Decreto Supremo que aprueba la norma que regula el procedimiento excepcional para la autorización sectorial en vía de regularización de obras vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, ejecutadas en el marco de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) y de los Proyectos Especiales de Inversión Pública; y el procedimiento de autorización sectorial para la ejecución de obras vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, en el marco de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) y de los proyectos especiales de inversión pública
decreto supremo
Nº 002-2022-mc
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo V del Título Preliminar de la norma antes mencionada, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la Ley;
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, entre las que se encuentra el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial;
Que, conforme a lo dispuesto en los literales c) y e) del artículo 5 de la citada norma, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura en su condición de organismo rector en materia de cultura, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, así como la aplicación de las políticas nacionales en materia de cultura considerando a los gobiernos regionales, gobiernos locales y organismos privados que operan en el campo de la cultura;
Que, además, la referida norma dispone en los literales b) y m) del artículo 7, como función exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, entre otras, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; así como, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles, establece que, para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles, las obras vinculadas a inmuebles del patrimonio cultural deben ejecutarse con arreglo a las especificaciones técnicas consignadas en la autorización que otorgue el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura). La referida autorización siempre es anterior al inicio de la obra;
Que, mediante el numeral 3.3. del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), se dispone que las obras ejecutadas en los proyectos priorizados en el PNIC, cuando se encuentren vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, solo podrán ser regularizadas por el Ministerio de Cultura a través de un procedimiento excepcional, siempre que no se haya ocasionado daño o alteración irreversible al bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, o no se hayan dañado o comprometido restos prehispánicos o evidencias arqueológicas, muebles o inmuebles, que deben ser intervenidos por medio de métodos arqueológicos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC;
Que, a través de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, se dispone que, mediante decreto supremo, con refrendo del Ministerio de Cultura, se regula el procedimiento excepcional de regularización al que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del citado decreto de urgencia;
Que, además, mediante el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se dispone que las obras ejecutadas en las inversiones de los proyectos especiales de inversión pública, cuando se encuentran vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, solo podrán ser regularizadas por el Ministerio de Cultura a través de un procedimiento excepcional, siempre que no se haya ocasionado daño o alteración irreversible al bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, o no se hayan dañado o comprometido restos prehispánicos o evidencias arqueológicas, muebles o inmuebles, que deben ser intervenidos por medio de métodos arqueológicos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, o norma que lo sustituya; autorizándose al Ministerio de Cultura a aprobar mediante decreto supremo dicho procedimiento excepcional;
Que, mediante el numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), se “Exceptúa de las licencias de habilitación urbana o de edificación a las que hace referencia la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, para la ejecución de los proyectos priorizados en el PNIC y los proyectos complementarios a los que se refiere el artículo 8 de la presente norma; cuando corresponda”; y asimismo, se dispone que: “Cuando los proyectos se encuentren vinculados a bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, corresponde que el Ministerio de Cultura emita la autorización sectorial correspondiente”;
Que, además, mediante el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se: “Exceptúase de las licencias de habilitación urbana o de edificación a las que hace referencia la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, para la ejecución de las inversiones de los proyectos especiales de inversión pública, según corresponda”. y asimismo, se dispone que: “Cuando las inversiones se encuentran vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, corresponde que el Ministerio de Cultura emita la autorización sectorial correspondientes”;
Que, en ese sentido, en el marco de los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 018-2019 y, y los numerales 8.1 y 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 021-2020, así como los literales c) y e) del artículo 5 y los literales b) y m) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, resulta necesario aprobar la norma que regule el procedimiento excepcional para la autorización sectorial en vía de regularización de obras vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, ejecutadas en el marco de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) y de los Proyectos Especiales de Inversión Pública; y el procedimiento de autorización sectorial para la ejecución de obras vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, en el marco de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) y de los Proyectos Especiales de Inversión Pública;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto de Urgencia N° 018-2019; el Decreto de Urgencia N° 021-2020; y el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la norma que regula el procedimiento excepcional para la autorización sectorial en vía de regularización de obras vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, ejecutadas en el marco de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) y de los Proyectos Especiales de Inversión Pública; y el procedimiento de autorización sectorial para la ejecución de obras vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, en el marco de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) y de los Proyectos Especiales de Inversión Pública
Apruébase la norma que regula el procedimiento excepcional para la autorización sectorial en vía de regularización de obras vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, ejecutadas en el marco de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) y de los Proyectos Especiales de Inversión Pública; y el procedimiento de autorización sectorial para la ejecución de obras vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, en el marco de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) y de los Proyectos Especiales de Inversión Pública; que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo previsto en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente decreto supremo y el anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aprobación de normas complementarias
Facúltase al Ministerio de Cultura a expedir, por resolución ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ALEJANDRO SALAS ZEGARRA
Ministro de Cultura
2054904-2