Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Numeral 6.3 de la Directiva para implementación y uso de la mesa de partes virtual del Ministerio de Educación, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 183-2020-MINEDU

RESOLUCIÓN nº 0074-2022/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 17 de febrero de 2022

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Educación

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numeral 6.3 de la Directiva para implementación y uso de la mesa de partes virtual del Ministerio de Educación, aprobada por la Resolución de Secretaría General 183-2020-
MINEDU

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0181-2021/CEB-INDECOPI del 2 de julio de 2021

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La limitación de remitir solicitudes por transmisión de datos a distancia, específicamente por la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Educación, únicamente dentro del horario de 00:00 horas a 17:00 horas, bajo apercibimiento de considerar como fecha de presentación al día hábil siguiente, materializada en el numeral 6.3. de la Directiva para la implementación y uso de la mesa de partes virtual del Ministerio De Educación, aprobada por Resolución de Secretaría General 183-2020-MINEDU.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la Ley 27444), establece de manera expresa que las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en el mencionado dispositivo.

Ahora bien, el numeral 3 del artículo 129 del TUO de la Ley 27444, determinó que para facilitar la recepción personal de escritos de los administrados y evitar su aglomeración, las entidades deben adecuar su régimen de horas hábiles para la atención al público.

Asimismo, con el objeto de facilitar a los administrados la presentación de sus escritos, el numeral 134.3 del artículo 134 del TUO de la Ley 27444, determina que cuando se empleen medios de transmisión de datos a distancia, el escrito deba presentarse físicamente dentro del tercer día, de manera que, con dicha presentación, se entienda recibido en la fecha de envío del correo electrónico.

En este punto, cabe destacar que, para la aplicación de dicho supuesto normativo, resulta oportuno evaluarlo a la luz de los principios que inspiran todo procedimiento administrativo, en particular, los principios de informalismo, eficacia y simplicidad contenidos en el Título Preliminar del TUO de la Ley 27444.

De igual manera, se advierte que el numeral 3 del artículo 129 del TUO de la Ley 27444 va dirigido a facilitar la recepción de escritos de los administrados, a fin de evitar su aglomeración, en el sentido que dispone que las entidades públicas adecúen su régimen de horas hábiles para evitar dicha situación y además, no establece algún límite o restricción vinculada al horario en el que deberán ser ingresados los documentos de los administrados a través de medios de transmisión de datos a distancia.

De tal forma, se advierte que el Ministerio de Educación, al ejercer sus competencias para evaluar y tramitar las solicitudes de una institución educativa imponiendo un límite en el horario para la presentación de documentos por medios de transmisión a distancia, ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 134 del TUO de la Ley 27444.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2055229-1