Aprueban la modificación de la denominación del Servicio N° 5 de la Carta de Servicios de PROMPERÚ – Sección: Dirección de Promoción del Turismo, la cual pasará a denominarse “Servicio N° 5: Programa Comercial para Empresas Turísticas” y dictan otras disposiciones

Resolución de Gerencia General

N° 079-2022-PROMPERÚ/GG

Lima, 1 de abril del 2022

VISTOS: Los Informes N° 043-2021-PROMPERÚ/DT-SIT, N° 046-2021-PROMPERÚ/DT-SIT y N° 008-2022-PROMPERÚ/DT-SIT de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo, el Informe Nº 024-2022-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 127-2022-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; además, en los artículos 4 y 13 de la citada Ley, se establece como una de sus funciones la de “desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional”; y, respecto al régimen económico y financiero señala que son recursos de PROMPERÚ “los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015- PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;

Que, con Resolución de Secretaría General N° 082-2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó el Procedimiento para la determinación y aprobación del precio de venta o descuento de los servicios no exclusivos - Versión 01, el cual establece los lineamientos para la determinación y aprobación de los precios de venta de los servicios no exclusivos que comercializada PROMPERÚ y que no han sido fijados en la Carta de Servicios;

Que, a través del literal f) del artículo 64 del Texto Integrado del ROF de PROMPERÚ, corresponde a la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, formular, proponer, organizar, difundir y supervisar el desarrollo de programas de capacitación y asistencia técnica en materia de inteligencia y mercado turístico, dirigidos a los prestadores de servicios turísticos nacionales, específicamente las pequeñas y medianas empresas, de tal manera que, contribuyan al desarrollo de la competitividad en la comercialización de los destinos turísticos;

Que, mediante documento de Vistos, la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, a conformidad de la Dirección de Promoción del Turismo según los Memorándum N° 581-2021-PROMPERÚ/DT, N° 588-2021-PROMPERÚ/DT y N° 042-2022-PROMPERÚ/DT, propone la modificación de las condiciones para la prestación y acceso al Servicio N° 5: Programa Comercial para Empresas Turísticas de la Carta de Servicios de PROMPERÚ - Sección de la Dirección de Promoción del Turismo así como los siguientes cambios, estructura curricular, establecimiento de incentivos para aquellas empresas que culminen satisfactoriamente el programa, entre otros; de igual forma, propone la modificación del formato FO-DT-TUR-032 y propone la incorporación del nuevo “formato de inscripción online por curso”;

Que, conforme al literal f) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional;

Que, a través del informe de Vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la propuesta realizada por la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística y en consecuencia recomienda modificar (i) las Condiciones Generales de la Carta de Servicios de PROMPERÚ; (ii) Ficha del Servicio N° 5: Programa Comercial para Empresas Turísticas; (iii) Formato FO-DT-TUR-032: Solicitud de Inscripción en el Programa Comercial para Empresas Turísticas (versión 4); (iv) Tabla de convalidación de cursos; y, (v) Aprobar el precio de venta por derecho de inscripción en un curso del Programa;

Que, por Memorándum N° 051-2022-PROMPERÚ/GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite a la Oficina de Administración el cuadro de costos utilizado en el cálculo de venta por derecho de inscripción en un curso del mencionado Programa Comercial; respecto del cual, a través del Memorándum N° 149-2022-PROMPERÚ/GG-OAD la Oficina de Administración remite su conformidad sobre el precio de venta calculado, remitiendo el mencionado cuadro de costos debidamente suscrito;

Que, a través del documento de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina de manera favorable a la recomendación realizada por la OPP, atendiendo a que la misma ha sido realizada según las pautas señaladas en la normativa de la materia;

Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de ley expresa. De igual forma, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la Entidad, mediante resolución, establecerá las descripciones de los bienes y/o servicios objeto de comercialización por parte de la Entidad, entre otros; estableciéndose que toda modificación a dicha resolución, deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante el literal a) del numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 003-2022-PROMPERÚ/PE, se delega al Gerente General la facultad de “aprobar las directivas, manuales, políticas internas, procedimientos, incluyendo la Carta de Servicios de la Entidad, sus modificatorias, y otros documentos necesarios para la gestión institucional”;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 088-2011-PCM; el literal g) del artículo 15 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 003-2022-PROMPERÚ/PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 121-2021-PROMPERU/PE;

Con el visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Promoción del Turismo, la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de la denominación del Servicio N° 5 de la Carta de Servicios de PROMPERÚ – Sección: Dirección de Promoción del Turismo, la cual pasará a denominarse “Servicio N° 5: Programa Comercial para Empresas Turísticas”.

Artículo 2.- Aprobar la modificación de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Condiciones Generales - Versión 12 (2 folios) que como Anexo N° 1 forma parte de la presente resolución.

b) Ficha del Servicio N° 5: Programa Comercial para Empresas Turísticas - versión 4 (6 folios), que como Anexo N° 2 forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Aprobar el precio de venta por derecho de inscripción en un curso del Servicio N° 5: Programa Comercial para Empresas Turísticas, Sección Dirección de Promoción del Turismo de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, que como Anexo N° 3 forma parte de la presente resolución.

Artículo 4.- Aprobar la modificación del Formato FO-DT-TUR-032: Solicitud de Inscripción - Programa Comercial para Empresas Turísticas (versión 4), que como Anexo N° 4 (02 folios) forma parte de la presente resolución.

Artículo 5.- Aprobar la Tabla de Convalidación de Cursos, que como Anexo N° 5 (1 folio) forma parte de la presente resolución.

Artículo 6.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan o contradigan a la presente resolución.

Artículo 7.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 8.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, realice la publicación correspondiente en el mencionado Portal, el mismo día de publicada la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMORA DIANA MARIA AUSCARIA CARBAJAL

SCHUMACHER

Gerente General (E)

2055061-1