Declaran nulo lo actuado en procedimiento de inscripción de padrón de afiliados complementario, presentado por la organización política Movimiento Regional Somos Más, tramitado ante la Oficina Desconcentrada de Arequipa

Resolución N° 0225-2022-JNE

Expediente N° JNE.2022002177

AREQUIPA

DNROP

apelación

Lima, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de marzo de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Francisco Mamani Chipana, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Somos Más (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 0006-2022-RD-OD-AREQUIPA/JNE, del 25 de febrero de 2022, que dispuso declarar improcedente el recurso de reconsideración en contra del Oficio N° 0009-2022-AQP/JNE, del 28 de enero de 2022, emitido por el registrador delegado de la Oficina Desconcentrada de Arequipa (OD de Arequipa).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito presentado el 5 de enero de 2022 (Expediente N° EAR-2022-00033) y recibido por la OD de Arequipa, el señor personero solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) la inscripción y/o actualización del padrón de afiliados de la organización política Movimiento Regional Somos Más, el cual contiene 163 fichas de afiliados, numeradas del 1495 al 1654.

1.2. Con el Oficio N° 0353-2022-DNROP/JNE, recibido por la OD de Arequipa el 27 de enero de 2022, la DNROP, devolvió el mencionado padrón de afiliados, sustentando la incorrecta numeración de fichas de afiliación al no ser correlativas con el primer padrón de afiliados presentado por dicha organización política, indicando además que no debió ser remitido a la DNROP.

1.3. En atención a ello, a través del Oficio N. 0009-2022-AQP/JNE, del 28 de enero de 2022, el registrador delegado de la OD de Arequipa, procedió a la devolución del citado padrón de afiliados presentado por la referida organización política, indicando además que dicho padrón de afiliados debió comenzar por la ficha número 1785, y que el 24 de enero de 2022, fue la fecha límite para que el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) envíe el padrón de afiliados para la verificación de firmas al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

1.4. El 1 de febrero de 2022, el señor personero presentó recurso de reconsideración en contra del Oficio N. 0009-2022-AQP/JNE, adjuntando como nueva prueba, un nuevo padrón de afiliados que contiene 19 fichas de afiliación, numeradas del 1785 al 1803, para que se proceda a su trámite, amparándose en el artículo 108 del Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento del ROP).

1.5. A través de la Resolución N° 0006-2022-RD-OD-AREQUIPA/JNE, del 25 de febrero de 2022, el registrador delegado dispuso declarar improcedente el recurso de reconsideración y devolver el segundo padrón complementario de afiliados, presentado conjuntamente con el recurso de reconsideración antes mencionado.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 7 de marzo de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0006-2022-RD-OD-AREQUIPA/JNE, a fin de que sea declarada nula, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos:

a) El Oficio N° 0009-2022-AQP/JNE contiene en puridad una observación subsanable respecto del padrón de afiliados remitido, que consistía en corregir la numeración de las fichas de afiliación presentadas, por lo que, se advierte un vicio en el procedimiento regular al no haberse otorgado un plazo para su subsanación.

b) La resolución impugnada adolece de nulidad por contener un vicio de falta de competencia del registrador delegado, puesto que no se hace mención del acto administrativo mediante el cual el director de la DNROP le delegó las funciones para resolver el presente caso.

c) Contiene una motivación aparente, puesto que se fundamenta en los artículos 25 y 26 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, no aplicable al presente caso, por cuanto se está ante un proceso de inscripción de un movimiento regional.

d) El padrón devuelto fue presentado el 5 de enero de 2022, dentro del plazo legal establecido, por lo que en atención al principio de informalidad y el principio de eficacia, establecidos en los numerales 1.6 y 1.10 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), las exigencias formales que pueden subsanarse no pueden afectar los derechos de los administrados, en este caso, el derecho a la participación política de las personas que pretenden inscribirse, en la dimensión de asociarse para participar políticamente.

En el mismo escrito de apelación, la referida organización política acreditó a don Ever Martín Flores Meza y a don Guido Adrián Zapana Ibarra, como abogados defensores para la audiencia pública a programar.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181 señala lo siguiente:

Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

1.3. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica” [resaltado agregado].

