ley nº 31438
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA PRECURSORAS DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ A CECILIA TÚPAC AMARU Y A TOMASA TITO CONDEMAYTA
Artículo Único. Declaración de precursoras de la independencia del Perú
Se declara precursoras de la independencia del Perú a Cecilia Túpac Amaru y a Tomasa Tito Condemayta, en el marco de la conmemoración del bicentenario de nuestra república y en reconocimiento a la participación de la mujer indígena en la gesta libertadora.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Difusión de la Ley
Se encarga al Ministerio de Cultura que, en coordinación con el Gobierno Regional de Cusco y los gobiernos locales de dicho departamento, difunda la importancia histórica de las precursoras de la independencia del Perú Cecilia Túpac Amaru y Tomasa Tito Condemayta, en el marco del bicentenario de nuestra república.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2055357-2