Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Chichaqasa, ubicado en el distrito de Pampachiri, Provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000024-2022-DGPA/MC
San Borja, 30 de marzo del 2022
Vistos, el Informe de Inspección N° 000079-2022-DDC APU-DVV/MC de fecha 28 de enero de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Chichaqasa, ubicado en el distrito de Pampachiri, Provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; los Informes N° 000082-2022-DSFL/MC e Informe N° 000027-2022-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000035-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 365-2017-MC se aprobó los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios. Esta resolución identifica como una de las medidas sujetas a consulta previa al proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación a un monumento arqueológico prehispánico, entre otros. Asimismo, se precisa que la Dirección de Consulta Previa, , órgano de línea de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad es el órgano competente para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios, el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del proceso de consulta previa, y las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identifica la resolución;
Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección N° 000079-2022-DDC APU-DVV/MC de fecha 28 de enero de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Chichaqasa, ubicado en el distrito de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antropicos y naturales, según lo siguiente:
“Agentes antrópicos:
Afectación por actividades realizadas por la Municipalidad distrital de Pampachiri sin autorización de la DDC Apurímac:
Dentro del asentamiento prehispánico Sitio arqueológico Chichaqasa se pudo verificar la afectación del asentamiento prehispánico Chichaqasa que se encuentra dentro de la Zona Arqueológica Monumental Chichaqasa. En la inspección realizada por el equipo de la DDC Apurímac que se apersono hacia la zona, se pudo observar que los trabajos o actividades realizadas por la Municipalidad Distrital de Pampachiri con apoyo del programa Trabaja Perú (no cuenta con la autorización del Ministerio de Cultura) afecto y altero las evidencias y restos arqueológicos que existían en el lugar, las que fueron descontextualizadas. Las actividades realizadas dentro del Monumento arqueológico prehispánico consistieron en la remoción de suelos, excavaciones para nivelación de plataformas, reconstrucción de estructuras y recintos con la misma tierra con presencia de material cerámico, óseos y líticos, construcción de estructuras circulares de piedras con concreto, construcción de estructuras modernas de ladrillo y concreto y la manipulación de las evidencias arqueológicas, las que ocasionaron la alteración de todos los recintos y estructuras prehispánicas, tanto en su distribución, composición y armonía, así como la descontextualización de toda la evidencia arqueológica”
Que, mediante Memorando Múltiple N° 000015-2022-DDC APU/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Chichaqasa, recaída en el Informe de Inspección N° 000079-2022-DDC APU-DVV/MC de fecha 28 de enero de 2022, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N° 000082-2022-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000027-2022-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000079-2022-DDC APU-DVV/MC elaborado por el Lic. Darwin Eduardo Villilli Vargas; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Chichaqasa;
Que, mediante Informe Nº 000035-2022-DGPA-ARD/MC, de fecha 30 de marzo de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Chichaqasa;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Chichaqasa, ubicado en el distrito de Pampachiri, Provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código PP-005-DDC-APU-2021 WGS84 el que presenta las siguientes coordenadas:
