Aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención de la COVID-19 en el Servicio de Transporte Ferroviario de pasajeros en metros y ferrocarriles en el ámbito nacional, regional y local”, de aplicación obligatoria para todo el ámbito del servicio de transporte ferroviario

Resolución Ministerial

N° 271-2022-MTC/01

Lima, 1 de abril de 2022

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo; así como, aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el artículo 7 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01, establece que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19; la cual ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA, siendo la última prórroga establecida por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 2 de marzo de 2022;

Que, a través del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, a partir del 28 de febrero de 2022, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, derogando entre otros dispositivos, el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022, y entre otros, se dispone la obligatoriedad de la tercera dosis de vacunación contra la COVID-19, para las personas mayores de 18 años para el ingreso a establecimientos a nivel nacional, dentro de los cuales contempla al servicio de transporte interprovincial terrestre;

Que, en el marco de la normativa dispuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros; así como las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud, para prevenir la propagación de la COVID-19, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba mediante Resolución Ministerial N° 0578-2020-MTC/01, el “Lineamiento sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte ferroviario de pasajeros de ámbito nacional, regional y local”, modificado por Resolución Ministerial N° 0869-2020-MTC/01, de aplicación para los concesionarios de infraestructura ferroviaria, operadores ferroviarios y usuarios del servicio de transporte ferroviario de pasajeros en vías férreas de ámbito nacional, regional y local no urbano;

Que, asimismo, por Resolución Ministerial N° 0257-2020-MTC/01, aprueba, entre otros, el Anexo VII correspondiente al “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para Metros y Ferrocarriles”, modificado por Resoluciones Ministeriales N° 878-2021-MTC/01 y N° 1196-2021-MTC/01, de aplicación de todas las entidades públicas y privadas responsables del diseño, construcción, liberación de interferencias, operación (carga y pasajeros) mantenimiento y supervisión de los metros y ferrocarriles, así como para sus trabajadores, los usuarios, los subcontratistas y en genera a todos aquellos proveedores y los trabajadores de éstos que accedan a dichas actividades y/o servicios;

Que, mediante el Memorando N° 0396-2022-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentada en el Informe N° 0005-2022-MTC/18.02 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario, en coordinación con la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, propone la aprobación del “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención de la COVID-19 en el Servicio de Transporte Ferroviario de pasajeros en metros y ferrocarriles en el ámbito nacional, regional y local”, derogando el “Lineamiento Sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte ferroviario de pasajeros de ámbito nacional, regional y local”, así como el “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, para metros y ferrocarriles”, citados en los considerandos precedentes; estableciendo nuevas medidas sanitarias enfocadas en el servicio de transporte ferroviario de pasajeros de ámbito nacional, regional y local en metros y ferrocarriles, acorde al restablecimiento de la convivencia social;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado actualizado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención de la COVID-19 en el Servicio de Transporte Ferroviario de pasajeros en metros y ferrocarriles en el ámbito nacional, regional y local”, de aplicación obligatoria para todo el ámbito del servicio de transporte ferroviario; que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogación

2.1 Derogar el “Lineamiento Sectorial para la prevención del COVID - 19 en el servicio de transporte ferroviario de pasajeros de ámbito nacional, regional y local”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0257-2020-MTC/01, y su modificatoria.

2.2 Derogar el Anexo VII: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, para metros y ferrocarriles”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0257-2020-MTC/01 y sus modificatorias.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2054908-1