Exceptúan la exigencia de requisitos referidos a la experiencia del Establecimiento de Salud y la capacitación del Recurso Humano, establecidos en la NTS N° 151-MINSAS/2019/DIGDOT.V.01, Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores - Trasplantadores, aprobada por R.M. N° 394-2019/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 277-2022/minsa

Lima, 31 de marzo del 2022

Visto, el Expediente Nº 22-008612-001, que contiene el Informe N° 011-2022-DIDOT-DIGDOT/MINSA, el Informe N° 028-2022-DIDOT-DIGDOT/MINSA y el Memorándum Nº 079-2022-DIGDOT/MINSA de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre; así como, el Informe N° 327-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante;

Que, el artículo 5 de Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, dispone que la extracción de órganos y/o tejidos procedentes de donantes vivos o cadavéricos solamente se realizará con la finalidad de favorecer o mejorar sustancialmente la salud, expectativa o condiciones de vida de otra persona, con pleno respeto de los derechos humanos y los postulados éticos de la investigación biomédica;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, por lo que, con la finalidad de evitar la propagación del COVID-19, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios, prorrogados mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y el N° 003-2022-SA, siendo este último, prorrogado desde el 2 de marzo de 2022, por un plazo de 180 días calendario, por lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia;

Que, el artículo 93 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública responsable de supervisar la política sectorial en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células; incluyendo además actividades vinculadas a obtención, donación, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados. Se encarga de elaborar, implementar y monitorear las normas, lineamientos, estrategias para el cumplimiento de la política sectorial a su cargo. Desarrolla acciones para promover la donación de tejidos y órganos en la población. Asimismo; asume las funciones de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 394-2019/MINSA, se aprueba la NTS N° 151-MINSAS/2019/DIGDOT.V.01 “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores- Trasplantadores”, con el objetivo de establecer los requisitos para la acreditación de los establecimientos de salud dedicados a las actividades de donación y trasplante de órganos , tejidos y células, así como para establecer los criterios para la renovación y/o suspensión de la acreditación de los establecimientos de salud dedicados a las actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y células;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre sustenta la necesidad de exonerar de los requisitos específicos relacionados a la experiencia del establecimiento de salud y al recurso humano, para la acreditación como Establecimiento de Salud Donador-Trasplantador de Órganos y Tejidos y Células y servicios de apoyo, hasta el 31 de diciembre de 2022, al advertir que el 70% de los establecimientos de salud a nivel nacional se encuentran con acreditación vencida o en proceso de renovación, lo cual trae como consecuencia que los centros de salud no brinden servicios de donación y trasplante en el corto plazo, perjudicando a más de 7342 pacientes (aproximadamente), que se encuentran esperando un trasplante de órgano o tejido, convirtiéndose en víctimas indirectas derivadas de la pandemia por la COVID-19;

Que, el numeral 6.3.1 de la Directiva Administrativa N° 137-MINSA/SG-V.01 “Procedimiento para el trámite de actos resolutivos en el Ministerio de Salud”, aprobado por Resolución Ministerial N° 468-2008/MINSA, dispone que: “Todo proyecto de acto resolutivo contará al menos con un informe técnico sustentatorio, bajo responsabilidad del órgano que lo propone, a excepción de las Resoluciones Ministeriales señaladas en el numeral 6.8, el cual es de observancia obligatoria para las Direcciones Generales, Oficinas Generales, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos del Ministerio de Salud;

Que, mediante el Informe N° 327-2022-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal con relación a la propuesta que dispone exceptuar hasta el 31 de diciembre de 2022, la exigencia de los requisitos referidos a la experiencia del Establecimiento de Salud y la capacitación del Recurso Humanos establecidos en los incisos a) y b) de los literales A, B, C, D y E del subnumeral 6.3.2 del numeral 6.3; el inciso b) del subnumeral 6.4.1 del numeral 6.4; los incisos a.2 y b.2 de los literales a y b respectivamente, del numeral 6.5; y los incisos b. de los subnumerales 6.6.1 y 6.6.2 del numeral 6.6.; así como, los incisos a) y b) del subnumeral 6.7.1 del numeral 6.7, de la NTS N° 151-MINSAS/2019/DIGDOT.V.01 Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores-Trasplantadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 394-2019/MINSA;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Exceptuar hasta el 31 de diciembre de 2022, la exigencia de los requisitos referidos a la experiencia del Establecimiento de Salud y la capacitación del Recurso Humanos establecidos en los incisos a) y b) de los literales A, B, C, D y E del subnumeral 6.3.2 del numeral 6.3; el inciso b) del subnumeral 6.4.1 del numeral 6.4; los incisos a.2 y b.2 de los literales a y b respectivamente, del numeral 6.5; y los incisos b. de los subnumerales 6.6.1 y 6.6.2 del numeral 6.6.; así como, los incisos a) y b) del subnumeral 6.7.1 del numeral 6.7, de la NTS N° 151-MINSAS/2019/DIGDOT.V.01 Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores-Trasplantadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 394-2019/MINSA, referente a la presentación de la solicitud de acreditación o renovación de acreditación como Establecimientos de Salud Donadores - Trasplantadores de órganos, tejidos, células, así como a la presentación de la solicitud de acreditación de laboratorio de histocompatibilidad de apoyo al trasplante.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN YURY CONDORI MACHADO

Ministro de Salud

2054855-1