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE)

1.4. Los literales l y z del artículo 5 indican lo siguiente:

Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento;

[…]

z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente.

En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.5. El artículo 7 preceptúa lo siguiente:

Artículo 7. Padrón de afiliados

El padrón de afiliados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afiliación del ciudadano es constitutiva.

Para la elaboración del padrón de afiliados se puede solicitar el apoyo al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que puede disponer del uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos.

El padrón de afiliados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de afiliados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional.

1.6. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada a la LOP por la Ley N° 313571, dispone que:

Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las afiliaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones [resaltado agregado].

En la Ley N° 31357

1.7. La Segunda Disposición Complementaria y Final, respecto del Jurado Nacional de Elecciones como organismo del sistema electoral, precisa lo siguiente:

Se autoriza a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente ley, la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la covid-19.

En el Reglamento del ROP

1.8. En su artículo VI, sobre Definiciones, establece:

Padrón de Afiliados

Es la relación de afiliados a una organización política presentada a la DNROP, compuesta por las fichas de afiliación de cada uno de sus integrantes al momento de su inscripción o en actualización posterior.

El padrón puede ser de tipo cancelatorio, cuando la relación de afiliados reemplaza a las presentaciones; o complementario, cuando la relación de afiliados incrementa el número de afiliados presentados anteriormente.

1.9. El literal a) del Artículo VII del Título Preliminar determina que uno de los principios que rige el ROP es el siguiente:

Principio de legalidad.- La calificación del título comprende la verificación de los requisitos formales propios de la solicitud, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible.

1.10. El artículo 5 precisa:

Artículo 5º.- Facultades del Director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas

El Director de la DNROP es el único funcionario facultado para inscribir partidos políticos, movimientos regionales, alianzas electorales y acuerdos de fusión o integración; así como para aceptar un desistimiento, suspender una solicitud de modificación de partida electrónica, suspender y/o dar por concluido un procedimiento de inscripción, cancelar inscripciones, registrar asientos en las partidas electrónicas, rectificarlos y tramitar o resolver recursos impugnativos conforme al presente Reglamento.

1.11. Los artículos 16, 17 y 18, regulan la delegación, funciones y restricciones del registrador delegado:

Artículo 16.- Delegación de funciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, con miras a un proceso electoral, el Director de la DNROP puede encargar funciones temporalmente a Registradores Delegados, quienes son los únicos facultados para recibir y tramitar toda la documentación vinculada a la inscripción de organizaciones políticas en las circunscripciones donde son designados y mientras dure su delegación.

Artículo 17.- Funciones del Registrador Delegado

El Registrador Delegado tiene las siguientes funciones:

1. Recibir, calificar, denegar e inscribir, las solicitudes de inscripción de movimientos regionales.

[…]

5. Conceder o denegar los recursos impugnativos interpuestos en los procedimientos bajo su competencia.

Artículo 18.- Restricciones al Registrador Delegado

Los Registradores Delegados no podrán:

[…]

3. Emitir constancias ni recibir solicitudes de inscripción de padrones de afiliados.

4. Recibir solicitudes que no se encuentren vinculadas a los procedimientos de inscripción de organizaciones políticas tramitadas en su sede registral.

1.12. El artículo 32, indica:

Artículo 32.- Presentación

La presentación de la solicitud de inscripción se efectúa en acto único y en la fecha programada. Este acto da inicio al procedimiento de inscripción de una organización política.

