Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Jaén, modifican la Resolución del Consejo Directivo N° 002-2018-SUNEDU/CD y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 023-2022-SUNEDU/CD

Lima, 1 de abril de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 002422-2022-SUNEDU-TD del 10 de enero de 2022, presentada por la Universidad Nacional de Jaén (en adelante, Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 011-2022-SUNEDU-02-12 del 30 de marzo de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 002-2018-SUNEDU/CD del 12 de enero de 2018, publicada el 14 de enero de 2018 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como al procedimiento de modificación de licencia institucional2, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Jirón Cuzco N° 250, en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca (SL01); reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por seis (6) programas de estudios, de los cuales cinco (5) conducen a grado académico de Bachiller y Título Profesional, y uno (1) a grado académico de Maestro.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD del 10 de septiembre de 2018, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de septiembre de 2018, se aprobó el Reglamento del proceso de cese de actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado (en adelante, Reglamento de Cese)3 ; a fin de que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; se establecen los escenarios para la modificación de licencia institucional4; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 4 y el numeral 8 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu5 y los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como escenarios de modificación de licencia institucional, la creación de local y el cambio de locación6.

El 10 de enero de 2022, mediante Oficio N° 013-2022-UNJ-P7, la Universidad, presentó la SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a lo siguiente: i) creación de un (1) local8; ii) el cambio de locación (traslado de la totalidad de la oferta académica) compuesta por cinco (5) programas de pregrado y un (1) programa de posgrado, todos en modalidad presencial9; y, iii) el cese voluntario de actividades en el local SL01, de conformidad con los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

El 25 de enero de 2022, se notificó a la Universidad el Oficio N° 0037-2022-SUNEDU-02-12 mediante el cual se le requiere incorporar a la documentación presentada, los requisitos establecidos en los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, para lo cual, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles.

El 4 de febrero de 2022, mediante Oficio N° 072-2022-UNJ-P10, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones notificadas mediante Oficio N° 0037-2022-SUNEDU-02-12.

El 11 de febrero de 2022, se notificó a la Universidad el Oficio N° 0086-2022-SUNEDU-02-12, a través del cual se corrió traslado de la Resolución de Trámite N° 2 del 10 de febrero de 2022, que resuelve declarar admisible la SMLI presentada por la Universidad.

El 25 de febrero de 2022, mediante Oficio N° 0126-2022-SUNEDU-02-12 se notificó a la Universidad el Informe N° 009-2022-SUNEDU-DILIC-EV, que contiene observaciones sobre diecinueve (19) indicadores, en el marco de la SMLI; otorgándosele diez (10) días hábiles para su subsanación.

El 3 de marzo de 2022, mediante Oficio N° 141-2021-UNJ/P11, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones notificadas mediante Oficio N° 0126-2022-SUNEDU-02-12.

El 11 de marzo de 2022, mediante Oficio N° 0174-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 mediante la cual se resolvió realizar una Actividad de Verificación Remota (en adelante, AVR), con componente presencial, los días 16, 17 y 18 de marzo con la finalidad de recabar información vinculada con su SMLI.

El 15 de marzo de 2022, mediante Oficios N° 154-2022-UNJ/P12 y 155-2022-UNJ/P13, la Universidad remitió información complementaria en el marco de su SMLI.

Los días 16, 17 y 18 de marzo de 2022, se llevó a cabo la AVR, a través de la plataforma Microsoft Teams, así como de manera presencial. Durante su ejecución, se solicitó a la Universidad la presentación de información en el marco de su SMLI. En ese sentido, el 18 de marzo de 2022, mediante Oficio N° 169-2022-UNJ/P14, la Universidad remitió información complementaria en el marco de su SMLI.

El 21 de marzo de 2022, mediante Oficio N° 0189-2022-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad las Actas de inicio y fin, los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales de la AVR, así como el Anexo 1 de requerimientos.

El 23 de marzo de 2022, mediante Oficio N° 176-2022-UNJ/P15, la Universidad remitió la información, solicitada por la Dilic, a través del Oficio N° 0189-2022-SUNEDU-02-12. Asimismo, con fecha 24 de marzo de 2022, mediante Oficio N° 179-2021-UNJ/P16, remitió información complementaria.

Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modificación de licencia institucional, se realizó cuatro (4)17 reuniones entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI.

Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 011-2022-SUNEDU-02-12 del 30 de marzo de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la creación de un (1) local, el cambio de locación, traslado de la totalidad de su oferta académica, compuesta por cinco (5) programas de pregrado y un (1) programa de posgrado, todos en modalidad presencial, y el cese voluntario de actividades en el local SL01, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad demostró que la creación del nuevo local no modifica las características de demanda y oferta laboral y educativa aprobadas en el licenciamiento institucional, evidenciando la sostenibilidad de los programas de estudios y la empleabilidad de los profesionales egresados.

