Declaran patrimonio cultural de la Nación al “Libro de Registro de Socios de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú”, en custodia de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000085-2022-VMPCIC/MC

San Borja, 1 de abril del 2022

VISTOS; el Oficio N° 000065-2022-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000153-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,    

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, define como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma y sus modificatorias, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley y sus modificatorias, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación aprobado por Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, con el Oficio N° 000065-2022-AGN/JEF, el Jefe institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del “Libro de Registro de Socios de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú”, en custodia de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú;

Que, mediante escrito del 17 de febrero de 2022, el señor José Alberto Falen Aliaga, en su calidad de presidente de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú solicita la declaración como patrimonio cultural de la Nación al “Libro de Registro de Socios de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú”;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000068-2022-AGN/DAH, remite los Informes Nº 000035-2022-AGN/DAH-ARDPDA y Nº 000003-2022-AGN/DAH-ARDPDA-BJRC, del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, por los que concluye que el “Libro de Registro de Socios de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú” (1887-1982) permite apreciar aspectos de la composición social y del registro sucesivo de los miembros de uno de los sindicatos más antiguos y resistentes del continente sudamericano, impulsor y actor de conquistas sociales importantísimas como la jornada de ocho horas. Esta fuente por ello complementaria a las otras que conserva la federación, en especial a los libros de inscripciones, mostrando además diversas tendencias a lo largo de las décadas que abarca;

Que, asimismo, el Libro de Registro de Socios de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú - FOPEP- es una fuente considerada endógena, producida por la misma institución, que permite, combinada con otros registros demográficos y fuentes censales, construir indicadores y tendencias respecto a la membresía de los integrantes de la Sociedad Estrella del Perú. A su vez, permite analizar el incremento de socios, su procedencia nacionalidad, régimen de acceso a la asociación, causas de fallecimiento, edad, edad civil, entro otros datos. También, permite apreciar aspectos de la sociedad peruana de finales del siglo XIX y principios del siglo en lo concernientes al cambio demográfico, la llegada de contingentes trabajadores provincianos, el apoyo que la FOPEP les brindaba para su registro en Lima, y la paulatina aceptación de inmigraciones especialmente las asiáticas del Japón al interior del gremio de panaderos;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación; advirtiéndose que el informe técnico citado precedentemente, constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Declarar patrimonio cultural de la Nación al “Libro de Registro de Socios de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú”, en custodia de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2. Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2054997-1