El encargado de recibir la solicitud verifica que esté dirigida al Director de la DNROP o Registrador Delegado y cumpla los siguientes aspectos formales:

[…]

2. Los documentos señalados en los artículos 5º, 8º, 9º, 17º y 19º de la LOP, según el tipo de organización política.

[…]

El padrón de afiliados a que se refieren los artículos 5º, literal b, y 7º de la LOP es presentado en medio físico y magnético en los formatos que proporciona el JNE. El medio magnético debe cumplir con las especificaciones establecidas en el Anexo 5 del presente Reglamento, previa identificación de los afiliados realizada en el marco de cooperación interinstitucional con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

1.13. El artículo 43, menciona:

Artículo 43.- Inconsistencias en la presentación de los Afiliados

En caso se adviertan inconsistencias o errores formales y/o técnicos en la presentación del padrón físico de afiliados, en los libros de comités o en los medios magnéticos que los soportan, estos se devuelven a la organización política para que subsane dichas deficiencias en el plazo de dos (2) días hábiles, más el término de la distancia, en los casos que corresponda, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud de inscripción, según lo establecido en el artículo 136, numerales 136.1 y 136.4 de la LPAG, salvo que dichas deficiencias hayan sido detectadas luego de que la DNROP formulara observaciones a la solicitud de inscripción, en cuyo caso corre el plazo otorgado para el levantamiento de observaciones.

1.14. El artículo 108, determina:

Artículo 108.- Inscripción y Actualización del Padrón de Afiliados

El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de afiliados actualizado, el cual se archiva como título y se publica en el portal institucional del JNE.

Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivan como título y serán publicadas en el portal institucional del JNE.

El padrón está integrado por el original y las copias de las fichas de afiliación de cada afiliado conforme al Anexo 10.

El padrón de afiliados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna; según el orden del número de ficha. La cantidad de fichas de afiliados que contiene debe guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (2) CD-ROM que se presentan junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 5 del presente Reglamento. Adicionalmente, debe presentarse la declaración jurada del Anexo 6 del presente Reglamento.

En el TUO de la LPAG2

1.15. El artículo 10 prescribe:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14.

[…]

En la Resolución N° 0907-2021-JNE3

1.16. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones decretó, en el numeral 1 de la parte resolutiva, el cierre del Portal Electoral Digital implementado en el marco de las Elecciones Generales 2021; asimismo, en el numeral 4, dispuso:

4. Establecer que las organizaciones políticas inscritas deben solicitar la inscripción de su padrón de afiliados en conjunto en un solo momento.

En la Resolución N° 0923-2021-JNE4

1.17. Se aprobó el Cronograma de Elecciones Internas del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, el cual establece, entre otros, como fecha límite: a) el 5 de enero de 2022, para que las organizaciones políticas presenten sus padrones de afiliados. Asimismo, para que las organizaciones políticas (partidos políticos, movimientos regionales y alianzas electorales) soliciten su inscripción como tal ante el ROP, y b) el 24 de enero de 2022, para que el ROP remita al Reniec los padrones de afiliados para verificación.

En la Resolución N° 0927-2021-JNE5

1.18. Se aprobó el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Competencias), el cual prescribe:

Artículo 15.- Conformación

El padrón de electores afiliados para las elecciones internas está conformado por el conjunto de afiliados inscritos por cada organización política en el ROP, incluyendo sus fundadores, directivos y miembros de sus comités. Cada organización política tiene su respectivo padrón de electores afiliados.

Corresponde a la organización política brindar a la DNROP la información correcta sobre sus afiliados para la construcción del padrón correspondiente.

La DNROP remite el padrón de afiliados de cada organización política al Reniec para la elaboración del padrón de electores afiliados.

1.19. El artículo 22 regula que:

Las organizaciones políticas tienen plazo hasta el 5 de enero de 2022 para presentar, ante la DNROP, los padrones de afiliados en los que estén contenidas las fichas de quienes pretendan presentarse como candidatos a los cargos de gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde [resaltado agregado].

Este plazo es de aplicación para el padrón de afiliados de tipo cancelatorio o complementario cuando se trata de una organización política inscrita [resaltado agregado].

En el caso de las organizaciones políticas en proceso de inscripción, sus candidatos a gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el ROP [resaltado agregado].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones6 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.20. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En el caso de autos, el señor personero cuestiona la devolución del padrón de afiliados que presentó el 5 de enero de 2022 ante la OD de Arequipa.

