Declaran tener por comunicada la decisión adoptada por el Comité Ejecutivo Regional del Movimiento Regional Futuro y Progreso Junín, de desistirse de participar en las elecciones internas de candidatas y candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2022

RESOLUCIÓN GERENCIAL

N° 000008-2022-GOECOR/ONPE

Lima, 4 de abril de 2022

VISTO: La Carta s/n° de fecha 25MAR2022, signada con Expediente N° 7220-2022, remitida por el Presidente del Movimiento Regional Futuro y Progreso Junín, el Oficio N° 004-2022/CER/FPJ de fecha 01MAR2022, signado con Expediente n° 7939-2022, remitido por la Presidente del Comité Electoral Regional del Movimiento Regional Futuro y Progreso Junín, el Memorando N° 000215-2022-GAJ/ONPE del 14MAR2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucional autónomo y tiene como función primordial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales;

Con fecha 31 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31357, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19. Entre otras modificaciones, esta norma incorpora a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la novena disposición transitoria, que dispone que las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2022, sean organizadas por la ONPE; la elaboración del padrón de electores lo realice el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); y, que la solución de controversias en sede jurisdiccional, la elección del cronograma correspondiente y las acciones de fiscalización estén a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE);

Por Resolución Jefatural N° 001639-2021-JN/ONPE publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (REI); de igual forma, el 30 de noviembre de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano el Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, aprobado por Resolución N° 0927-2021-JNE;

El numeral 10.2 del artículo 10 del REI dispone que la convocatoria a Elecciones Internas por parte de las organizaciones políticas deberá ser efectuada por el órgano facultado para ello, de acuerdo con su normativa interna y dentro del periodo que determine el cronograma electoral aprobado por el JNE. Asimismo, el numeral 10.4 del citado artículo establece que el documento donde conste la convocatoria a Elecciones Internas será informado por el presidente del Órgano Electoral Central (OEC) de la organización política en la forma que establezca la ONPE, y en un plazo no mayor de tres (3) días calendario posterior a la fecha de la convocatoria.

Por su parte, los artículos 9 y 19 del Reglamento sobre las competencias del JNE en Elecciones Internas para las ERM 2022 establecen que cada una de las organizaciones políticas convoca a Elecciones Internas dentro del periodo establecido en el cronograma aprobado por el JNE, esto es, del 15 al 22 de enero del 2022;

En ese contexto, el numeral 5.2 del artículo 5 del REI precisa que corresponde a las unidades orgánicas y a las Oficinas Regionales de Coordinación de la ONPE, la organización y ejecución de las Elecciones Internas en mención;

Conforme a la estructura orgánica de la ONPE, desarrollada en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) institucional, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) como órgano dependiente de la Gerencia General, se encarga de proponer, organizar, supervisar, monitorear y evaluar el funcionamiento y las actividades de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y de las Oficinas Regionales de Coordinación. Por su parte, estas últimas son responsables de ejecutar las funciones institucionales en el ámbito de sus respectivas circunscripciones, teniendo entre sus funciones, “realizar otras actividades relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional, Gerencia General y Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional”;

A través de la Resolución Gerencial N° 000003-2022-GOECOR/ONPE, de fecha 04 de febrero de 2022, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, tiene por informada la convocatoria y modalidad de Elecciones Internas por parte del Órgano Electoral Central de las organizaciones políticas contenidas en la aludida resolución, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022;

Ahora bien, mediante carta de vistos, el Presidente del Movimiento Regional Futuro y Progreso Junín, señor FEDERICO PARIONA GALINDO, comunica a la ONPE la decisión adoptada por su organización política de desistirse de participar en el proceso de las Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, no adjuntando documento alguno, emitido a la interna de su organización política que contenga la decisión adoptada.

A través de Memorando de Vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión en un caso análogo, esto es una desistimiento que no cuenta con documentos de sustento y precisa lo siguiente: “4.1 Esta dependencia es de la opinión legal de que no existe sustento suficiente para tener por comunicada la decisión de la organización política de no participar en las Elecciones Internas 2022, debiendo aguardarse la remisión de documentación adicional que permita tener certeza de que tal decisión fue realizada conforme a Ley.”

Mediante oficio presentado por la Presidente del Comité Electoral regional del Movimiento Regional Futuro y Progreso Junín, señora MAGALY CHAPURGO AMBROSIO, comunica a la ONPE la decisión adoptada por el Comité Ejecutivo Regional de su organización política, sobre el Desistimiento de su participación en las Elecciones Internas 2022. En este sentido, adjunta como sustento la copia del Acta de Asamblea Extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional del Movimiento Regional “Futuro y Progreso Junín” de fecha 24 de marzo de 2022, en la cual consta la decisión, suscrita por los miembros del mismo, documento que constituye sustento normativo y probatorio suficiente para tener por comunicada la decisión del Movimiento Regional “Futuro y Progreso Junín” de no participar en las elecciones internas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Estando a los considerandos de la presente resolución y en uso de las atribuciones establecidas en el literal q) del artículo 104° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000902- 2021-JN/ONPE, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Tener por comunicada por parte de la Presidente del Comité Electoral Regional “Futuro y Progreso Junín” la decisión adoptada por el Comité Ejecutivo Regional de la referida organización política, de desistirse de participar en las elecciones internas de candidatas y candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución gerencial.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución gerencial en la casilla y correo electrónico de la organización política.

Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe, y en el Portal de Transparencia de la ONPE dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ELENA TILLIT ROIG

Gerente de la Gerencia de Organización Electoral

y Coordinación Regional

Oficina Nacional de Procesos Electorales

2055167-1