Amplían plazo para la vigencia de la obligatoriedad del envío de los reportes por problemas de calidad y averías al OSIPTEL y para la aprobación de la Guía de presentación de reclamos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00064-2022-CD/OSIPTEL

Lima, 31 de marzo de 2022

OBJETO

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA VIGENCIA DE LA OBLIGATORIEDAD DEL ENVÍO DE LOS REPORTES POR PROBLEMAS DE CALIDAD Y AVERÍAS AL OSIPTEL Y PARA LA APROBACIÓN DE LA GUÍA DE PRESENTACIÓN DE RECLAMOS.

VISTOS:

i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que tiene por objeto disponer la ampliación del plazo para la vigencia de la obligatoriedad del envío de los reportes por problemas de calidad y averías conforme al Instructivo Técnico aprobado por el OSIPTEL y para la aprobación de la guía de presentación de reclamos;

ii) El Informe N° 00039-DAPU/2022, que sustenta el proyecto al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, mediante Resolución N° 145-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 27.08.2021, se aprobó, entre otros, la inclusión del artículo 46-A al Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD/OSIPTEL, estableciendo para las empresas operadoras la obligatoriedad de enviar a este Organismo los reportes por problemas de calidad y averías de conformidad con lo señalado en el Instructivo Técnico que apruebe la Gerencia General del OSIPTEL;

Que, en la Primera Disposición Transitoria de la resolución en cuestión, se estableció que la referida obligación, entre otras, entrarían en vigencia en el plazo de diez (10) meses desde su publicación en el diario oficial El Peruano; en consecuencia, dicha vigencia se encontraba prevista para el 27.06.2022;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 452-2021-GG/OSIPTEL, publicada con fecha 01.12.2021, se aprobó el Instructivo técnico para establecer el procedimiento de intercambio de información entre las empresas operadoras y el OSIPTEL, respecto de los reportes realizados por los usuarios sobre problemas de calidad y avería de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, la empresa Entel Perú S.A. ha solicitado la prórroga del plazo dispuesto para la vigencia de la referida obligación, señalado que: i) el proyecto normativo sería de considerable magnitud para el cual se requeriría una especial dedicación por sus áreas especializadas; y, ii) se encontrarían inmersos en la ejecución de diversos proyectos normativos emitidos;

Que, es de considerar que, actualmente, se encuentra en proceso de adjudicación el sistema para que el usuario pueda informar sobre los problemas con la calidad del servicio de las telecomunicaciones; y adicionalmente a ello, es necesario incluir el desarrollo de un cronograma de actividades que permita realizar las pruebas de conectividad y funcionamiento con los sistemas de las empresas operadoras;

Que, en virtud de lo expuesto, se considera razonable atender la solicitud de prórroga del plazo presentada y ampliar en seis (6) meses la vigencia de la obligación establecida en el artículo 46-A de la Resolución N° 145-2021-CD/OSIPTEL referida al envío de reportes por problemas de calidad y averías al OSIPTEL conforme al Instructivo Técnico aprobado;

Que, de otro lado, se ha considerado conveniente modificar el plazo de siete (7) meses referido en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria a fin de establecer que la Gerencia General, en el plazo de diez (10) meses desde la publicación de la Resolución N° 145-2021-CD/OSIPTEL, aprueba la Guía para la presentación de reclamos, considerando que en dicho plazo entrarán en vigencia las disposiciones que dicha Guía contiene.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modificatorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 863/22 de fecha 24 de marzo de 2022;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la Primera y Quinta Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 145-2021-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto:

Primera.- Los artículos 20, 34, 34-B, 55, 56, 64 y 81, así como los numerales 14, 24, 68 y 72 del “Anexo 1: Régimen de Infracciones y Sanciones” entran en vigencia en el plazo de dos (2) meses desde la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, salvo lo dispuesto en el último párrafo de los artículos 56 y 81.

Las demás disposiciones de la presente norma entran en vigencia en el plazo de diez (10) meses desde la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”; a excepción de lo previsto en el artículo 18 respecto de los puntos de venta de atención a usuarios ubicados en zonas rurales, el artículo 46-A y el numeral 76 del “Anexo 1: Régimen de Infracciones y Sanciones”, los cuales entran en vigencia a los dieciséis (16) meses desde la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Quinta.- Encargar a la Gerencia General que en el plazo de diez (10) meses desde la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, apruebe la Guía para la presentación de reclamos.”

Artículo Segundo.- Incluir la octava disposición final a la Resolución de Consejo Directivo N° 145-2021-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente texto:

Octava.- En el plazo otorgado para la entrada en vigencia del artículo 46-A, la empresa operadora debe realizar las adecuaciones, coordinaciones, implementaciones y pruebas que resulten necesarias, a efectos de verificar la operatividad y el funcionamiento adecuado del Sistema de Reportes por Problemas de Calidad y Averías implementado por el OSIPTEL, siguiendo las indicaciones señaladas en el Instructivo Técnico y de ser el caso, realizar los ajustes que resulten pertinentes, conforme a lo requerido por escrito por el OSIPTEL. 

El cronograma del Sistema de Reportes por Problemas de Calidad y Averías y los detalles de las pruebas técnicas del referido sistema, son comunicados por escrito por el OSIPTEL.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General del OSIPTEL, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, así como el Informe de VISTOS, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

2054759-1