Modifican facultades y atribuciones otorgadas al Gerente General y al Jefe de la Oficina General de Administración para el año fiscal 2022, mediante la Res. N° 007-2022-SUCAMEC

resolución de superintendencia

Nº 573-2022-SUCAMEC

Lima, 4 de abril de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, la SUCAMEC fue creada con la finalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

Que, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-IN y modificado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece que: “(…) El Despacho de la Superintendencia está a cargo del Superintendente Nacional de la SUCAMEC quien es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del Pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad (…)”. Asimismo, el literal y) del artículo 11° del ROF prevé que el Superintendente Nacional puede: “(…) Delegar sus atribuciones en el Gerente General u otros funcionarios de la SUCAMEC (…)”;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 007-2022-SUCAMEC de fecha 05 de enero de 2022, se delegó facultades y atribuciones en materia de Gestión Administrativa, Presupuestaria y de Contrataciones del estado, a favor de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC;

Que, se ha visto por conveniente modificar aquellas facultades y atribuciones otorgadas al Gerente General y al Jefe de la Oficina General de Administración en materia de Gestión Administrativa y de Contrataciones del Estado, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la operatividad administrativa de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, así como la Programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2022;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, conforme a las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN;

Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Administración y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 007-2022-SUCAMEC, en el extremo relacionado a las facultades y atribuciones otorgadas al Gerente General y al Jefe de la Oficina General de Administración en materia de Gestión Administrativa y de Contrataciones del Estado para el Año Fiscal 2022, conforme al siguiente detalle:

1. Gerente General:

1.1 En materia administrativa

a) Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y para el uso adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2022, pudiendo dictar medidas que resulten complementarias, a excepción de aquellas que correspondan a la Oficina General de Administración, conforme a las disposiciones que dicta la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

b) Designar a los Titulares y Suplentes de las Cuentas Bancarias de la entidad.

c) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de similar naturaleza y sus respectivas adendas.

d) Aprobar los actos de adquisición a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, dando cuenta al Superintendente Nacional.

e) Emitir directivas, lineamientos y resoluciones en el ámbito de competencia de los sistemas administrativos, dando cuenta a la Superintendencia Nacional.

1.2 En materia de contrataciones del Estado

a) Aprobación del Plan Anual de Contrataciones del Pliego 072: SUCAMEC, y sus respectivas modificaciones.

b) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procedimientos de selección.

2. Jefe de la Oficina General de Administración:

2.1 En materia administrativa

a) Representar a la SUCAMEC ante las entidades públicas y privadas en asuntos de naturaleza tributaria, registral, municipal, financiera, de servicios básicos y telecomunicaciones, entre otras, encaminadas a ejecutar trámites administrativos que se gestionan ante dichas entidades.

b) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles e inmuebles.

c) Autorizar encargos y el reconocimiento de devengados.

d) Autorizar la apertura de caja chica.

e) Aprobar los reembolsos derivados de solicitudes de viáticos.

f) Aprobar los asientos contables.

g) Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades de bienes no dinerarios que se hagan a favor de la SUCAMEC, dando cuenta a la Gerencia General y a la Superintendencia Nacional.

2.2 En materia de contrataciones del Estado

a) Aprobar las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en el literal e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225. Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

b) Aprobación de Estandarización y Homologación de Bienes y Servicios para cualquier tipo y/o modalidad de procedimiento de selección, así como las provenientes de las compras directas.

c) Aprobar las Bases de los expedientes de contratación para cualquier tipo de procedimiento de selección y/o modalidad de selección; así como las provenientes de las contrataciones directas, aprobadas conforme a la normatividad vigente.

d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, incluidos los procedimientos de adjudicación simplificada derivados de los mismos, según corresponda. Así como modificar su composición.

e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de todos los procedimientos de selección que no se encuentran comprendidos en el párrafo anterior, de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado.

f) Designar inspectores de obra.

g) Designar al Comité de Recepción de Obra.

h) Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modifique la designación del interventor de obra.

i) Aprobar los expedientes de contratación para cualquier tipo de procedimiento de selección y/o modalidad de selección, así como el Expediente de Contratación de Compras Directas.

j) Aprobar Expedientes Técnicos de Obra o Estudios Definitivos de Obra para cualquier tipo de procedimiento de selección.

k) Aprobar el Otorgamiento de la Buena Pro a las ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado de la convocatoria, previa autorización de la Superintendencia Nacional.

l) Formalizar la cancelación de los procedimientos de selección.

m) Suscribir los contratos y adendas derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado.

n) Aprobar y suscribir las contrataciones complementarias de bienes o servicios.

o) Autorizar adelantos según la normativa vigente.

p) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta el límite del veinticinco por ciento (25%), del monto del contrato original.

q) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.

r) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes o servicios u obras.

s) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

t) Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras de cualquier tipo de procedimiento de selección

u) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República.

v) Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista en el supuesto establecido en el artículo 166° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

w) Ordenar la Fiscalización Posterior de cualquier tipo de procedimiento de selección o modalidad de selección.

Artículo 2°.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución de Superintendencia N° 007-2022-SUCAMEC de fecha 05 de enero de 2022, a través de la cual se delegó facultades y atribuciones en materia de Gestión administrativa, Presupuestaria y de Contrataciones del estado, a favor de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

Artículo 3°.- Las facultades conferidas a los funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, constituyen facultades de carácter indelegable, por lo que solo podrán ser ejercidas por ellos mismos.

Artículo 4°.- Los funcionarios públicos a los que se les delega las facultades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, deben informar trimestralmente al Titular de la Entidad y a la Gerencia General, según corresponda, los actos que emitan.

Artículo 5°.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.

Artículo 6°.- Notificar la presente resolución al Gerente General y al Jefe de la Oficina General de Administración, para su conocimiento y cumplimiento.

Artículo 7°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO FERNANDO ARATA BUSTAMANTE

Superintendente Nacional

2055258-1