La Universidad evidenció que el Presupuesto Institucional para el periodo proyectado, elaborado en el marco del proceso de la programación multianual, incluye los recursos destinados al nuevo local, considerando como principales fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados, incluyendo la cadena de gastos hasta nivel de específica. Asimismo, la información presentada por la Universidad sobre el Plan de Financiamiento es consistente entre los gastos e inversiones a ejecutar para el funcionamiento del nuevo local, los mismos que se encuentran incluidos en la Programación Multianual de la Universidad periodo 2022-2024.

La Universidad evidenció contar con derecho de uso y uso exclusivo del nuevo local SL02, donde brindará el servicio académico. Dicho local cuenta con estándares y protocolos para garantizar la seguridad y salud de su comunidad universitaria.

Además, la Universidad evidenció disponer de infraestructura, equipamiento y mobiliario en el local nuevo SL02, para el desarrollo de los programas de su oferta licenciada. Se evidenció también que, el local SL02, cuenta con ambientes cuyo aforo y ocupabilidad permitirán el desarrollo de actividades académicas, administrativas y servicios complementarios, garantizándose la sostenibilidad de los servicios de mantenimiento de infraestructura, mobiliario y equipamiento, ya que cuenta con presupuesto y plan de mantenimiento para ello.

La Universidad evidenció contar al semestre 2022-I con disponibilidad horaria en aulas, laboratorios y talleres en el nuevo local SL02 para brindar la totalidad de su oferta licenciada.

Respecto al desarrollo de la investigación, se evidenció que la Universidad cuenta con quince (15) líneas de investigación vinculadas a las áreas de conocimiento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE y, a su vez, a los seis (6) programas académicos licenciados; asimismo, demostró una ejecución del 90% del presupuesto de investigación 2021.

La Universidad evidenció que cuenta con recursos humanos para el desarrollo de la investigación institucional que incluye docentes Renacyt en las líneas de investigación institucional. Las publicaciones científicas en revistas indexadas de Scopus presentaron un incremento continuo en los últimos tres años (2019-2021), pasando de tener un (1) artículo en el 2019 a dieciocho (18) artículos y tres (3) conferencia papers, en el 2021. Cuenta también con una revista Pakamuros, de publicación multidisciplinaria, con investigaciones originales en el campo de la Ingeniería, Educación y Salud. Asimismo, se destaca el crecimiento progresivo en el número de citaciones al año en Scopus, de una (1) en el 2019 a cincuenta y dos (52) en el 2021, y veinticinco (25) en lo que va del año 2022.

La Universidad cuenta con un universo de ciento trece docentes (113) que conforman la plana docente declarada para el periodo académico 2021-II, el 77,9% son docentes a tiempo completo, y el 100% de docentes tienen la categoría docente de “Ordinarios”. Adicionalmente, la Universidad manifestó que, durante el 2022, se llevarán a cabo procesos de convocatoria de quince (15) plazas de docentes ordinarios y diecisiete (17) plazas de docentes contratados, mediante concurso público de méritos. Por lo tanto, la Universidad demostró superar el porcentaje mínimo de docentes a tiempo completo establecido en la Ley Universitaria.

Además, se evidenció que la Universidad cuenta con recursos funcionales, físicos y financieros para la continuidad de los servicios complementarios en el local SL02. Por lo tanto, se garantiza los servicios de seguridad y vigilancia para el nuevo local a crear.

En relación con el cese voluntario de actividades del local SL01, la Universidad presentó, mediante Oficio N° 072-2022-UNJ/P18 del 4 de febrero de 2022, la pretensión del cese voluntario de actividades del local SL01. En ese sentido, se advierte que la solicitud formulada por la Universidad, relacionada al cese voluntario, no implica afectación a estudiantes ni a las condiciones básicas de calidad que dieron lugar al otorgamiento de la licencia institucional, en razón a que los programas brindados en este local estarían siendo trasladados al local SL02.

Asimismo, el cese formulado por la Universidad, ha sido producto de una autoevaluación y de manera voluntaria, siendo así que la Universidad cumplió con informar ello de acuerdo con lo estipulado en el artículo 919 del Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD.

Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.

2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Institucional

El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 011-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales b) y f) del numeral 31.1 artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 011-2022-SUNEDU-02-12 del 30 de marzo de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma.

Cabe precisar que, dado que proviene de una universidad pública, la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, a la cual se puede acceder a través de diferentes plataformas. Por lo tanto, no existe restricción alguna sobre la información contenida en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 011-2022-SUNEDU-02-12 del 30 de marzo de 2022.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019- SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 013-2022.

SE RESUELVE:

Primero. - APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Jaén, y RECONOCER la creación del local SL02 ubicado en Ubic. Rur. Yanayacu II Lote 2 U.C. 025990 Sector Yanayacu, Jaén y el cambio de locación (traslado de la totalidad de su oferta académica) compuesta por cinco (5) programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional; y, un (1) programa conducente a grado académico de Maestro; en la modalidad presencial, conforme se señala en las Tablas N° 1 y 2 de la presente Resolución.

