ley nº 31438

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA PRECURSORAS DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ A CECILIA TÚPAC AMARU Y A TOMASA TITO CONDEMAYTA

Artículo Único. Declaración de precursoras de la independencia del Perú

Se declara precursoras de la independencia del Perú a Cecilia Túpac Amaru y a Tomasa Tito Condemayta, en el marco de la conmemoración del bicentenario de nuestra república y en reconocimiento a la participación de la mujer indígena en la gesta libertadora.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Difusión de la Ley

Se encarga al Ministerio de Cultura que, en coordinación con el Gobierno Regional de Cusco y los gobiernos locales de dicho departamento, difunda la importancia histórica de las precursoras de la independencia del Perú Cecilia Túpac Amaru y Tomasa Tito Condemayta, en el marco del bicentenario de nuestra república.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2055357-2