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS
CHICHAQASA
Datum: WGS84
Proyección: UTM
Zona UTM: 18L
Área: 16 780.04 m² (1.67800 ha)
Perímetro: 577.39 m
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS SITIO ARQUEOLÓGICO CHICHAQASA |
|||||
CUADRO DE COORDENADAS |
|||||
VÉRTICE |
LADO |
DISTANCIA |
ÁNGULO |
ESTE |
NORTE |
P1 |
P1-P2 |
18.38 |
106°11’56” |
659237.871 |
8427008 |
P2 |
P2-P3 |
25.05 |
179°10’43” |
659256.11 |
8427005.71 |
P3 |
P3-P4 |
19.24 |
157°12’47” |
659280.912 |
8427002.23 |
P4 |
P4-P5 |
14.61 |
149°34’59” |
659297.439 |
8426992.39 |
P5 |
P5-P6 |
8.95 |
224°35’12” |
659304.477 |
8426979.59 |
P6 |
P6-P7 |
8.14 |
201°14’13” |
659313.053 |
8426977.03 |
P7 |
P7-P8 |
6.19 |
212°42’44” |
659321.166 |
8426977.68 |
P8 |
P8-P9 |
12.45 |
190°0’11” |
659326.089 |
8426981.44 |
P9 |
P9-P10 |
12.14 |
159°45’3” |
659334.522 |
8426990.59 |
P10 |
P10-P11 |
8.45 |
133°11’50” |
659345.327 |
8426996.12 |
P11 |
P11-P12 |
14.2 |
157°49’49” |
659353.283 |
8426993.27 |
P12 |
P12-P13 |
25.52 |
169°49’1” |
659363.856 |
8426983.79 |
P13 |
P13-P14 |
5.61 |
127°51’18” |
659379.544 |
8426963.67 |
P14 |
P14-P15 |
12.08 |
136°16’55” |
659378.168 |
8426958.23 |
P15 |
P15-P16 |
11.27 |
152°46’54” |
659367.931 |
8426951.82 |
P16 |
P16-P17 |
18.97 |
204°1’16” |
659356.705 |
8426950.87 |
P17 |
P17-P18 |
17.21 |
255°35’41” |
659340.092 |
8426941.7 |
P18 |
P18-P19 |
18.83 |
210°10’12” |
659344.392 |
8426925.04 |
P19 |
P19-P20 |
19.92 |
154°26’44” |
659357.624 |
8426911.65 |
P20 |
P20-P21 |
26.02 |
151°48’19” |
659364.138 |
8426892.82 |
P21 |
P21-P22 |
13.78 |
119°3’24” |
659360.02 |
8426867.13 |
P22 |
P22-P23 |
17.67 |
154°57’22” |
659347.064 |
8426862.43 |
P23 |
P23-P24 |
18.14 |
178°5’28” |
659329.467 |
8426864 |
P24 |
P24-P25 |
28.29 |
188°47’24” |
659311.464 |
8426866.21 |
P25 |
P25-P26 |
28.63 |
167°48’6” |
659283.189 |
8426865.33 |
P26 |
P26-P27 |
34.67 |
165°51’46” |
659255.031 |
8426870.5 |
P27 |
P27-P28 |
20.99 |
133°57’14” |
659223.496 |
8426884.9 |
P28 |
P28-P29 |
16.69 |
144°8’25” |
659216.52 |
8426904.7 |
P29 |
P29-P30 |
23.11 |
159°0’3” |
659221.248 |
8426920.71 |
P30 |
P30-P31 |
12.45 |
211°17’40” |
659235.3 |
8426939.06 |
P31 |
P31-P32 |
12.91 |
216°48’45” |
659236.635 |
8426951.43 |
P32 |
P32-P33 |
18.4 |
151°19’18” |
659230.052 |
8426962.54 |
P33 |
P33-P34 |
17.54 |
164°26’0” |
659229.418 |
8426980.93 |
P34 |
P34-P1 |
10.92 |
170°13’18” |
659233.539 |
8426997.98 |
Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000079-2022-DDC APU-DVV/MC de fecha 28 de enero de 2022, así como en los Informes N° 000082-2022-DSFL/MC, y 000027-2022-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código PP-005-DDC-APU-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac, las siguientes:
MEDIDA |
REFERENCIA |
|
- Paralización y/o cese de la afectación: |
x |
Paralización de toda actividad dentro del sitio Arqueológico. |
-Desmontaje |
x |
Desmontaje de todas las construcciones modernas realizadas a base de piedras con concreto y de ladrillo y concreto. |
-Señalización: |
x |
La Monumentación física del Sitio Arqueológico de Chichaqasa es necesario para que ya no se extienda ninguna actividad agrícola, ganadera y actividades sin autorización de la DDC Apurímac que pueda atentar contra este Patrimonio arqueológico. |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pampachiri, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta n la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000079-2022-DDC APU-DVV/MC de fecha 27 de enero de 2022, el Informe N° 000082-2022-DSFL/MC, Informe N° 000027-2022-DSFL-NGC/MC, Informe Nº 000035-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-005-DDC-APU-2021 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Directora
Dirección General de Patrimonio Arqueológico
Inmueble
2055377-1