Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas establecidas por el Ministerio de la Producción referentes a las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos
(Se publica el presente extracto de resolución a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante Oficio N° 000418-2022-OAJ/INDECOPI, recibido el 4 de abril de 2022)
RESOLUCIÓN N° 0307-2020/CEB-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 17 DE DICIEMBRE DE 2020
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:
- SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 Y SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEL DECRETO SUPREMO N° 002-2010-PRODUCE.
- NUMERAL 4) DEL ARTÍCULO 134 DEL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 012-2001-PE.
- NUMERAL 5.6 DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO SUPREMO N° 006-2014-PRODUCE.
- ARTÍCULO 6 DEL DECRETO SUPREMO N° 008-2013-PRODUCE.
- NUMERALES 9.4) Y 9.5) DEL ARTÍCULO 9 Y LITERAL B) DEL NUMERAL 14.1) DEL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 008-2013-PRODUCE.
BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:
(i) La exigencia de que las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos cumplan con las obligaciones del «Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional», materializada en el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, que amplía los alcances del «Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo», modificado por el Decreto Supremo N° 008-2010-PRODUCE.
(ii) La exigencia de que las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos suscriban contratos con las empresas supervisoras bajo términos impuestos por el Ministerio de la Producción para realizar las actividades de supervisión y fiscalización, materializada en las siguientes disposiciones:
- La Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, que amplía los alcances del «Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo».
- El numeral 9.4) del artículo 9 del Reglamento del «Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional», aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE.
- El numeral 4) del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
- El numeral 5.6 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2014- PRODUCE, en el que se establecen disposiciones para el fortalecimiento del marco regulador de la actividad de procesamiento de los descartes y residuos de los recursos hidrobiológicos y aprueba el Régimen de adecuación de las plantas de reaprovechamiento.
(iii) El cobro para que las empresas supervisoras designadas por el Ministerio de la Producción realicen sus actividades, dentro del «Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional», en las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, materializado en:
- El artículo 6 del Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE.
- En el inciso 9.5) del artículo 9 y en el literal b) del numeral 14.1) del artículo 14 del Reglamento del «Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional», aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2013-
PRODUCE.
El motivo de ilegalidad de la medida señalada en el punto (i) radica en que el Ministerio de la Producción ha vulnerado el Principio de Legalidad reconocido en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que ha transgredido el artículo 9° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, ello en tanto la entidad denunciada no ha demostrado que la emisión del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, así como para la exigencia contenida en dicha norma, se haya sustentado en evidencias científicas.
Respecto de las medidas señaladas en los puntos (ii) y (iii), su ilegalidad radica en que el Ministerio de la Producción no cuenta con una ley que lo habilite a exigir -a las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos- que suscriban contratos con las empresas supervisoras bajo términos impuestos por dicha entidad para realizar las actividades de supervisión y fiscalización, ni para imponer un cobro para que las empresas supervisoras realicen las actividades de vigilancia y control en este tipo de establecimientos. Por tanto, se vulnera el Principio de Legalidad reconocido en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
Sin perjuicio del motivo de ilegalidad indicado en el párrafo anterior y teniendo en cuenta que la exigencia de que las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos cumplan con las obligaciones del «Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional», supone, a su vez, el cumplimiento de la obligación de suscribir contratos con las empresas supervisoras bajo términos impuestos por el Ministerio de la Producción para realizar las actividades de supervisión y fiscalización, así como el cobro para el desarrollo de dichas actividades, dichas medidas en el mismo sentido devienen en ilegales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0307-2020/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
LUIS RICARDO QUESADA ORÉ
Presidente de la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas
2055237-1