Autorizan a la APCI el gasto por pasajes y viáticos de servidores civiles del RENIEC, quienes brindarán asistencia técnica en el marco de la primera actividad del proyecto “Intercambio de conocimiento y buenas prácticas en Registros Civiles entre el Perú y el Registro del Estado Civil de Paraguay”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0205-2022-RE

Lima, 4 de abril de 2022

VISTOS:

El Memorándum (APC) N° APC00068/2022, de 17 de marzo de 2022, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; el Memorándum (DCI) N° DCI00237/2022, de 22 de marzo de 2022, de la Dirección de Cooperación Internacional; y, el Memorándum (LEG) N° LEG00514/2022 de 24 de marzo de 2022 de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece;

Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;

Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza a la APCI financiar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de beneficiarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la cooperación entre la República del Perú y la República del Paraguay se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito el 7 de agosto de 1996, y en vigor desde el 21 de abril de 1997, a través del cual se estableció un mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación denominado Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y la República del Paraguay, cuyas reuniones se realizan cada dos (02) años alternadamente;

Que, en la IV Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y la República del Paraguay, realizada el 4 de junio de 2021, se aprobó el Programa de Cooperación Bilateral 2021-2023, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Intercambio de conocimiento y buenas prácticas en Registros Civiles entre el Perú y el Registro del Estado Civil de Paraguay”;

Que, en el marco del mencionado Proyecto, se ha programado la primera actividad presencial que se llevará a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 24 al 28 de abril de 2022 y cuyas instituciones ejecutoras son el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de la República del Perú y el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay;

Que, la asistencia y capacitación que brindará el RENIEC, mediante la ejecución del Proyecto, contribuirá a mejorar los conocimientos del personal técnico del Registro del Estado Civil del Paraguay para que brinde un mejor servicio a la comunidad, con especial énfasis en el uso de tecnología y mejora de sus procesos, simplificando y virtualizando los procedimientos registrales civiles, y adecuándolos a los estándares internacionales;

Que, en dicha actividad del Proyecto, participarán los cooperantes peruanos Luis Baltazar Bezada Chávez y Mirian Villegas Vargas, ambos servidores civiles del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la ciudad de Asunción, República del Paraguay;

Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados cooperantes peruanos serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

Que, mediante Memoranda N° 0087-2022-APCI/OPP, N° 0089-2022-APCI/OPP y N° 0101-2022-APCI/OPP, de 04, 08 y 12 de marzo, respectivamente, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI ha emitido las Notas N.° 0000000050, N.° 0000000051 y N.° 0000000056, otorgando la certificación de crédito presupuestario que permitirá atender el citado gasto;

Que, a través del Informe N° 0023-2022-APCI/DGNI, de 16 de marzo de 2022, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI ha emitido opinión técnica concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales para el desplazamiento a la República del Paraguay de los citados cooperantes;

Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI, mediante Informe N° 0042-2022/APCI-OAJ, de 17 de marzo de 2022, opina favorablemente respecto a la autorización de gasto;

Que, a través del Memorándum (DCI) N° DCI00237/2022, de 22 de marzo de 2022, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores indica que ha verificado que lo requerido por la APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol de nuestro país como oferente de cooperación;

De conformidad con la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales para el desplazamiento de los cooperantes peruanos Luis Baltazar Bezada Chávez y Mirian Villegas Vargas, ambos servidores civiles del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, quienes brindarán asistencia técnica en el marco de la primera actividad del proyecto denominado “Intercambio de conocimiento y buenas prácticas en Registros Civiles entre el Perú y el Registro del Estado Civil de Paraguay”, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 24 al 28 de abril de 2022, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos internacionales

Lima- Asunción-Lima

USD

Seguros personales

USD

Viáticos por día

USD

Número de días

Total de viáticos

USD

Luis Baltazar Bezada Chávez

887.27

65.83

370.00

5

1,850.00

Mirian Villegas Vargas

887.27

65.83

370.00

5

1,850.00

Artículo 2.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado con posterioridad al cierre de la Actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, con base en la presente autorización.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR LANDA ARROYO

Ministro de Relaciones Exteriores

2055354-1