TABLA N° 1. CREACIÓN DE LOCAL PARA OFRECER PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADOS Y TÍTULOS

Código de local

Dirección

Distrito

Provincia

Departamento

Segundo.- MODIFICAR la Resolución del Consejo Directivo N° 002-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional de Jaén y su modificatoria; en el sentido de ACEPTAR el cese definitivo de las actividades académicas y administrativas del local licenciado (SL01), ubicado en Jirón Cuzco N° 250, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.

Tercero.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Jaén:

i. Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre académico 2022-I, las evidencias de la culminación de las obras de implementación del servicio de redes y fibra óptica, según cronograma establecido en la “Actualización del Plan de implementación progresivo de los servicios de internet SL02”; y, presentar al término de los semestres académicos 2022-I y 2022-II, las evidencias de la culminación y/o avance de la ejecución de los siete (7) proyectos de inversión en infraestructura correspondientes al local SL02.

ii. Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2023-II y 2024-II, evidencias de la ejecución del “Plan de Implementación Progresiva”, que incluye la implementación del equipamiento de quince (15) laboratorios, así como de la ejecución de los expedientes técnicos vinculados a los cuatro (4) laboratorios de cómputo proyectados.

iii. Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre académico 2022-I, las evidencias de la culminación del traslado de equipos del local SL01 al local nuevo SL02 de los once (11) laboratorios y tres (3) talleres; y, para el 2022-II, las evidencias de la culminación de las actividades de mejora en los Talleres SL02TA01, SL02TA02 y SL02TA03, según lo establecido en el “Plan de traslado”.

iv. Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre académico 2022-I, el contrato suscrito con la concesionaria que brindará el servicio de Comedor Universitario, así como los contratos vigentes del personal vinculado a los servicios complementarios sociales y culturales. 

Cuarto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Jaén, actualizar los protocolos de seguridad de todos sus laboratorios declarados en el Formato de Licenciamiento C6, al término del semestre académico 2023-II de acuerdo al “Plan de Implementación Progresiva”.

Quinto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 011-2022-SUNEDU-02-12 del 30 de marzo de 2022 a la Universidad Nacional de Jaén encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 011-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Modificado mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD y 091-2021-SUNEDU/CD, publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021, respectivamente.

2 Aprobado con Resolución del Consejo Directivo N° 001-2022- SUNEDU/CD del 12 de enero de 2022, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 13 de enero de 2022.

3 Cabe señalar que mediante Resolución del Consejo Directivo N° 013-2021-SUNEDU/CD del 12 de febrero de 2021, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de febrero de 2021, se modificó el Reglamento de Cese.

4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU-CD.

(…)

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.

5 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modificado por Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD.

6 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU-CD.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional:

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modificación en los siguientes escenarios:

(…)

b) Creación de local. - Si se pretende crear un local en el ámbito territorial de la sede o filial que consta en la licencia institucional, a fin de ofrecer programas nuevos o existentes conducentes a grados y títulos. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43. establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

(…)

f) Cambio de locación: Si se pretende ampliar o trasladar la oferta académica a otros locales autorizados, siempre que consten en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 14, 15, 26, 27, 28, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

7 RTD N° 002422-2022-SUNEDU-TD.

8 Ubicado en Sector Granja Yanuyacu, KM 23, carretera Jaén - San Ignacio.

9 Referido al cambio de locación (traslado) de la totalidad de la oferta licenciada conformada por seis (6) programas presenciales al nuevo local, de acuerdo al siguiente detalle: i) P01 Tecnología Médica con Especialidad en Laboratorio Clínico; ii) P02 Ingeniería Forestal y Ambiental; iii) P03 Ingeniería Civil; iv) P04 Ingeniería Mecánica y Eléctrica; v) P05 Ingeniería de Industrias Alimentarias; y, vi) P06 Maestría en Cambio Climático, Agricultura y Desarrollo Rural Sostenible.

10 RTD N° 009615-2022-SUNEDU-TD.

11 RTD N° 015526-2022-SUNEDU-TD.

12 RTD N° 017404-2022-SUNEDU-TD.

13 RTD N° 017412-2022-SUNEDU-TD.

14 RTD N° 018045-2022-SUNEDU-TD.

15 RTD N° 018911-2022-SUNEDU-TD.

16 RTD N° 019235-2022-SUNEDU-TD.

17 Las referidas reuniones se realizaron los días 27 de enero, 23 de febrero, 10 y 24 de marzo de 2022. Siendo que, la reunión del 27 de enero de 2022 fue realizada en virtud a la solicitud realizada mediante Oficio N° 060-2022-UNJ/P (RTD N° 009615-2022-SUNEDU-TD) del 25 de enero de 2022.

18 RTD N° 009615-2022-SUNEDU-TD.

19 “Artículo 9.- Cese de actividades voluntario

En caso, la universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial la prestación de servicio educativo superior universitario, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menos a seis (6) meses al inicio de su ejecución. En caso de cierre voluntario, la universidad debe cumplir las obligaciones establecidas en el presente reglamento, según corresponda”.

2054709-1