conforme a la normativa sobre la materia, en coordinación con la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y otros órganos de OSITRAN, según corresponda;

Que, mediante Carta N° LINEA1-2021-0820, la Entidad Prestadora Tren Urbano de Lima S.A. solicitó la aprobación del proyecto de modificación de su “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”;

Que, a través de los Memorandos N° 647-2021-GAU-OSITRAN y 648-2021-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, la revisión del proyecto de modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios remitido por la referida entidad prestadora, a efectos de que dichas Gerencias remitan sus comentarios y/u observaciones correspondientes;

Que, en atención a ello, mediante los Memorandos N°446-2021-GAJ-OSITRAN y 3087-2021-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitieron sus comentarios al proyecto de modificación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por Tren Urbano de Lima S.A., respectivamente;

Que, mediante Oficios N° 765-2021-GAU-OSITRAN, 866-2021-GAU-OSITRAN, 140-2022-GAU-OSITRAN y 205-2022-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario trasladó a la Entidad Prestadora las observaciones advertidas al referido proyecto de modificación de Reglamento; en atención a ello, a través de la Carta N° LINEA1-2022-0766, la Entidad Prestadora remitió a la Gerencia de Atención al Usuario la versión actualizada del mencionado proyecto;

Que, en virtud del principio de transparencia que rige el accionar del OSITRAN y en mérito a la solicitud de aprobación presentada por la Entidad Prestadora Tren Urbano de Lima S.A., corresponde disponer que el proyecto de modificación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”, sea debidamente publicado, a efectos que los usuarios e interesados puedan presentar sus comentarios y/o sugerencias sobre el contenido del mismo;

Por lo expuesto, y estando a lo dispuesto en (i) el numeral 9.6 del artículo 9° del Reglamento General del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, y (ii) el numeral 4 del artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y disponer que la misma, así como el contenido del proyecto de modificación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”, presentado por Tren Urbano de Lima S.A., sean difundidos en el Portal Institucional del OSITRAN y en el Portal Web de la mencionada Entidad Prestadora.

Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial “El Peruano”, a efectos que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias al proyecto de modificación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” remitido por Tren Urbano de Lima S.A., a través del buzón electrónico: usuarios@ositran.gob.pe.

Artículo 3°. - Notificar la presente resolución a Tren Urbano de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA ARRESCURRENAGA SANTISTEBAN

Gerente de Atención al Usuario (e)

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