Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Puno S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 018-2022-OS/CD, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 048-2022-OS/CD
Lima, 1 de abril de 2022
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES:
Que, mediante Resolución Osinergmin N° 018-2022-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de febrero de 2022 (en adelante “Resolución 018”), se calificó los Sistemas de Distribución Eléctrica de las empresas concesionarias de distribución para el periodo 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2026 y el periodo 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2027, según el caso, y se designó para cada Sector de Distribución Típico de los concesionarios que prestan el servicio público de electricidad hasta cincuenta mil suministros, a las empresas concesionarias de distribución que se encargarán de realizar el estudio de costos correspondiente, así como los sistemas eléctricos representativos;
Que, con fecha 25 de febrero de 2022, la empresa Electro Puno S.A.A. (en adelante Electro Puno), mediante Oficio N° 070-2022-ELPU/GG, complementado mediante Oficio N° 085-2022-ELPU/GG, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución 018;
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN:
Que, de acuerdo con el recurso interpuesto, el petitorio es el siguiente:
2.1 Modificar la Resolución 018 a fin de que sus sistemas eléctricos SE0007 (Azángaro), SE0238 (Juliaca Rural) y SE0239 (Puno Baja Densidad) sean calificados como pertenecientes al Sector de Distribución Típico 4.
2.2 Otorgar al sistema eléctrico Amantaní otra calificación o tratamiento.
2.3 Considerar al sistema eléctrico San Gabán (SE0220) como Sistema Eléctrico Rural.
3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN:
3.1 Sobre la calificación de los sistemas eléctricos SE0007 (Azángaro), SE0238 (Juliaca Rural) y SE0239 (Puno Baja Densidad):
Argumentos de Electro Puno
Que, Electro Puno manifiesta que sus sistemas eléctricos SE0027 (Azángaro), SE0238 (Juliaca Rural) y SE0239 (Puno Baja Densidad), de acuerdo con sus características técnicas cuentan con una calidad del servicio inestable y eminentemente rural, por lo que deberían ser calificados como parte del sector de distribución típico 4;
Que, Electro Puno manifiesta que en los Informes Técnicos N° 581-2021-GRT y N° 724-2021-GRT, se ratifica que la calificación de sus 10 sistemas eléctricos corresponde a los sectores de distribución típicos 2 y 4. Alude asimismo al Anexo del Informe Técnico 416-2021-GRT que sirvió de sustento a la Resolución 151-2021-OS/CD sobre “Proyecto de Metodología para Fijar las Características y el Número de Sectores de Distribución Típicos” e invocan detalles técnicos contenidos en dicho Anexo indicando que contienen también la mencionada calificación;
Que, señala la recurrente que no obstante lo indicado, en el Anexo 2 del Informe N° 724-2021-GRT, el cual sustenta la Resolución 241-2021-OS/CD que dispuso la prepublicación de la calificación de sistemas eléctricos, se establece que tres (03) de los sectores de distribución calificados en el Anexo N° 01 como sectores 4 pasan a ser sectores 3, siendo éstos los siguientes: SE0027 (Azángaro), SE0238 (Juliaca Rural) y SE0239 (Puno Baja Densidad);
Que, concluye Electro Puno que por las reiteradas Resoluciones e Informe Técnico emitidas por Osinergmin en el sentido de calificar los 10 Sistemas Eléctricos de la empresa como Sectores de Distribución Típicos 2 y 4, considera que se debe mantener el mismo criterio, y que no encuentra motivación fehaciente que sustente las razones por las que se establece que tres (03) de los sectores de distribución calificados en el Anexo Nº 01 como sectores 4 pasan a ser sectores 3 en su Anexo Nº 02.
Análisis de Osinergmin
Que, lo manifestado por Electro Puno respecto a que, en los Anexos de los Informes Técnicos N° 416-2021-GRT, N° 581-2021-GRT y N° 724-2021-GRT, se ratifica que la calificación de sus 10 sistemas eléctricos corresponde a los sectores de distribución típicos 2 y 4, debe de aclararse que Electro Puno no está realizando una lectura correcta de los datos, dentro de las tablas se presenta la columna “Sector Típico vigente” que muestra el sector típico aprobado en la calificación de sistemas eléctricos para los periodos 2018-2022 y 2019-2023 (Resolución N° 042-2018-OS/CD), asimismo, también se presenta la columna “Sector Típico Final” que es la nueva calificación que tendrá vigencia para los periodos 2022-2026 y 2023-2027. Electro Puno confunde la columna “Sector Típico vigente” como si fuera el “Sector Típico Final”;
Que, la calificación de los sistemas eléctricos en sectores típicos, según lo establecido en la Resolución Directoral N° 159-2021-MINEM/DGE, se realiza mediante los indicadores I1, I2 e I3, luego de la revisión de dichos indicadores, de los sistemas Azángaro, Juliaca Rural y Puno Baja Densidad, se observa que los indicares I1 e I2 son compatibles con un sistema rural, mientras que el indicador I3, al tener un valor menor a 3500 Clientes/MW, hace que los sistemas se califiquen como sector típico 3;
Que, los datos usados para calcular el indicador I3 son la cantidad de clientes de media y baja tensión y demanda total del sistema eléctrico, luego de revisar el detalle de la información de clientes BT, para los sistemas Azángaro, Juliaca Rural y Puno Baja Densidad, se observa que es necesario actualizar dicho dato, debido a que Electro Puno tiene suministros con clientes colectivos, asimismo, para los sistemas Azángaro y Puno Baja Densidad, solo se considerará la demanda de los clientes de baja tensión, debido a que estos sistemas tienen grandes cargas puntuales en Media Tensión, a efectos de evaluar adecuadamente el indicador I3, al realizar los ajustes se determinó que los sistemas eléctricos SE0027 (Azángaro), SE0238 (Juliaca Rural) y SE0239 (Puno Baja Densidad) se deben calificar como sector típico 4;
Que, por lo expuesto este extremo del recurso interpuesto por Electro Puno resulta fundado.
