Ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos en el distrito de Santa Anita
ORDENANZA Nº 000316/MDSA
Santa Anita, 30 de marzo de 2022
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA ANITA
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 033-2022-SGLPAVMA-GSPDH/MDSA de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, el Informe Nº 004-2022-GSPDH/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, el Informe Nº125-2022-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 185-2022-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico;
Que, los incisos 3 y 4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que las municipalidades distritales tienen funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud; entre las que se encuentra la de proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales: y administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos;
Que, los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar;
Que, el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción;
Que, conforme el artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 1501, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; establece que, la segregación de residuos de gestión municipal y no municipal es obligatoria y debe realizarse en la fuente de generación. Los generadores de residuos no municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados en la fuente, a los operadores de residuos sólidos debidamente autorizados; así como las asociaciones de recicladores formalizadas, siempre que se trate de residuos sólidos similares a los municipales. Los generadores de residuos municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a asociaciones de recicladores formalizados u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados o las municipalidades que presten el servicio;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2019-INACAL/DN, el Instituto Nacional de Calidad – INACAL publicó en el Diario El Peruano, la aprobación de la Norma Técnica Peruana 900.058.2019.GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. Código de colores para el almacenamiento de Residuos Sólidos;
Que, con Ordenanza Nº 000304/MDSA aprobada el 31 de marzo del 2021 la Municipalidad de Santa Anita aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) del Distrito de Santa Anita;
Que, con Informe Nº 033-2022-SGLPAVMA-GSPDH/MDSA la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, remite a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano el proyecto de ordenanza que regula la gestión integral de residuos sólidos en el Distrito de Santa Anita, para su opinión correspondiente;
Que, el presente proyecto de ordenanza tiene como objetivo reglamentar la gestión integral de los residuos sólidos en el distrito de Santa Anita, con la finalidad de realizar una gestión ambiental y sanitariamente adecuada de los residuos en la jurisdicción de la municipalidad;
Que, mediante Informe Nº 004-2022-GSPDH/MDSA la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, emite opinión favorable al proyecto de ordenanza que regula la gestión integral de residuos sólidos en el Distrito de Santa Anita; elevando a la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Que, mediante Informe Nº 125-2022-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza municipal que regula la gestión integral de residuos sólidos en el Distrito de Santa Anita, que consta en 5 títulos, 4 capítulos, 26 artículos y 5 disposiciones complementarias y 1 Anexo, propuesto por el gerente de servicios públicos y desarrollo humano.;
Que, mediante Memorándum Nº 185-2022-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos señalados, el mismo que deberá ser elevado al Concejo Municipal para su respectiva aprobación;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETIVO.
La presente Ordenanza establece obligaciones, señala las atribuciones, funciones y responsabilidades a fin de asegurar una gestión y el manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente responsable, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y el Decreto Legislativo Nº 1501, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM y su modificatoria aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza es de aplicación y obligatorio cumplimiento en toda la jurisdicción del distrito de San Anita, en lo que respecta a toda actividad relacionada con la gestión y manejo de residuos sólidos municipales, desde la generación hasta la disposición final, siendo de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada.
Artículo 3º.- ASUNTOS NO NORMADOS POR LA PRESENTE ORDENANZA.
Para los aspectos no normados en la presente Ordenanza Municipal, referidos al manejo y gestión de residuos sólidos, se aplica lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278 y el Decreto Legislativo Nº 1501, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM y su modificatoria aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM.
TÍTULO II
COMPETENCIAS EN MATERIA DE
RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 4º.- DE LAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS.
En la gestión y el manejo de los residuos sólidos municipales participan las siguientes entidades, de conformidad con el marco legal vigente:
1. El Ministerio del Ambiente (MINAM).
2. El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las inversiones Sostenibles (SENACE).
3. El Ministerio de la Salud.
4. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
5. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
6. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
7. Municipalidad Provincial.
8. Municipalidad Distrital.
9. La Comisión Ambiental Municipal.
Las competencias de dichas entidades están especificadas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y en su modificatoria el Decreto Legislativo Nº 1501, así como en su reglamento y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 001-2022-MIMAN.
TÍTULO III
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 5º.- DISPOSICIONES GENERALES DE MANEJO.
La municipalidad distrital de Santa Anita, en adelante la Municipalidad, está obligada a realizar las acciones que correspondan para la debida implementación de la presente Ordenanza, adoptando medidas de gestión mancomunada, convenios de cooperación interinstitucional, suscripción de contratos de prestación de servicios con empresas debidamente registradas y cualquier otra modalidad legalmente permitida para la prestación eficiente de los servicios de residuos sólidos, promoviendo la mejora continua de los servicios.
