Establecen límite de captura del año 2022 del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Puntas Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00126-2022-PRODUCE

Lima, 1 de abril de 2022

Los Oficios N° 026-2022-IMARPE/PCD y N° 105-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000072-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe N° 00000330-2022-PRODUCE-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente;

Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;

Que, con Resolución Ministerial N° 00308-2020-PRODUCE se aprueban las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a fin de contribuir con una justa y equitativa distribución de los beneficios que se deriven de su aprovechamiento;

Que, los numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 00308-2020-PRODUCE disponen que el Ministerio de la Producción, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece de manera anual el límite de captura del recurso pulpo (Octopus mimus) a ser extraído en el ámbito de la RNSIIPG - Punta Coles; y que el Ministerio de la Producción da por concluida la actividad extractiva del mencionado recurso, cuando se alcance la cuota establecida, o en su defecto, su ejecución no podrá exceder del 31 de octubre de 2020;

Que, el IMARPE mediante Oficio N° 026-2022-IMARPE/PCD, remite el informe “PESQUERÍA DEL RECURSO Octopus mimus “pulpo” EN EL ÁMBITO DE LA RNSIIPG-PUNTA COLES, ILO – REGIÓN MOQUEGUA, DURANTE EL 2021 (R.M. N° 035-2021-PRODUCE)”, en el que concluye: i) ““El pulpo presentó una distribución dispersa, predominando ejemplares menores al peso mínimo de extracción de 1 kg.”; ii) “Durante el 2021 se extrajo un porcentaje menor al 50% del límite de captura establecido, extrayendo en su mayoría (64%) ejemplares mayores al peso mínimo de extracción”; iii) “La mayor actividad reproductiva se presentó entre agosto y setiembre del 2021”; iv) “La relación de la biomasa con la biomasa al máximo rendimiento sostenible muestra una tendencia creciente durante los últimos años, encontrándose durante el 2021 sobre la biomasa al MRS”; por lo que recomienda, entre otros: “Adoptar un enfoque precautorio considerando como límite una captura de 2 t/mes de ejemplares mayores a 1 kg entre enero y junio del 2022”;

Que, posteriormente, el IMARPE mediante Oficio N° 105-2022-IMARPE/PCD realiza las siguientes precisiones sobre las recomendaciones contenidas en el informe “PESQUERÍA DEL RECURSO Octopus mimus “pulpo” EN EL ÁMBITO DE LA RNSIIPG-PUNTA COLES, ILO – REGIÓN MOQUEGUA, DURANTE EL 2021 (R.M. N° 035-2021-PRODUCE)”: i) “A través del modelo CMSY se estimó un rendimiento de 23,95 t al aplicar los 2/3 FMRS, el cual se recomienda adoptar como punto biológico de referencia límite. Sin embargo, el desenvolvimiento de la pesquería del pulpo en Punta Coles durante el 2021 mostró un desembarque total de 12,04 t, un desembarque promedio de 1,7 t/mes y volúmenes que variaron entre 0,69 y 2,95 t, con predominio en las capturas de ejemplares menores al peso mínimo de extracción de 1 kg. Por lo tanto, aplicando un enfoque precautorio se estimó conveniente realizar una extracción mensual proporcional a límite máximo de captura de 2 t/mes entre enero y junio del presente año, lo que permitirá mantener los niveles de esfuerzo pesquero en valores sostenibles”; ii) “Por otro lado, se plantea realizar una revisión de la pesquería y estado poblacional de este recurso en junio de 2022, con la finalidad de disponer de información que permita actualizar los límites máximos de captura y las medidas de ordenamiento en el segundo semestre del año”;

Que, mediante el Informe N° 00000072-2022-PRODUCE/DPO, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que establezca el límite de captura del año 2022 del recurso pulpo (Octopus mimus) en 20 toneladas, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 00308-2020-PRODUCE, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente, en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, precisando que dicho límite será aprovechado a través de una tasa máxima de extracción de dos (2) toneladas por mes, hasta el 30 de junio de 2022;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000330-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Establecimiento del límite de captura del año 2022 del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Puntas Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua

1.1 Establecer el límite de captura del año 2022 del recurso pulpo (Octopus mimus) en veinte (20) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente, en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua.

1.2 Establecer la tasa máxima de extracción de dos (2) toneladas por mes, la cual es aplicable sólo hasta el 30 de junio de 2022, precisando que el diferencial es aprovechado, de manera sostenible, hasta alcanzar el límite de captura establecido en el numeral precedente o, en su defecto, hasta el 31 de octubre de 2022.

1.3 El límite de captura establecido en el numeral 1.1 y las tasas máximas de captura previstas en el numeral 1.2 del presente artículo, pueden modificarse en función a los factores biológicos, pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones pertinentes.

Artículo 2. Conclusión de las actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus)

El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial da por concluidas las actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus) cuando se alcance el límite de captura señalado en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, las actividades extractivas no deben exceder del 31 de octubre de 2022, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 00308-2020-PRODUCE.

Artículo 3. Actividades científicas a cargo del IMARPE

El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso pulpo (Octopus mimus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las consideraciones para el aprovechamiento del referido límite máximo de captura, así como las medidas de ordenamiento pesquero que resulten pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso.

Artículo 4. Acciones de seguimiento y fiscalización

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento de la cuota de captura establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del mismo Despacho Viceministerial a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias. Asimismo, la citada Dirección General, adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- Medidas de conservación y ordenamiento

La aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujeta a las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus), en el ámbito de la RNSIIPG - Punta Coles, ubicada en la Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, establecidas en la Resolución Ministerial N° 00308-2020-PRODUCE.

Artículo 6. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2054862-1