Autorizan la actividad extractiva del recurso palo (Lessonia trabeculata) en área marítima contigua al litoral comprendida entre Piedras Blancas y La Bodega de la provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00125-2022-PRODUCE

Lima, 1 de abril de 2022

VISTOS: Los Oficios N° 757-2021-IMARPE/PCD y N° 052-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000070-2021-PRODUCE/DSF-PA-aurbina de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000077-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe N° 00000331-2022-PRODUCE-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente;

Que, el segundo párrafo del artículo 21 y el artículo 22 de la Ley General de Pesca prevén que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; y que el Ministerio de Producción establecerá periódicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, en función de las evidencias científicas provenientes del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y de otras entidades de investigación, así como de factores socio – económicos, respectivamente;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE en su artículo 6 numeral 6.1 señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas;

Que, el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero en su Segunda Disposición Complementaria Final faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, previa recomendación del IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en el artículo 6 de dicho Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE se establece la veda de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo), quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento de las citadas algas en el litoral peruano; y amplía el ámbito geográfico de aplicación de la veda de las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) dispuesta por las Resoluciones Ministeriales N° 460-2008-PRODUCE y N° 761-2008-PRODUCE, a todo el litoral peruano;

Que, el IMARPE mediante Oficio N° 757-2021-IMARPE/PCD, remite el informe ejecutivo “EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y POBLACIONAL DE Lessonia trabeculata “palo” EN EL AMBIENTE SUBMAREAL COSTERO DE LA PROVINCIA DE CARAVELI (SECTOR 8), REGIÓN AREQUIPA JULIO 2021”, en el que recomienda: i) “En base al análisis de los indicadores biológicos y poblacionales de Lessonia trabeculata y la estimación de la biomasa total y explotable en el Sector 8 de la región Arequipa, se recomienda el aprovechamiento de 19,932 t del recurso, en el área comprendida entre Piedras Blancas (16° 08’ 14,508’’ S – 73° 52’ 2,272’’ O) y La Bodega (16° 15’ 55,341 S – 73° 30’ 54,656’’ O) de la provincia de Caravelí, región Arequipa”; ii) “La Cuota de Captura Permisible (CCP) deberá establecerse por sectores y zonas (…)”; iii) “Esta actividad debe cumplir con las recomendaciones técnicas establecidas para la extracción del recurso, dadas en el ROP de macroalgas marinas (…) como: “entresacados”, “solo ejemplares adultos”, “extracción del ejemplar completo”, “dejar por lo menos una planta por dos metros cuadrados”, iv) “Realizar una charla de capacitación antes del aprovechamiento del recurso”;

Que, posteriormente, mediante Oficio N° 052-2022-IMARPE/PCD, el IMARPE realiza las siguientes precisiones sobre el citado informe ejecutivo: i) “En el informe (…), se presentan los valores estimados de biomasa aprovechable del recurso, en base a las proyecciones de pesca realizadas para un año efectivo de extracción”; ii) “Debido a que la mayor incidencia de actividad reproductiva de L. trabeculata “palo” se registra entre julio y noviembre de cada año, se recomienda considerar su aprovechamiento hasta junio del 2022”; iii) “La capacitación dirigida a los pescadores algueros, previa a las actividades extractivas, estará a cargo de personal científico del Laboratorio Costero del Imarpe con sede en Camaná, con el objetivo de brindar los lineamientos y recomendaciones técnicas para la extracción del recurso “palo”, de acuerdo a lo establecido en el ROP de macroalgas marinas (…)”; iv) “Los aspectos logísticos de la mencionada capacitación deberán ser previamente coordinados (…), a fin de garantizar la participación de los pescadores algueros, y las condiciones de bioseguridad requeridas en prevención al riesgo de contagio por el Covid-19”;

Que, mediante informe Nº 00000070-2021-PRODUCE/DSF-PA-aurbinam, la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción da cuenta de las actividades de fiscalización realizadas a las embarcaciones pesqueras artesanales que desembarcaron el recurso Lessonia traoeculata (aracanto o palo) en los puntos autorizados, en el marco de extracción autorizada para el año 2017, recomendando, entre otros, que el listado de embarcaciones autorizadas no sea modificado una vez publicado al inicio de las actividades extractivas de dichos recurso;

Que, mediante el Informe N° 00000077-2022-PRODUCE/DPO, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, recomienda la emisión de una Resolución Ministerial con la que se autorice la actividad extractiva del recurso palo (Lessonia trabeculata) en el área marítima contigua al litoral comprendida entre Piedras Blancas (16°08’14,508” S – 73°52’2,272” O) y La Bodega (16°15’55,341” S – 73°30’54,656” O) de la provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000331-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorización de la actividad extractiva del recurso palo (Lessonia trabeculata)

1.1 Autorizar la actividad extractiva del recurso palo (Lessonia trabeculata) en el área marítima contigua al litoral comprendida entre Piedras Blancas (16°08’14,508” S – 73°52’2,272” O) y La Bodega (16°15’55,341” S – 73°30’54,656” O) de la provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la resolución gerencial regional de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa (GEREPRO Arequipa) que contenga el listado de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente que participarán en la actividad extractiva a la que refiere el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.

1.2 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, da por concluidas las actividades extractivas del citado recurso cuando se alcancen los volúmenes de extracción autorizados en el artículo 2 de la Resolución Ministerial, o cuando el Instituto del Mar del Perú- IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, la actividad extractiva no puede exceder del 30 de junio de 2022.