2.2. Antes de ingresar al análisis del recurso de apelación interpuesto, es necesario precisar que, la Ley N° 31357, publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario oficial El Peruano, modificó la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, así como la LOP, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022), en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19). Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, publicado el 4 de enero de 2022, en el mismo diario, se convocó a las ERM 2022; por lo que desde el 5 de enero del año en curso rige la normativa aplicable al mencionado proceso electoral.

2.3. En ese contexto, el numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria (ver SN. 1.6.), incorporada a la LOP por la Ley N° 31357, estableció, entre otros, que la presentación de las afiliaciones ante el ROP podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022.

Al respecto, es necesario resaltar que tal disposición no es restrictiva solo a los afiliados que desean ser candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores o alcaldes, sino es aplicable en general a los tipos de padrones de afiliados que establece el Reglamento del ROP (ver SN 1.8.).

2.4. De otro lado, el literal l del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.4.) le confiere a este organismo electoral la potestad de emitir reglamentos para el cumplimiento de las leyes electorales. Así, en el marco de un proceso electoral, se emiten normas reglamentarias que deben observar las organizaciones políticas, los organismos del Sistema Electoral y la ciudadanía en general.

2.5. En mérito a dicha función reglamentaria el Pleno del JNE emitió la Resolución N° 0907-2021-JNE (ver SN 1.16.) para establecer, entre otros, el momento y la forma en que las organizaciones políticas debían solicitar la inscripción de sus padrones de afiliados en el marco del proceso de las ERM 2022: en conjunto y en un solo momento.

2.6. Así también, mediante la Resolución N° 0923-2021-JNE, se aprobó el Cronograma de Elecciones Internas del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ver SN 1.17.), el cual establece, entre otros, como fecha límite para que las organizaciones políticas presenten sus padrones de afiliados el 5 de enero de 2022. Asimismo, para que las organizaciones políticas (partidos políticos, movimientos regionales y alianzas electorales) soliciten su inscripción como tal ante el ROP.

2.7. Además, se emitió la Resolución N° 0927-2021-JNE, que aprueba el Reglamento de Competencias (ver SN 1.18.) y que en consonancia con el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, indica que la fecha máxima para la presentación de los padrones de afiliados es el 5 de enero de 2022, plazo que es de aplicación a la presentación de padrones de afiliados de tipo cancelatorio o complementario cuando se trata de una organización política inscrita. Dichos padrones deben ser presentados conforme a lo señalado en el artículo 108 del Reglamento del ROP (ver SN 1.14.), para que se cumpla con el procedimiento establecido por el Reniec.

Además, en el caso de las organizaciones políticas en proceso de inscripción, sus candidatos a gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el ROP (ver SN 1.19.).

2.8. En ese sentido, de la revisión de los documentos que obran en el expediente se observa que el 5 de enero de 2022, la organización política Movimiento Regional Somos Más, solicitó la inscripción y/o actualización de un padrón de afiliados, el cual contiene 163 fichas de afiliados, numeradas del 1495 al 1654.

2.9. Referente a ello, se tiene que a esa fecha la organización política se encontraba en proceso de inscripción, puesto que recién el 21 de enero de 2022 fue inscrita como tal, conforme se aprecia en la consulta realizada en el portal web del ROP7

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2.10. Cabe precisar que, dicho padrón de afiliados no fue presentado con la finalidad de atender alguna observación en el procedimiento de inscripción de la referida organización política (ver SN 1.13.), considerando la información señalada en la resolución recurrida en su punto 6: “En ese sentido en el caso de la organización política que, al momento de presentar el segundo padrón de afiliados, objeto del presente análisis, se encontraba aún en proceso de inscripción, se hallaba sujeta a presentar en acto único toda la documentación mencionada, incluido el padrón de afiliados; el mismo que fue cumplido y no fue objeto de observación alguna […]”, por lo que, se trata de un padrón de afiliados complementario.

2.11. En esa línea, el plazo establecido en la Ley N° 31357, esto es el 5 de enero de 2022, para la presentación de padrones de afiliados, es aplicable para las organizaciones políticas inscritas y no para las organizaciones políticas en proceso de inscripción, puesto que, estaban en la obligación de presentar su padrón de afiliados conjuntamente con su solicitud de inscripción como organización política (ver SN 1.12.).