La Municipalidad tiene la responsabilidad de verificar permanentemente la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y contar con documentación que acredite las autorizaciones legales correspondientes de las instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos.
Artículo 6º.- PLANIFICACIÓN.
La Municipalidad incluye en su Plan Operativo Institucional, los objetos y metas en materia de gestión y manejo de residuos, así como las correspondientes partidas presupuestarias, en concordancia con las disposiciones que correspondan.
Asimismo, contempla en los planes de residuos, el proceso de caracterización de sus residuos, los objetivos concretos de segregación y valorización y tener un enfoque de sostenibilidad con la finalidad de asegurar su calidad y continuidad. Asimismo, involucra acciones vecinales responsables.
CAPÍTULO II
EMPRESAS OPERADORAS DE SERVICIOS
DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 7º.- EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS.
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Municipalidad, la prestación de servicios de gestión y manejo de residuos, incluyendo la actividad de comercialización, puede ser realizada a través de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, la cual debe estar debidamente registrada ante el Ministerio del Ambiente.
La Municipalidad debe considerar que la prestación de servicios de residuos, incluyendo la comercialización, por microempresas y pequeñas empresas está restringida a los residuos no peligrosos.
La comercialización de los residuos debe realizarse exclusivamente a empresas que cuenten con las autorizaciones legales aplicables.
Las obligaciones de las citadas empresas están detalladas en el artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 1278 y su reglamento y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM.
CAPÍTULO III
PROCESOS PARA EL MANEJO DE
RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 8º.- PROCESOS PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS.
El manejo de los residuos sólidos comprende las siguientes operaciones o procesos:
a) Segregación
b) Barrido y limpieza de espacios públicos
c) Recolección selectiva
d) Transporte
e) Almacenamiento
f) Acondicionamiento
g) Valorización
h) Transferencia
i) Tratamiento
j) Disposición final
Artículo 9º.- SEGREGACIÓN.
La segregación tiene por objeto facilitar el aprovechamiento, tratamiento o comercialización de los residuos mediante la separación sanitaria y segura de sus competentes. El generador de residuos municipales debe realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el objetivo de facilitar su valorización y/o disposición final. La segregación debe considerar:
a) El generador de residuos sólidos municipales.- El generador de residuos municipales está obligado a separar la totalidad de los residuos sólidos generados en la fuente, de acuerdo a sus características: orgánicos, inorgánicos, para luego entregarlos en el marco del programa del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva y/o servicio municipal según corresponda, para facilitar su aprovechamiento. Los residuos sólidos valorizables serán manejados de manera diferenciada.
Los criterios de segregación serán establecidos en las normas especiales que emita la municipalidad en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos.
La Municipalidad, es la encargada de hacer cumplir de manera estricta el artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 1501, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que habla sobre la segregación en la fuente.
Artículo 10º.- BARRIDO Y LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS.
Este proceso tiene por finalidad que los espacios públicos que incluyen, vías, plazas y demás áreas públicas, queden libres de residuos sólidos. Corresponde a la sociedad civil coadyuvar en el mantenimiento del ornato del distrito.
Artículo 11º.- RECOLECCIÓN SELECTIVA.
La recolección selectiva se realiza de acuerdo a los criterios de valorización posterior u otros criterios a definir por la Municipalidad. La recolección selectiva es realizada por la Municipalidad, por una EO-RS o por las organizaciones de recicladores formalizadas en el marco de la Ley Nº 29419, que regula la actividad de los recicladores.
La Municipalidad desarrolla en su “Programa de Segregación en la fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos”, las rutas de las unidades vehiculares, horarios y frecuencias de la prestación del servicio, de acuerdo a la normativa legal vigente en la materia.
Artículo 12º.- TRANSPORTE.
Este proceso consiste en el traslado adecuado de los residuos recolectados hasta las áreas de almacenamiento, empleando los vehículos apropiados, y las vías autorizadas por la Municipalidad.
El transporte de los residuos sólidos inorgánicos, será ejecutado por la Municipalidad y/o recicladores formalizados y/o EO-RS.
El transporte de los residuos sólidos es ejecutado por la Municipalidad o por la EO-RS debidamente autorizada que se seleccione para tal fin, que cumplan los requisitos técnicos legales vigentes.
Artículo 13º.- ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO.
El almacenamiento de los residuos sólidos municipales en espacios públicos, centros comerciales e instituciones públicas, debe realizarse conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 36º del Decreto Legislativo Nº 1278.
La capacidad de carga de los dispositivos de almacenamiento debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal manera que esta nunca sea rebasada, a fin de evitar la dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos.
Artículo 14º.- ALMACENAMIENTO EN LA FUENTE.
El almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de su generador hasta su entrega al servicio municipal correspondiente, sea este prestado en forma directa o a través de terceros.
El almacenamiento de residuos municipales y no municipales se realiza en forma segregada, tal como indica el artículo 34º el Decreto Legislativo Nº 1501, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; en espacios exclusivos para este fin, considerando su naturaleza física, química y biológica, así como las características de peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y las reacciones que puedan ocurrir con el material de recipiente que lo contenga, con la finalidad de evitar riesgos a la salud y al ambiente.
Los residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son responsabilidad de la Municipalidad.
El almacenamiento de residuos municipales debe cumplir con la Norma Técnica Peruana 900.058.2019.GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. Código de colores para el almacenamiento de Residuos Sólidos, o su versión actualizada.
Es responsabilidad del generador mantener los techos, interiores, patios, pasajes, pasadizos, escaleras, almacenes, servicios higiénicos y áreas comunes libre de residuos sólidos. La Municipalidad de ser el caso dispondrá el retiro de dichos residuos por un tema de salubridad y medio ambiente, no eximiendo al generador de la tasa correspondiente y/o sanción que hubiese lugar.
Es responsabilidad de los comercios contar con contenedores diferenciados para la segregación de acuerdo a los colores establecidos, y a su volumen generado, disponiendo los residuos en bolsas u otros contenedores que soporten el peso de dichos residuos.
Los generadores de residuos no municipales, deben cumplir con la normativa establecida contando con su EO-RS, específica y brindando facilidades para la supervisión por parte de la Municipalidad, estando prohibido el arrojo de residuos sólidos peligrosos, residuos de la construcción y demolición, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y/o residuos de aceite vegetal usado, dentro de los residuos municipales.
Artículo 15º.- ÁREAS DE ACONDICIONAMIENTO.
El almacenamiento de los residuos sólidos no peligrosos en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, se realiza en las áreas de acondicionamiento autorizadas por la Municipalidad para tal fin, los mismos que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 102º de la modificatoria del Reglamento del Decreto legislativo Nº 1278, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM.
Los residuos que son acondicionados en estas instalaciones son transportados a través de una EO-RS, organizaciones de recicladores formalizados o los titulares de las actividades productivas.
Artículo 16º.- VALORIZACIÓN.
La valorización de los residuos sólidos es una operación que consiste en la transformación química y/o biológica de los residuos sólidos, para constituirse, de manera total o parcial, como insumos, materiales o recursos en los diversos procesos; así como en la recuperación de componentes o materiales.
La valorización se realiza directamente por la Municipalidad o las EO-RS.
La Municipalidad prioriza la valorización de residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales.
El compost, humus y/o biochar que sea producido con los residuos orgánicos, es destinado prioritariamente a los programas de parques y jardines, en el caso que existan excedentes deben ser donados o intercambiados con otras municipalidades.
Artículo 17º.- TRANSFERENCIA
Es el proceso que consiste en transferir los residuos sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad para luego continuar con el proceso de transporte. La transferencia se realiza por la Municipalidad o por las EO-RS autorizadas para tal fin.
Las plantas de transferencia de residuos sólidos deben cumplir como mínimo con las condiciones establecidas en el artículo 107º de la modificatoria del Reglamento del Decreto legislativo Nº 1278, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM.
La Municipalidad no permitirá el almacenamiento temporal de los residuos en estas instalaciones, por más de doce (12) horas desde que fueron recibidos dichos residuos. Además está prohibido el trasbordo de residuos sólidos en sitios diferentes a las plantas de transferencia.
Artículo 18º.- TRATAMIENTO.
Son los procesos, métodos o técnicas que permiten modificar las características físicas, químicas y biológicas del residuo sólido, para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y orientados a valorizar o facilitar la disposición final.
El tratamiento de los residuos sólidos es realizado directamente por la Municipalidad o a través de la EO-RS en instalaciones autorizadas.
El tratamiento puede realizarse a través de cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Segregación mecanizada, semi-mecanizada o manual de los elementos constitutivos de los residuos adoptándose las medidas necesarias de salud ocupacional a fin de minimizar los riesgos derivados;
b) Compactación o embalaje de los residuos para que el transporte, reaprovechamiento, comercialización o disposición final sea más eficiente.
c) Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fines de producción de energía o de un mejorador de suelo;
d) Uso de la fracción orgánica para la producción de humus a través de la crianza de lombrices, o para el desarrollo de prácticas de compostaje;
e) Tratamiento térmico de la fracción orgánica de los residuos a fin de emplearlos como alimento de animales; y
f) Otras operaciones de tratamiento, que se puedan diseñar e implementar y que cumplan con los requisitos el Decreto Legislativo Nº 1278 y su reglamento.
