Establecen nueva fecha para la entrada en vigencia de los artículos 3, 4 y 5 de la R.D. N° 004-2022-EF/52.01, que aprueba medidas para fortalecer el proceso de la autorización del Gasto Devengado en el SIAF-SP y otros procesos vinculados con la gestión de tesorería

Resolución Directoral

N° 006-2022-EF/52.01

Lima, 1 de abril de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral N° 004-2022-EF/52.01, se aprueban medidas para fortalecer el proceso de la autorización del Gasto Devengado en el SIAF-SP y otros procesos vinculados con la gestión de tesorería;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada Resolución Directoral establece, que el Director General de Administración o quien haga sus veces en la Entidad, accede al Módulo del SIAF-SP: “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” utilizando, únicamente, su Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe);

Que, asimismo, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Resolución Directoral N° 004-2022-EF/52.01 establecen, que el Gasto Devengado debidamente registrado y formalizado conforme a la normatividad aplicable, es autorizado por el “Responsable de la autorización del Gasto Devengado”, a través del aplicativo informático SIAF-SP “Módulo de Autorización de la Administración Financiera”, para lo cual accede con su Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe), y que para los fines de dicha autorización el “Responsable de la autorización del Gasto Devengado” utiliza la clave dinámica que es remitida por el Ministerio de Economía y Finanzas a su correo electrónico, para lo cual es indispensable que el mismo haya sido acreditado a través del Módulo del SIAF-SP: “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera”, por parte del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Entidad, para cuyo acceso requiere su Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe);

Que, de otro lado, el artículo 5 de la Resolución Directoral N° 004-2022-EF/52.01 dispone que la información del Gasto Devengado, registrado, transmitido y autorizado por la Entidad a través del SIAF-SP, tiene carácter de Declaración Jurada, siendo que la conformidad y cumplimiento de la legalidad del gasto es de exclusiva competencia y responsabilidad de la Entidad;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Directoral N° 004-2022-EF/52.01, las medidas contempladas en sus artículos 3, 4 y 5 entran en vigencia a partir del 01 de abril de 2022;

Que, con la finalidad de garantizar la adecuada y plena aplicación de los procedimientos contenidos en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución Directoral N° 004-2022-EF/52.01, resulta necesario establecer una nueva fecha para su entrada en vigencia a fin que los responsables de las entidades que realizan sus operaciones a través del SIAF-SP accedan oportunamente al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe);

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y en el literal a) del artículo 138 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Vigencia de los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución Directoral N° 004-2022-EF/52.01

Establézcase el 01 de junio de 2022 como nueva fecha para la entrada en vigencia de los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución Directoral N° 004-2022-EF/52.01, que aprueba medidas para fortalecer el proceso de la autorización del Gasto Devengado en el SIAF-SP y otros procesos vinculados con la gestión de tesorería.

Artículo 2. Acciones preventivas y de seguridad

El Director General de Administración, o quien haga sus veces en las entidades, debe adoptar las medidas necesarias y oportunas de manera que el personal acreditado para autorizar el Gasto Devengado, cuente con su respectivo Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe), y su clave asociada (PIN), para asegurar la continuidad de la pagaduría; asimismo, debe disponer lo conveniente ante ausencias de personal autorizado para devengar y/o contingencias similares que correspondan al ámbito de gestión propia de la Entidad.

Artículo 3. Publicación

La presente Resolución Directoral se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUADALUPE PIZARRO MATOS

Directora General (e)

Dirección General del Tesoro Público

2054833-1