Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Procedimiento 2 de la Gerencia de Desarrollo, Infraestructura y Transporte del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, aprobado por Ordenanza Municipal N° 019-MPH/CM

RESOLUCIÓN nº 0079-2022/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 7 de marzo de 2022

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huancabamba

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Procedimiento 2 de la Gerencia de Desarrollo, Infraestructura y Transporte del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza Municipal 019-MPH/CM

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 517-2020/INDECOPI-PIU del 9 de diciembre de 2020

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El derecho de tramitación para el procedimiento de Licencia de Construcción establecido en función al 0.6% del valor de la obra, materializado en el Procedimiento 2 de la Gerencia de Desarrollo, Infraestructura y Transporte del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza Municipal 019-MPH/CM.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Municipalidad Provincial de Huancabamba es competente para establecer el derecho de trámite para la tramitación de una licencia de edificación de acuerdo con lo previsto en los numerales 53.1 y 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, concordado con el literal b) del artículo 68 y el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF.

Sin embargo, los artículos 53 y 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 disponen que los derechos de tramitación deben ser determinados conforme a la metodología vigente y que el monto se determina en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación.

Asimismo, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA, dispone que las tasas que se fijen para la tramitación de la licencia de edificación no deben exceder el costo de la prestación del procedimiento y su rendimiento debe ser destinado exclusivamente al financiamiento del mismo.

El Colegiado verificó que la Municipalidad Provincial de Huancabamba no acreditó que haya determinado el derecho de tramitación impuesto observando la metodología vigente ni en función del costo que le implica a dicha entidad tramitar el procedimiento de Licencia de Edificación, de modo que no se verifica que dicha entidad haya establecido el cobro denunciado dentro de los límites a sus competencias establecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 y la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2055229-2