Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de Alto Nivel para contribuir a la solución de la problemática del transporte de carga en el país”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 113-2022-pcm

Lima, 1 de abril de 2022

VISTOS:

El Memorando N° D000332-2022-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial; la Nota de Elevación N° D000142-2022-PCM-SGSD e Informe Nº D000006-2022-PCM-SSGD-DPM de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo; y, el Memorando Nº D000442-2022-PCM-OGPP e Informe Nº D000031-2022-PCM-OGPP-CYG de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de conflictos sociales, con la finalidad de consolidar una cultura de paz, respeto a las obligaciones internacionales y nacionales en derechos humanos y demás valores para la sostenibilidad y la defensa del Estado de Derecho;

Que, bajo este marco normativo, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, a través del Informe Nº D000006-2022-PCM-SGSD, propone y sustenta la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de Alto Nivel para contribuir a la solución de la problemática del transporte de carga en el país”, con el objeto de analizar y plantear soluciones a la problemática del transporte de carga en el país; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de Alto Nivel para contribuir a la solución de la problemática del transporte de carga en el país”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto analizar y plantear soluciones a la problemática del transporte de carga en el país.

Artículo 3.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está conformado por los/las siguientes integrantes:

a) El/La Ministro/a de Transportes y Comunicaciones, quien lo preside en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros.

b) El/La Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo.

c) El/La Ministro/a de Economía y Finanzas.

d) El/La Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.

e) El/La Ministro/a de Cultura.

f) El/La Ministro/a de Energía y Minas.

g) El/La Ministro/a del Interior.

Artículo 4.- Funciones

4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan de trabajo que contenga una definición de objetivos, un cronograma de actividades, la identificación de actores responsables y plazos para su implementación.

b) Identificar, analizar y plantear soluciones concretas a corto y largo plazo en relación a la problemática del transporte de carga en el país.

c) Articular con las entidades públicas y privadas cada una de las propuestas de solución que se hayan identificado para dar solución a la problemática del transporte de carga en el país.

4.2. En el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional, declarados a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.

Artículo 5.- Designación de representantes

Los titulares de las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3, designan a sus representantes alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, con el apoyo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo; así como, reporta periódicamente a la Presidencia y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.

Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados.

Artículo 8.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales

8.1. El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

8.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo, sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 10.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 11.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un periodo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 12.- Informe Final

Vencido el período de vigencia del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 13- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2054848-1