Crean el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de diálogo para contribuir a la atención de la problemática social de las comunidades de Quiñota, Ccollana, Hatta Pallpa Pallpa y Pumallacta del distrito de Quiñota con relación al proceso de cierre del Proyecto Minero Anabi”

resolución de secretaría

de gestión social y diálogo

Nº 005-2022-PCM/SGSD

Lima, 31 de marzo de 2022

VISTO:

El INFORME Nº 014-2022-MINEM-OGGSS-OGDPC/ARM de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, asumido por Nota de Elevación Nº D000158-2022-PCM-SSGD de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; y es una líneas de intervención de la política de gobierno fortalecer la gestión social y diálogo, para la ejecución de acciones de prevención, manejo y seguimiento de los conflictos sociales y ambientales de manera articulada.

Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los conflictos sociales en el territorio nacional;

Que, asimismo, el literal h) del artículo 94 del citado Texto Integrado, establece como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerde en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda;

Que, el proyecto minero Anabi, ubicado en el distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, el mismo que se encuentra en fase de cierre, frente al cual los miembros de las comunidades de Pumallacta, Ccollana, Quiñota y Hatta Pallpa Pallpa expresan que dicha empresa no estaría cumpliendo con los diferentes compromisos asumidos ni con el Estudio de Impacto Ambiental, por lo que han venido solicitando la implementación de un Plan de Cierre de esta Unidad Minera, contexto en el que se ha generado un conflicto social con constantes y graves expresiones de escalamiento y crisis.

Que, en el proceso de cierre de la unidad minera Anabi, la empresa del mismo nombre acordó una política de responsabilidad social específica para las comunidades campesinas de Pumallacta, Ccollana, Quiñota y Hatta Pallpa Pallpa, así mismo de común acuerdo las partes habrían avanzado una tratativa bilateral, situación que no ha tenido la fluidez necesaria para poder llegar a acuerdos concretos que permita satisfacer la demanda de ambas partes, dentro del marco permitido por la ley.

Que, frente al conflicto social el Poder Ejecutivo ha venido haciendo los esfuerzos que las demandas de las comunidades puedan ser canalizadas a través del diálogo, al mismo tiempo que la implementación de las acciones competenciales de cada entidad pueda ser hecha con el más estricto apego a la legislación vigente, así como el debido cuidado de los derechos de las personas y comunidades, y la coordinación intersectorial e intergubernamental, por lo que de manera conjunta tanto las autoridades comunales, locales, regionales y nacionales han construido una agenda para afrontar la problemática social de las comunidades de Quiñota, Ccollana, Hatta Pallpa Pallpa y Pumallacta del distrito de Quiñota con relación al proceso de cierre del Proyecto Minero Anabi.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de trabajo

Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de dialogo para contribuir a la atención de la problemática social de las comunidades de Quiñota, Ccollana, Hatta Pallpa Pallpa y Pumallacta del distrito de Quiñota con relación al proceso de cierre del Proyecto Minero Anabi”, en adelante “Mesa de Diálogo de Quiñota”.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo “Mesa de Diálogo de Quiñota”, tiene por objetivo proponer acciones que permitan atender las principales demandas de las Comunidades Campesinas de Quiñota, Ccollana, Hatta Pallpa Pallpa y Pumallaqta del distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas – Cusco con relación al proceso de cierre del Proyecto Minero Anabi”.

Artículo 3.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está integrado por:

a) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo preside.

b) Un/a representante de Presidencia del Consejo de Ministros.

c) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

d) Un/a representante de la Municipalidad distrital de Quiñota,

e) Un/a representante del Frente Único de Defensa de los Intereses del Distrito de Quiñota.

f) Un/a representante de la comunidad campesina de Quiñota, distrito de Quiñota,

g) Un/a representante de la comunidad campesina de Ccollana, distrito de Quiñota,

h) Un/a representante de la comunidad campesina de Hatta Pallpa Pallpa, distrito de Quiñota,

i) Un/a representante de la comunidad campesina de Pumallacta, distrito de Quiñota

j) Un/a representante de la Empresa Minera Anabi SAC.

Artículo 4.- Funciones

4.1. El Grupo de Trabajo “Mesa de Diálogo de Quiñota” tiene las siguientes funciones:

a. Proponer las acciones y medidas orientadas a contribuir a la solución del conflicto social entre las comunidades de Pumallaqta, Quiñota, Hatta Pallpa Pallpa y Ccollana del distrito de Quiñota y la EM Anabi SAC.

b. Articular con las entidades públicas y privadas, y otros actores locales y nacionales que permita cumplir con el objeto del Grupo de Trabajo Mesa de Diálogo de Quiñota.

4.2. Para efecto del desarrollo de sus funciones, en el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional declarados a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.

Artículo 5.- Conformación de Subgrupos de Trabajo

El Grupo de Trabajo “Mesa de Diálogo de Quiñota”, para el cumplimiento de su objeto y funciones, cuenta con tres subgrupos de trabajo, los cuales se conforman de la siguiente manera:

- Subgrupo 1: Información del proceso de cierre y post cierre de la UM Utunsa de la EM Anabi SAC. Este subgrupo tiene como objetivo informar de manera objetiva y transparente las acciones del proceso de cierre y post cierre de la unidad minera Anabi -- tajo Huisamarca de la empresa minera Anabi SAC. Es coordinado por el Ministerio de Energía y Minas.

- Subgrupo 2: Responsabilidad social y tratativas bilaterales de la EM Anabi SAC

- Este subgrupo tiene como objetivo hacer seguimiento y evaluación del estado de cumplimiento de los compromisos sociales asumidos por la EM Anabi SAC. Así mismo facilitar las tratativas realizadas entre las partes. Es coordinado por el Ministerio de Energía y Minas.

- Subgrupo 3: Servicio de Defensa Pública:

- Este subgrupo tiene como objetivo realizar la identificación y evaluación de acciones frente a las denuncias presentadas contra los comuneros de las comunidades campesinas de Pumallaqta, Quiñota, Hatta Pallpa Pallpa y Ccollana del distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas - Cusco. Es coordinado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 5.- Designación de representantes

Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3, designan a sus representantes, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa y lleva el registro de los acuerdos, custodia las actas y toda la documentación que se genere.

Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados.

Artículo 8.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales

8.1 El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, así como del gobierno regional y de los gobiernos locales involucrados, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

8.2 El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las organizaciones de la sociedad civil, así como a las entidades públicas y privadas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, puede proponer la conformación de subgrupos de trabajo que contribuyan al cumplimiento de su objeto.

Artículo 9.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo, sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 10.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 11.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de noventa (90) días calendarios contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 12.- Informe Final

Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia del Grupo de Trabajo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dispone de treinta (30) días calendarios adicionales, para presentar un informe final ante el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 13.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO RIMARACHIN CABRERA

Secretario (e) de Gestión Social y Diálogo

Presidencia del Consejo de Ministros

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