Autorizan al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para iniciar la recaudación de las primas que deben pagar las Cooperativas de Ahorro y Crédito miembros, en el mes de julio del año 2022

RESOLUCIÓN SBS N° 01087-2022

Lima, 1 de abril de 2022

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC);

Que, el numeral 8 de la citada Disposición Final y Complementaria constituye un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para las COOPAC (FSDC), en cuyo numeral 8.6 se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a emitir el Reglamento del FSDC;

Que, mediante Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del FSDC, y mediante Resolución SBS N° 0158-2020 y su modificatoria se formalizó la constitución del referido FSDC como una persona jurídica de derecho privado que tiene por objeto principal proteger a quienes realicen depósitos en las COOPAC bajo los alcances y limitaciones establecidos en la Ley General y el Reglamento del FSDC;

Que, el párrafo 13-C.1 del artículo 13-C del Reglamento del FSDC y el artículo 5 del Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por la Resolución SBS N° 494-2020, establecen que el pago de la prima se hace trimestralmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, por lo que la recaudación de las primas correspondientes al periodo enero-marzo de 2020, que serían las primeras que debían pagar las COOPAC miembros del FSDC debía realizarse en el mes de abril del 2020, tal como se precisó en la tercera disposición complementaria final del citado Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA,Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA y Nº 003-2022-SA; y mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo N° 30-2022-PCM; ;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1266-2020, ampliada por las Resoluciones SBS Nº 1439-2020 y N° 439-2021, se autorizó al FSDC para que inicie la recaudación de las primas que deben pagar las COOPAC miembros del FSDC, en el mes de abril del año 2022, conforme a las reglas establecidas en su Reglamento aprobado por Resolución SBS Nº 5061-2018 y sus modificatorias, y en el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, modificando en consecuencia lo dispuesto en el segundo párrafo de la tercera disposición complementaria final del Reglamento del FSDC;

Que, en estos tres primeros años de supervisión del Sistema COOPAC por esta Superintendencia, han cambiado las condiciones financieras de las COOPAC, dado el sinceramiento de sus Estados Financieros conforme a la nueva regulación que las rige, los efectos de la Pandemia y la salida del mercado de algunas entidades de relevancia para el Sistema COOPAC, y se cuenta con información económico financiera más depurada y consistente para la realización de la actualización, entre otros aspectos materiales, que han determinado que este Organismo de Control, con el apoyo de consultores internacionales, se encuentre evaluando si resulta pertinente hacer algún ajuste a la cobertura, prima o metodología de cálculo de esta;

Que, en consecuencia, se considera prudente aplazar un trimestre el inicio de la recaudación, de modo que esta comience una vez que haya concluido los estudios realizados por organismos internacionales en colaboración con esta Superintendencia y que, con esta base, este Organismo de Control haya evaluado la pertinencia -de ser ese el caso- de hacer ajustes a la cobertura, primas y/o metodología de cálculo de la prima a pagar por parte de las COOPAC;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y Asesoría Jurídica; y

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Se autoriza al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para iniciar la recaudación de las primas que deben pagar las Cooperativas de Ahorro y Crédito miembros, en el mes de julio del año 2022, conforme a las reglas establecidas en su Reglamento aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modificatorias, y en el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por la Resolución SBS N° 494-2020.

Artículo Segundo.- Modificar lo dispuesto en el segundo párrafo de la tercera disposición complementaria final de la Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modificatorias, quedando como sigue:

“El cobro de primas a las Coopac inscritas en el FSDC se iniciará con la información correspondiente al trimestre que culmina en junio de 2022, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expiración del referido mes.”

Artículo Tercero.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Se mantienen vigentes en todos sus alcances las normas que no se opongan a la presente disposición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones

2054729-1