2.12. Por otro lado, obra en autos el Oficio N° 0353-2022-DNROP/JNE, emitido por la DNROP dirigido al Jefe de la OD de Arequipa –quien a su vez, es el registrador delegado– mediante el cual devolvió el referido padrón de afiliados, indicando lo siguiente: “Tengo el agrado de dirigirme a usted y remitir el padrón de afiliados del movimiento regional Somos Más en proceso de inscripción, debido a la incorrecta numeración de fichas de afiliación al no ser correlativas con el primer padrón de afiliados presentado […]. Asimismo, el presente padrón no debió ser remitido a la DNROP. […]”.

2.13. Ello originó que el registrador delegado emitiera el Oficio N. 0009-2022-AQP/JNE, del 28 de enero de 2022 y posteriormente la Resolución N° 0006-2022-RD-OD-AREQUIPA/JNE, del 25 de febrero de 2022, materia de grado, detallados en los antecedentes 1.3. y 1.5. del presente pronunciamiento.

2.14. Al respecto, conforme al Reglamento del ROP entre las funciones del registrador delegado se encuentran la de recibir, calificar, denegar e inscribir las solicitudes de inscripción de los movimientos regionales, además de conceder o denegar los recursos impugnatorios interpuestos en los procedimientos bajo su competencia; sin embargo, también se establece que no pueden recibir solicitudes de inscripción de padrones de afiliados ni recibir solicitudes que no se encuentren vinculadas a los procedimientos de inscripción de organizaciones políticas tramitadas en su sede registral (ver SN 1.11.).

2.15. Así, en el caso de autos teniendo en cuenta que nos encontramos frente a una solicitud de inscripción de padrón de afiliados de tipo complementario y no con ocasión de la presentación de una solicitud de inscripción de una organización política, el registrador delegado de la OD de Arequipa carecía de competencia para conocer del mencionado procedimiento administrativo, por lo que, deviene en nulo todo lo actuado por dicha instancia administrativa (ver SN 1.15.), puesto que le correspondía a la DNROP emitir un pronunciamiento sobre dicho padrón de afiliados complementario, en el marco de sus atribuciones (ver SN 1.10.).

2.16. Debe precisarse que la presentación de padrones de afiliados complementarios debe observar lo regulado en numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada a la LOP por la Ley N° 31357 (ver SN 1.6.) y el artículo 22 de la Resolución N° 0927-2021-JNE (ver SN 1.19.).

2.17. Lo indicado, se enmarca en las normas electorales vigentes, ya que guarda coherencia con el establecimiento de plazos procesales preclusivos aplicables a las ERM 2022, previsto en la Resolución N° 0923-2021-JNE, tanto para la presentación del padrón de afiliados como para la remisión de los mismos al Reniec, cuyo plazo venció el 24 de enero de 2022 (ver SN 1.17.).

2.18. Así, corresponde a las organizaciones políticas cumplir con todos los requisitos y exigencias que los instrumentos normativos establecen para ejercer de manera eficaz su derecho de participación política en atención a lo establecido en nuestra Carta Magna (ver SN 1.3.).

2.19. Se debe recordar que, en reiterada jurisprudencia8 se ha señalado que las organizaciones políticas tienen el deber de colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

2.20. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.20.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de inscripción de padrón de afiliados complementario, presentado el 5 de enero de 2022, por la organización política Movimiento Regional Somos Más, tramitado ante la Oficina Desconcentrada de Arequipa, según las consideraciones expuestas en el presente pronunciamiento.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales

Secretario General (e)

1 Ley que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

4 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

5 Publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

6 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

7 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/OrganizacionPolitica

8 Considerandos 7 de la Resolución N° 047-2014-JNE, 5 de la Resolución N° 1070-2018-JNE, 12 de la Resolución N° 323-2019-JNE, 9 de la Resolución N° 050-2021-JNE, 2.8. de la Resolución N° 169-2021-JNE, 2.12. de la Resolución N° 178-2021-JNE, entre otros.

2055432-1