Artículo 2. Establecimiento del volumen total de extracción permisible del recurso palo (Lessonia trabeculata)

Establecer el volumen total de extracción permisible del recurso palo (Lessonia trabeculata) en diecinueve mil novecientas treinta y dos (19,932) toneladas, para la actividad extractiva autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, distribuido de la siguiente manera:

a) Seis mil quinientos noventa y cinco (6,595) toneladas para la zona comprendida entre Piedras Blancas – Virgen de la Piedra (entre 16° 08’ 14.508’’ S y 16° 10’ 21.667’’ S).

b) Cinco mil noventa y cuatro (5,094) toneladas para la zona comprendida entre Virgen de la Piedra – La Punta (entre 16° 10’ 21.667’’ S y 16° 13’ 35.867’’ S).

c) Tres mil trescientos cincuenta y siete (3,357) toneladas para la zona comprendida entre La Punta – La Sarnosa (entre 16° 13’ 40.223’’ S y 16° 14’ 22.327’’ S).

d) Cuatro mil ochocientos ochenta y seis (4,886) toneladas para la zona comprendida entre La Sarnosa – La Bodega (entre 16° 14’ 22.327’’ S y 16° 15’ 55.341’’ S).

Artículo 3. Suspensión de la actividad extracción

El Ministerio de la Producción dispone la suspensión de la actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

a) El cumplimiento de la cuota parcial asignada de una o más zonas establecidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

b) El incumplimiento de las recomendaciones técnicas de extracción recomendadas por el IMARPE.

c) De advertirse actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los fiscalizadores de la GEREPRO Arequipa, o de la Dirección Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, o que dificulten las actividades de investigación y monitoreo desarrolladas por el IMARPE.

d) Por condiciones biológicas recomendadas por el IMARPE.

Artículo 4. Acciones de capacitación previo al inicio de la actividad extractiva

La GEREPRO Arequipa, en coordinación con el IMARPE, desarrolla actividades de capacitación a los agentes de la pesca artesanal que participaran en las actividades extractivas del recurso palo (Lessonia trabeculata), previo a la fecha de inicio establecida en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5. Publicación de listado de embarcaciones y remisión de información de volúmenes de extracción

5.1 La GEREPRO Arequipa, dentro de los 20 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, publica el listado de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial; el citado listado no será ampliado ni modificado de forma posterior a su entrada en vigencia.

5.2 La GEREPRO Arequipa remite diariamente a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y al IMARPE los volúmenes de extracción del recurso palo (Lessonia trabeculata) de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca dicha autoridad regional.

Artículo 6. Disposiciones para el desarrollo de la actividad extractiva

La actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujeta a las siguientes disposiciones:

a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deben contar con permiso de pesca vigente.

b) La tripulación de las embarcaciones pesqueras artesanales participantes debe asistir a las actividades de capacitación que realiza el IMARPE en coordinación con la GEREPRO Arequipa.

c) Al realizar la extracción se debe retirar la planta completa, incluyendo el rizoide.

d) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares de los ejemplares extraídos debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm).

e) Se debe dejar entre plantas una distancia máxima de dos metros (2 m).

f) Las embarcaciones pesqueras artesanales deben realizar solo una faena de pesca por día.

g) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de cuatro (4) toneladas.

h) La extracción debe realizarse de lunes a viernes, mientras que el desembarque será de lunes a sábado entre las 06:00 y las 18:00 horas.

i) Cada embarcación pesquera debe contar con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción.

j) El registro de la zona de extracción y coordenadas correspondientes es proporcionado al IMARPE, fiscalizadores de la GEREPRO Arequipa o del PRODUCE, al momento del desembarque.

k) El desembarque del recurso palo (Lessonia trabeculata) extraído es efectuado únicamente en los puntos de desembarque Muelle Fiscal Punta Blanca y DPA Atíco (Gramadal).

l) Se debe facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por fiscalizadores autorizados de la GEREPRO Arequipa o del PRODUCE, así como por los observadores de campo del IMARPE.

m) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE.

Artículo 7. Acciones de seguimiento y fiscalización

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Producción, en el marco de las acciones de seguimiento y fiscalización, realizas las siguientes coordinaciones:

7.1 Coordina con la GEREPRO Arequipa las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque del recurso palo (Lessonia trabeculata) extraídos por cada embarcación, a fin de garantizar el cumplimiento del volumen total de extracción permisible, de las cuotas por zonas y la cuota individual máxima por embarcación, autorizados por los artículos 2 y el literal g) del artículo 6 de la presente Resolución Ministerial, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del mismo Despacho Viceministerial, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

7.2 Coordina las acciones necesarias para la presencia permanente en el desembarcadero de fiscalizadores acreditados por la GEREPRO Arequipa o la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Producción, y la entrega de los Certificados de Procedencia emitidos por la autoridad competente. Asimismo, adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.

7.3 Coordina con la GEREPRO la aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre los cuales se considerará el otorgamiento de un Certificado de Procedencia para acreditar el origen del producto de un área autorizada y la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona a través del COREVIPA.

Artículo 8. Puntos de desembarque

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, previa coordinación con la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Resolución Directoral, puede modificar los puntos de desembarque autorizados en el literal k) del artículo 6 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9. Actividades científicas a cargo del IMARPE

El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso palo (Lessonia trabeculata), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinente para la preservación y explotación racional del mencionado recurso.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 11. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 12. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2054860-1