Artículo 19º.- DISPOSICIÓN FINAL.
La disposición final de los residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos provenientes de actividades de la construcción y demolición de gestión municipal deben realizare en celdas diferenciadas en infraestructura de disposición final autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio del Ambiente.
Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley.
CAPÍTULO IV
MANEJO DE RESIDUOS
SÓLIDOS ESPECIALES
Artículo 20º.- RESIDUOS MUNICIPALES ESPECIALES.
Son residuos municipales especiales aquellos que siendo generados en áreas urbanas, por su volumen y/o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, distintos a los clínicos, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de demolición o remodelación de edificaciones de obras menores, entre otros, salvo los que están dentro del ámbito de competencias sectoriales.
Artículo 21º.- MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES ESPECIALES.
Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de estos, debiendo asegurar su valorización y como última opción la disposición final en infraestructuras autorizadas, acorde a lo indicado en los artículos 41º del Decreto Legislativo Nº 1278, y el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 1501. Para dicho manejo, los generadores optan por el servicio brindado por la Municipalidad o por la EO-RS.
Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son identificados por la Municipalidad considerando el giro de la actividad económica consignado en las licencias de funcionamiento, así como la información consignada en los permisos y/o autorizaciones, emitidos por la Municipalidad.
Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos ambientales y similares, distintos a los clínicos, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en residuos aprovechables y no aprovechables, y considerando sus características de peligrosidad.
Los generadores de residuos sólidos provenientes de centros comerciales y eventos masivos tales como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana y ferias, deben realizar la segregación de los residuos generados para la posterior recolección en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos de la Municipalidad o a través de las EO-RS.
Los generadores de residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción y demolición de obras menores, deben manejar los residuos sólidos a través de la EO-RS o de un servicio especial brindado por la Municipal.
La Municipalidad establece una tasa especial para la gestión y manejo de los residuos especiales en caso sus generadores decidan su entrega al servicio de limpieza pública. En caso contrario deben ser dispuestos a través de EO-RS.
TÍTULO IV
DE LA INFORMACIÓN Y
EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo 22º.- INFORME PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN EL ÁMBITO MUNICIPAL.
La Municipalidad reporta la información relacionada con la gestión de los residuos sólidos a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos. La Subgerencia de Limpieza Púbica, Áreas Verdes y Medio Ambiente, genera el reporte de la información; la que debe ser remitida tomando en cuenta los plazos, indicadores, criterios y metodologías establecidas por el MINAM.
Artículo 23º.- EDUCACIÓN AMBIENTAL.
La Municipalidad promueve la educación ambiental a través del Programa Municipal EDUCCA y desarrollo de diversas actividades de comunicación e información ambiental, en materia de residuos sólidos.
La Municipalidad cumple con los lineamientos para el desarrollo de estrategias y actividades que contribuyan con este objetivo establecidos por el MINAM.
Artículo 24º.- ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN AMBIENTAL.
La Municipalidad elabora planes, las estrategias y actividades para contribuir a la educación ambiental, en la educación formal y comunitaria las que están dirigidas a promover:
a) El fortalecimiento de capacidades de todos/as los/las actores involucrados/as en la gestión y manejo de residuos sólidos;
b) El fomento de la participación ciudadana en el sistema educativo, en el ámbito comunitario y empresarial;
c) El desarrollo de campañas de comunicación e información ambiental en materia de residuos sólidos.
TÍTULO V
DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y
SANCIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 25º.- SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN.
La Municipalidad en calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental Local, realiza la supervisión, fiscalización y sanción en el manejo de residuos sólidos sobre sus administrados que se encuentran en el ámbito de la jurisdicción del distrito acorde a lo que señala el artículo 79º del Decreto Legislativo Nº 1278, ejerciendo esta función de acuerdo a lo establecido por el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Asimismo, en el ejercicio de esta función se tipificará las sanciones que correspondan, las cuales estarán consignadas e incorporadas en Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad.
Artículo 26º.- RÉGIMEN SANCIONADOR
La Municipalidad tipifica sus infracciones, establece sus sanciones, los criterios de graduación, límites de la multa y hasta la imposición de medidas administrativas complementarias dentro de los parámetros establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1278, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 80º de la misma norma.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primero: Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobada por Ordenanza Nº 000304/MDSA de fecha 31 de marzo del 2021, las infracciones y sanciones administrativas sobre Saneamiento Ambiental, que como Anexo I se aprueba y forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Segundo: Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Tercero: Derogar toda norma que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.
Cuarto: Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y comunicar la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.
Quinto: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE LUIS NOLE PALOMINO
Alcalde
ANEXO I
2055239-1