3.2 Sobre la calificación de la central Amantaní:
Argumentos de Electro Puno:
Que, Electro Puno, al complementar sus argumentos, señaló que Amantaní es un Sistema Eléctrico Aislado, alimentado mediante una Central de Generación Fotovoltaica y sin embargo se ha incorporado como parte del Sistema Eléctrico “Juliaca Rural” que no es un sistema eléctrico aislado, por lo que consideran debe tener otra calificación o tratamiento.
Análisis de Osinergmin
Que, la calificación de los sistemas eléctricos se realizó con la información que presentó Electro Puno, asimismo, la recurrente fue la que reportó que las instalaciones de Amantaní forman parte del sistema eléctrico “Juliaca Rural”. Por otro lado, luego de verificar los antecedentes del sistema Amantaní se determinó que la isla de Amantaní fue calificada como sistemas eléctrico rural (SER) mediante la Resolución Directoral N° 299-2017-MEM-DGE, por lo tanto, las instalaciones de Amantaní deben ser reportadas por Electro Puno como un sistema eléctrico rural (SER);
Que, por lo expuesto este extremo del recurso interpuesto por Electro Puno resulta fundado en parte en el tratamiento diferenciado con respecto al sistema Juliaca Rural;
Que, las instalaciones del sistema Amantaní deben reportase como un sistema eléctrico rural (SER) independiente y no requiere calificación debido a que, de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 159-2021-MINEM/DGE los sistemas calificados como SER por el MINEM pertenecen al sector de distribución típico SER.
3.3 Sobre el sistema eléctrico San Gabán (SE0220):
Argumentos de Electro Puno:
Que, respecto al sistema eléctrico San Gabán (SE0220) consideran que debe catalogarse como Sistema Eléctrico Rural ya que cuenta con la certificación SER, otorgada mediante Resolución Directoral N° 138-2021- MINEM-DGE localidades San Gabán y Resolución Directoral N° 325-2015-EM/DGE localidades de Ollachea.
Análisis de Osinergmin
Que, las Resoluciones Directorales, 325-2015-EM/DGE y 138-2021-MINEM-DGE, presentadas por Electro Puno corresponden a la calificación de partes del sistema eléctrico San Gabán, es decir, no abarcan la totalidad del sistema eléctrico;
Que, se ha determinado mediante mapas la ubicación de las redes de media tensión y subestaciones de sistema eléctrico San Gabán, identificándose las zonas que comprenden las instalaciones indicadas en las Resoluciones Directorales 325-2015-EM/DGE y 138-2021-MINEM-DGE, asimismo se observa existen instalaciones del sistema eléctrico San Gabán que no tienen calificación de sistema eléctrico rural (SER);
Que, por lo expuesto este extremo del recurso interpuesto por Electro Puno resulta infundado.
Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 180-2022-GRT y el Informe Legal N° 174- 2022-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 009-2022 del 1 de abril de 2022.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Puno S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 018-2022-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.1, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.1 de la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Puno S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 018-2022-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.2, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.2, de la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Puno S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 018-2022-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.3, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.3, de la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 4.- Modificar la calificación de los Sistemas Eléctricos Azángaro, Juliaca Rural y Puno Baja Densidad indicados en el Artículo 2 de la Resolución impugnada, de acuerdo con lo siguiente:
Empresa |
Código Sistema |
Sistema |
Sector |
Electro Puno |
SE0027 |
Azángaro |
4 |
Electro Puno |
SE0238 |
Juliaca Rural |
4 |
Electro Puno |
SE0239 |
Puno Baja Densidad |
4 |
Artículo 5.- Incorpórese los Informes N° 180-2022-GRT y 174-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx junto con el Informe Técnico N° 180-2022-GRT y el Informe Legal N° 174-2022-GRT.
Jaime Mendoza Gacon
Presidente del Consejo Directivo
2054857-1