Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación y pago de la Sociedad de Auditoría que realizará la auditoría financiera gubernamental del período 2021 del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana

ACUERDO DE CONCEJO

N° 95 - 2022

Lima, 31 de marzo de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio N° 000903-2021-CG/GAD de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, el Memorando N° 021-2022-MML/PGRLM-SRPP de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, el Informe N° 009-2022-MML/PGRLM-SRAJ de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, el Oficio N° 055-2022-MML/PGLRM-GR de la Gerencia Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y el Informe N° D000054-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 198 de la Constitución Política del Perú, establece que la capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima;

Que, el Artículo 65 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable;

Que, el Artículo 66 de la Ley N° 27867, con relación a la Estructura Orgánica Básica del Régimen Especial de Lima Metropolitana, indica lo siguiente: a) El Concejo Metropolitano de Lima, al que corresponden las competencias y funciones del Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. Está integrado por el Alcalde Metropolitano y los Regidores elegidos conforme a la legislación electoral correspondiente, que deberá incorporar un criterio descentralista de elección. b) La Alcaldía Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones de la Presidencia Regional como órgano ejecutivo y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades y c) La Asamblea Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones del Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades para su campo específico. Su composición es la que define la Ley Orgánica de Municipalidades. La ausencia de acuerdos por consenso en este órgano no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972), regula el régimen especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Título XIII. Así, el Artículo 151 de la citada Ley N° 27972, establece que la capital de la República tiene régimen especial, de conformidad con el Artículo 198 de la Constitución Política del Perú. Dicho régimen especial otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional;

Que, el Artículo 241 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208, señala que el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), fue creado por Edicto N° 254 de 25 de abril de 2003 y modificatorias, como un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del cual se ejercen las funciones de coordinación de transferencia de los asuntos de competencia de gobierno regional, en cumplimiento de los requisitos y disposiciones señalados en las normas que corresponden. Tiene como objetivo la recepción ordenada de las funciones y competencias de gobierno regional con el propósito de lograr del gobierno nacional la asignación de recursos equitativa a las demandas que ellas generen;

Que, mediante la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establecen las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; las cuales tienen como finalidad modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como el de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;

Que, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, tiene como objeto propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación y es de aplicación para los gobiernos regionales, locales, e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participación accionaria, según lo dispone el literal b) del Artículo 3 de la misma Ley;

Que, el Artículo 20 de la acotada Ley, establece que las sociedades de auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas;

Que, la antes referida Ley, indica además que las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, la misma Ley establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el Diario Oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del gobierno nacional y los gobiernos locales, universidades, proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, deben transferir a favor de la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo, estableciéndose para el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, por el periodo a auditar, una retribución económica (con IGV) de S/ 65,249.00 (Sesenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con 00/100 soles);

Que, mediante Oficio N° 000903-2021-CG/GAD de 30 de diciembre de 2021, la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, solicita la transferencia financiera por la suma de S/ 65,249.00 (Sesenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con 00/100 Soles), correspondiente al 100% de la retribución económica (incluye IGV) del período 2021, para la designación de la Sociedad de Auditoría, que realizará labores de control posterior externo;

Que, la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, a través del Memorando N° 021-2022-MML/PGRLM-SRPP de 18 de enero de 2021, remite el Informe N° 0058-2022-MML/PGRLM-SRPP-AP de 17 de enero de 2022, del Área de Presupuesto, por el cual concluye que resulta necesario aprobar una transferencia de recursos, con cargo al Presupuesto Institucional 2022 del Pliego 465 Municipalidad Metropolitana de Lima – Región Lima Metropolitana, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República hasta por la suma de S/ 65,249.00 (Sesenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con 00/100 Soles), para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría;

Que, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, mediante Informe N° 009-2022-MML/PGRLM-SRAJ, de 18 de enero de 2022, concluye que le corresponde al Concejo Metropolitano la aprobación de la transferencia financiera que debe realizar el PGRLM a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos vinculados a la contratación y pago de la sociedad de auditoría, para la realización de la auditoría financiera gubernamental del período 2021;

Que, mediante Oficio N° 055-2022-MML/PGLRM-GR de 19 de enero de 2022, la Gerencia Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana remite los actuados relacionados a la solicitud de transferencia a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° D000054-2022-MML-GAJ de 21 de enero de 2022, concluye que: i) Acorde a la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales están autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; ii) La Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las transferencias financieras se aprueban, entre otros, por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; iii) Resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Metropolitano apruebe con cargo al presupuesto institucional del Pliego Presupuestal N° 465 - Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana, la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma de S/ 65,249.00 (Sesenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve y 00/100 Soles), correspondiente al 100% de la retribución económica (incluye IGV) del período 2021, para la designación de la Sociedad de Auditoría, que realizará labores de control posterior externo; iv) La Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el acuerdo de consejo regional se publica el Diario Oficial El Peruano;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, mediante su Dictamen N° 005-2022-MML/CMAEO de 4 de febrero de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1. Aprobar, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 465 - Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, la transferencia financiera de la suma de S/ 65,249.00 (Sesenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con 00/100 Soles), a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación y pago de la Sociedad de Auditoría, que realizará la auditoría financiera gubernamental del período 2021 del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana.

Artículo 2. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación del Presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (www.pgrlm.gob.pe), el mismo día de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

2055171-2