Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 018-2022-OS/CD, y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 049-2022-OS/CD

Lima, 1 de abril de 2022

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES:

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 018-2022-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de febrero de 2022 (en adelante “Resolución 018”), se calificó los Sistemas de Distribución Eléctrica de las empresas concesionarias de distribución para el periodo 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2026 y el periodo 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2027, según el caso, y se designó para cada Sector de Distribución Típico de los concesionarios que prestan el servicio público de electricidad hasta cincuenta mil suministros, a las empresas concesionarias de distribución que se encargarán de realizar el estudio de costos correspondiente, así como los sistemas eléctricos representativos;

Que, con fecha 11 de marzo de 2022, la empresa Electro Oriente S.A.A. (en adelante Electro Oriente), mediante Carta G-118-2022, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución 018;

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN:

Que, de acuerdo con el recurso interpuesto, el petitorio es el siguiente:

2.1 Modificar la Resolución 018 con la finalidad de que los alimentadores BE-S01 y BE-S05 pertenecientes al Sistema Bellavista, pasen a formar parte del Sistema Bellavista Rural, es decir, dentro del sector de Distribución Típico 4.

2.2 Calificar al sistema eléctrico Indiana como un sistema eléctrico independiente.

3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN:

3.1 Sobre los alimentadores BE-S01 y BE-S05 del Sistema Bellavista:

Argumentos de Electro Oriente

Que, Electro Oriente sustenta su pretensión manifestando que, para la clasificación de los sistemas de distribución eléctrica por sectores de distribución típicos, el Osinergmin empieza agrupando los sistemas eléctricos de dicha empresa de acuerdo con la calificación establecida en la resolución 042-2018-OS/CD y a partir de ese agrupamiento aplica la metodología aprobada mediante Resolución Directoral N° 159-2021-MINEM/DGE. La empresa considera que el agrupamiento inicial que hace Osinergmin determina que los pequeños sistemas de distribución de características rurales tomen la tipificación de los sistemas eléctricos de mayor dimensión y de características menos rurales, y como consecuencia, los pequeños sistemas típicamente rurales pierden su verdadera calificación;

Que, además agrega que de acuerdo al informe técnico del Osinergmin N° 073-2022-GRT, que sustenta la resolución en mención, el Sistema Bellavista está formado por los alimentadores que salen de la SET Bellavista y SET Juanjuí, siendo el caso que dos alimentadores de la SET Bellavista y que son, el BE-S01 y el BE-S05, atienden a mercados típicamente rurales en comparación con el resto de alimentadores de la SET Bellavista, resultando por ello con los indicadores más bajos de consumo por usuario; razón por la cual, debe hacerse su calificación de manera independiente y no formando parte de todo el Sistema Bellavista. La empresa incluye un cuadro indicando que ha sido elaborado en base al VNR al 31 de diciembre de 2021 e información comercial del 2021 y señala que allí se evidencia que los dos alimentadores mencionados califican como sector típico 4 y no como sector típico 3, obteniéndose iguales resultados que si se utilizara la data del año 2020 por lo que solicita que pasen a formar parte del sistema Bellavista rural, sistema calificado como sector típico 4.

Análisis de Osinergmin

Que, la calificación de los sistemas eléctricos se realizó con la información que presentó Electro Oriente, siendo la propia empresa la que reportó los alimentadores BE-S01 y BE-S05 como parte del sistema eléctrico Bellavista;

Que, los alimentadores BE-S01 y BE-S05 son parte del sistema Bellavista que es un sistema consolidado. Además, se aprecia que no hay una diferenciación del mercado eléctrico que atienden los alimentadores BE-S01 y BE-S05 con el mercado eléctrico que atienden el resto de los alimentadores del sistema Bellavista, por lo que no se justifica la separación solicitada por la empresa;

Que, cabe mencionar que, como parte de la fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD) 2019-2023, el sistema Bellavista ya fue analizado en el informe técnico N° 227-2018-GRT que sustenta la Resolución N° 077-2018-OS-CD que resolvió los recursos de reconsideración que interpuso Electro Oriente contra la Resolución N° 042-2018-OS-CD, y es con esta Resolución que se estableció la configuración actual de los alimentadores BE-S01 y BE-S05 como pertenecientes al sistema Bellavista que es un sistema Urbano Rural;

Que, por lo expuesto este extremo del recurso interpuesto por Electro Oriente resulta infundado.

3.2 Sobre el sistema eléctrico Indiana:

Argumentos de Electro Oriente:

Que, Electro Oriente indica que, en la Resolución 018-2022-OS/CD, no ha sido calificado el sistema eléctrico Indiana, sistema que en la Resolución 042-2018-OS/CD se encuentra formando parte del sistema “Iquitos Rural, Indiana” por lo que considera necesario que dicho sistema sea calificado. Agrega la recurrente que para la calificación del sistema Indiana, es necesario tomar en cuenta que este sistema, aparte de ser un sistema muy pequeño (demanda de 450 kW), se encuentra eléctricamente independiente del sistema “Iquitos Rural”, sistema último formado por el alimentador 0205 que sale de la SET Santa Rosa de la ciudad de Iquitos, y que actualmente tiene una demanda alrededor de los 5,000 kW;

Que, además señala Electo Oriente que, pretender calificar al sistema de Indiana, como formando parte de un sistema de mayor dimensión como es Iquitos Rural, sería colocar la calificación del alimentador 0205 de Santa Rosa al sistema eléctrico de Indiana, a pesar de no encontrarse eléctricamente interconectados; motivo por el cual, considera que debe procederse con la calificación del sistema aislado de Indiana como un sistema aislado totalmente independiente, ya que eléctricamente lo es, y no formando parte de otro sistema eléctrico de mayor dimensión.

Análisis de Osinergmin

Que, según el mapa de la ubicación geográfica del sistema Indiana, como se puede observar en el informe Técnico N° 181-2022-GRT, las instalaciones del sistema Indiana se encuentran alejadas de la cuidad de Iquitos, por lo que el sistema debe evaluarse por separado del sistema Iquitos Rural.

Que, luego de la identificación de los parámetros, metrados de redes de media y baja tensión, subestaciones, cantidad de clientes y demanda del sistema, se determinó que sistema Indiana debe calificarse como sector típico 3.

Que, por lo expuesto este extremo del recurso interpuesto por Electro Oriente resulta fundado.

Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 181-2022-GRT y el Informe Legal N° 175- 2022-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 009-2022 del 1 de abril de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 018-2022-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.1, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.1 de la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 018-2022-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.2, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.2, de la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Modificar la tabla de los Sistemas Eléctricos indicados en el Artículo 2 de la Resolución impugnada, incorporando el siguiente sistema:

Empresa

Código Sistema

Sistema

Sector

Electro Oriente

SE1234

Indiana

3

Artículo 4.- Incorpórese los Informes N° 181-2022-GRT y 175-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx junto con el Informe Técnico N° 181-2022-GRT y el Informe Legal N° 175-2022-GRT.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

2054858-1