Aprueban el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de taxi para Lima y Callao

Resolución Ministerial

N° 273-2022-MTC/01

Lima, 4 de abril de 2022

VISTOS: Los Oficios Nº D-000263-2021-ATU/DO y D-000318-2022-ATU/GG de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y el Memorando N° 358-2022-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías, estableciéndose en su artículo 16 que el acceso y la permanencia en el transporte terrestre de personas y mercancías se sustentan en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operación que se establecen en el Reglamento;

Que, los subnumerales 25.1.1 y 25.1.3 del numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento disponen que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial será hasta de quince (15) años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente a su fabricación; asimismo, la capacidad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público, podrá ser de ampliada, como máximo hasta cinco (5) años por decisión adoptada mediante Ordenanza Municipal;

Que, asimismo la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2012-MTC, establece un régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de personas, con el fin de lograr la renovación del parque vehicular, el mismo que, en el ámbito regional y provincial, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa coordinación con los Gobiernos Regionales y Provinciales, para los vehículos que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra;

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, se modifica, entre otros, el Reglamento Nacional de Vehículos, estableciendo en su Cuarta Disposición Complementaria Final que toda referencia al año de fabricación, contenida en el Reglamento y otros reglamentos nacionales, es entendida como al año modelo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 y la definición establecida en el numeral 69) del “ANEXO II: definiciones” del Reglamento Nacional de Vehículos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1086-2020-MTC/01.02 se aprueba el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de taxi para Lima y Callao, y el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao, conforme a los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la citada Resolución Ministerial;

Que, mediante Oficios N° D-000263-2021-ATU/DO y N° D-000318-2022-ATU/GG, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, la ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, remite su propuesta de nuevo Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para vehículos destinados al servicio público de transporte de taxi para Lima y Callao para vehículos con año modelo 2005 y 2006;

Que, a través de la comunicación electrónica de fecha 16 de marzo de 2022, la ATU otorga su conformidad respecto del cronograma propuesto en el Informe Nº 213-2022-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

Que, con Memorando Nº 358-2022-MTC/18 la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal hace suyo lo expresado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, a través del Informe Nº 213-2022-MTC/18.01, en el cual sustenta y propone la aprobación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de taxi para Lima y Callao y sustenta la modificación del literal b) del artículo 3 de la Resolución N° 1086-2020-MTC/01.02;

Que, en ese contexto, y con la finalidad de darle continuidad al servicio de transporte público terrestre, en respuesta a los desafíos específicos relacionados con el cambio de hábitos en el uso de medios de transporte terrestre debido a la pandemia de la COVID-19, resulta necesario la aprobación del Cronograma del Régimen Extraordinario de permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de taxi para Lima y Callao, por lo que corresponde derogar el artículo 1 y el Anexo 1 que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 1086-2020-MTC/01.02 que aprobó el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de taxi para Lima y Callao;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de taxi para Lima y Callao, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es aplicable a aquellos vehículos destinados al servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi, que correspondan a los años modelo referenciados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, y siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se encuentren en estado óptimo de funcionamiento, lo que es acreditado con el Certificado de la Inspección Técnica Vehicular (ordinaria y complementaria), de conformidad con la normatividad de la materia, y que aprueben los controles inopinados a los que dicho vehículo sea sometido.

b) Que cumplan con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, para la prestación del servicio de transporte de personas de ámbito provincial.

Artículo 3.- Modificar el literal b) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 1086-2020-MTC/01.02, en los términos siguientes:

“Artículo 3.- El Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia, aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, es aplicable a aquellos vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas, que a la fecha se encuentren habilitados por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, y siempre que cumplan las siguientes condiciones:

(…)

b) Que, cumpla con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, para la prestación del servicio de transporte de personas de ámbito provincial.”

Artículo 4.- Derogar el artículo 1 y el Anexo 1 que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 1086-2020-MTC/01.02 que aprueba el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de taxi para Lima y Callao.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

CRONOGRAMA DEL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE PERMANENCIA PARA LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PERSONAS BAJO LA MODALIDAD DE TAXI PARA LIMA Y CALLAO

Año Modelo

Año de retiro

2005 y 2006

31 de diciembre de 2022

2055288-1