Crean Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo Territorial Descentralizado de los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM”, dependiente de la PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 115-2022-pcm

Lima, 4 de abril de 2022

VISTOS:

El Memorando N° D000308-2022-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial; la Nota de Elevación N° D00054-2022-PCM-SD y el Informe Nº D000041-2022-PCM-SD de la Secretaría de Descentralización; y, el Memorando Nº D000427-2022-PCM-OGPP e Informe Nº D000028-2022-PCM-OGPP-CYG de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Que, el artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; asimismo, orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales;

Que, asimismo, en el literal d) del artículo 85 del citado documento de gestión, se señala que la Secretaría de Descentralización tiene como función articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, entre los diferentes niveles de gobierno, desarrollando mecanismos y estrategias de articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y locales;

Que, bajo este marco normativo, a través del Informe Nº D000041-2022-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización advierte la necesidad de desarrollar una estrategia para la adecuada gestión del desarrollo territorial, que implica aspectos económicos, agrarios, ambientales y sociales, de los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM; por lo que, propone conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo Territorial Descentralizado de los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM”, contando con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Descentralización, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo Territorial Descentralizado de los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto contribuir a la solución de la problemática económica, agraria, ambiental y social del ámbito del VRAEM, a través del diseño y acompañamiento en la ejecución de la estrategia de intervención territorial.

Artículo 3.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está conformado por los/las siguientes integrantes:

a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.

b) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

c) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

d) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.

e) Un/a representante del Ministerio de la Producción.

f) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

g) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

h) Un/a representante del Ministerio del Interior.

i) Un/a representante del Ministerio de Defensa.

j) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

k) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

l) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

m) Un/a representante del Ministerio de Cultura.

n) Un/a representante del Ministerio de Educación.

o) Un/a representante del Ministerio de Salud.

p) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

q) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

r) Un/a representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA.

s) Un/a representante del Gobierno Regional de Apurímac.

t) Un/a representante del Gobierno Regional de Ayacucho.

u) Un/a representante del Gobierno Regional de Junín.

v) Un/a representante del Gobierno Regional de Cusco.

w) Un/a representante del Gobierno Regional de Huancavelica.

x) Los/as Alcaldes/as distritales y provinciales de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de Tayacaja y Churcampa del departamento de Huancavelica; de La Convención del departamento de Cusco; de Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac; así como, de Satipo, Huancayo y Concepción del departamento de Junín.

y) Un/a representante de la Mancomunidad Municipal del VRAE - AMUVRAE.

z) Un/a representante de la Mancomunidad Municipal NORVRAEM.

aa) Un/a representante de la Mancomunidad Municipal SURVRAEM.

bb) El/La Presidente/a de la Mancomunidad Regional de los Andes.

cc) Un/a representante de la Federación de Cafetaleros del VRAE.

dd) Un/a representante de la Federación de Productores Agropecuarios del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - FEPAVRAE.

ee) Un/a representante de la Federación de Productores Cacaoteros del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - FEPCACAOVRAE.

ff) Un/a representante de los Comités de Autodefensa del VRAE - CADVRAE.

gg) Un/a representante de la Federación de Clubes de Madres del VRAE – FECMAVRAE.

hh) Un/a representante de la Organización Ashaninka del Valle del río Apurímac (OARA).

ii) Un/a representante de la Federación de Ashaninka del río Ene – FARE.

jj) Un/a representante de la Central Ashaninka del río Ene – CARE.

kk) Un/a representante de la Central Ashaninka del río Tambo – CART.

ll) Un/a representante de la Unión Ashaninka Nomatsiguenga del valle del Pangoa - KANUJA.

mm) Un/a representante de la Organización de Comunidades Ashaninkas del Mazamari - OCAM.

nn) Un/a representante de la Organización de Comunidades Ashaninkas del río Ene - Pangoa - OCAREP.

oo) Un/a representante de las cooperativas cafetaleras y cacaoteras reconocidas por las municipalidades provinciales del ámbito territorial del VRAEM.

pp) Un/a representante del empresariado del ámbito territorial del VRAEM que acuerden las Cámaras de Comercio de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Junín, Cusco y Huancavelica.

Artículo 4.- Funciones

4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, analizar y articular las propuestas de desarrollo y solución a la problemática económica, agraria, ambiental y social del VRAEM.

b) Elaborar y ejecutar un plan de trabajo para lograr el objeto del Grupo de Trabajo, el mismo que debe contener una definición de objetivos, un cronograma de actividades, la identificación de actores responsables en el territorio del VRAEM y plazos para su implementación.

c) Articular con las entidades públicas y otros espacios de articulación intergubernamental e intersectorial que se hayan conformado en el ámbito territorial del VRAEM, la programación de las acciones complementarias para contribuir al objeto del Grupo de Trabajo.

d) Diseñar y apoyar en la implementación de la estrategia de intervención territorial que contribuya a la atención de las principales demandas de la población.

e) Evaluar e identificar acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de bienes y servicios de calidad para la población, que implica aspectos económicos, agrarios, ambientales y sociales, informando públicamente los avances.

4.2. En el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional, declarados a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.

Artículo 5.- Subgrupos de Trabajo

El Grupo de Trabajo para el cumplimiento de su objeto y funciones, está conformado por tres (3) subgrupos de trabajo, los cuales se detallan a continuación:

a) Subgrupo de Trabajo 1: Zona norte del VRAEM.

Es coordinado por la Mancomunidad Municipal NORVRAEM y participan los Alcaldes o las Alcaldesas de los gobiernos locales distritales que corresponden a dicho ámbito territorial.

b) Subgrupo de Trabajo 2: Zona sur del VRAEM.

Es coordinado por la Mancomunidad Municipal SURVRAEM y participan los Alcaldes o las Alcaldesas de los gobiernos locales distritales que corresponden a dicho ámbito territorial.

c) Subgrupo de Trabajo 3: Zona centro del VRAEM.

Es coordinado por la Mancomunidad Municipal del VRAE - AMUVRAE y participan los Alcaldes o las Alcaldesas de los gobiernos locales distritales que corresponden a dicho ámbito territorial.

Artículo 6.- Designación de representantes

6.1. Las entidades públicas, asociaciones y organizaciones que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3, designan a sus representantes titular y alterno, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

6.2. Los/as Alcaldes/as distritales y provinciales y el/la Presidente/a de la Mancomunidad Regional de los Andes, señalados en los literales x) y bb) del artículo 3, designan a sus representantes alternos, siguiendo el mecanismo y plazo señalado en el numeral precedente.

6.3 Las cooperativas cafetaleras y cacaoteras reconocidas por las municipalidades provinciales del ámbito territorial del VRAEM, indicadas en el literal oo) del artículo 3, previo acuerdo, designan a sus representantes titular y alterno, siguiendo el procedimiento y plazo señalado en el numeral 6.1 del presente artículo.

Artículo 7.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Descentralización, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo; así como, reporta periódicamente a la Presidencia y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.

Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados.

Artículo 9.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales

9.1. El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como de los gobiernos regionales y gobiernos locales que se encuentren en el ámbito territorial del VRAEM, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

9.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 10.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo, sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 11.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 12.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 13.- Informe Final

Vencido el período de vigencia del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 14.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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