Derogan las Ordenanzas Regionales N° 014-2017-CR/GRM, N° 010-2018-CR/GRM y N° 011-2018-CR/GRM; y reconocen a ciudadanos que presentaron carpetas de postulación y realizaron pago de derecho a postulación al Programa Regional de Vivienda - PROREVI en la provincia de Ilo, Región Moquegua

(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Moquegua, mediante Oficio N° 076-2022-GRM/GGR/ORA, recibido el 1 de abril de 2022)

Ordenanza Regional

Nº 03-2021-CR /GRM

Fecha: 08-04-2021

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Moquegua Nº 04-2021-GRM/CR, realizada el 08/04/2021, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua, con la dispensa de los actos de lectura y aprobación del acta;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, se define al gobierno del estado peruano como unitario, representativo, descentralizado y organizado bajo el principio de separación de poderes.

Que, el artículo 188 de la Constitución, define a la descentralización como una forma de organización democrática que constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, y que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, se reconoce a los Gobiernos Regionales como entes con autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, se sostiene que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público; y, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, define al Consejo Regional como el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, que se encuentra integrado por el Gobernador Regional, el Vicegobernador Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años, con mandato irrenunciable pero revocable conforme a la Ley de la materia.

Que, conforme a lo previsto por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y el artículo 58 del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua - O.R. 01-2011-CR/GRM, se define a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley que regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, con Ordenanza Regional que Declara como Necesidad Pública la Creación de un Programa Regional de Vivienda – O.R. Nº 014-2017-CR/GRM de fecha 08-11-2017, se aprueba lo siguiente: “Artículo Primero.- DECLARAR como NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, la CREACIÓN DEL PROGRAMA DE VIVIENDA REGIONAL, con el fin de promover la adquisición y el acceso formal a la propiedad de lotes de terrenos para vivienda en favor prioritariamente de los sectores más vulnerables de la población que no tienen acceso a una vivienda digna. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para la implementación de Creación de un Programa de Vivienda Regional, respetando las Competencias de los diferentes niveles de Gobierno. Artículo Tercero.- Señalar que la aprobación de los Reglamentos que sean necesarios para implementar la Creación del Programa de Vivienda Regional, deberá contar con la previa, opinión favorable del Consejo Regional de Moquegua.”

Que, con Ordenanza Regional que Aprueba la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua – O.R. Nº 010-2018-CR/GRM de fecha 26-07-2018, se aprueba lo siguiente: “Artículo Primero.- MODIFICAR e incorporar funciones al artículo 93º del ROF del Gobierno Regional de Moquegua aprobada con Ordenanza Regional Nº011- 2013CR/GRM de fecha 18 de Octubre del 2013, quedando como sigue: Artículo 93º.- Son funciones de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento: 1) Formular y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales. 2) Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públicos y privados, y la utilización de los terrenos del gobierno regional y materiales de la región, para programas municipales de vivienda. 3) Incentivar la participación de promotores privados en los diferentes programas habitacionales, en coordinación con los gobiernos locales. 4) Difundir el Plan Nacional de vivienda y la normativa referida a la edificación de vivienda, así como evaluar su aplicación. 5) Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación científica y tecnológica en materia de construcción y saneamiento. 6) Apoyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de servicios de saneamiento. 7) Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones. 8) Promover la ejecución de los programas de vivienda y saneamiento, a solicitud de los gobiernos locales. 9) Emitir resoluciones en materia de su competencia.

10) Efectuar la identificación y saneamiento físico legal de los terrenos que serán destinados para los programas regionales de vivienda. 11) Dirigir los Actos preparatorios para ejecutar los programas regionales de vivienda (PROREVIs) 12) Llevar y mantener actualizados los Registros de Expedientes, los padrones y todo el acervo documentario e información mecanizada y/o digitalizada del PROREVI. 13) Otorgar a la Gerencia Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento, la facultas de Revertir, Rescindir, y Resolver los contratos que hayan sido celebrados dentro del Programa Regional de Vivienda o anteriores programas de vivienda que se encuentran inscritos y no inscritos en el registro de predios y que sean propiedad del Gobierno Regional de Moquegua o a nombre de las ex Direcciones Regionales ahora Gerencias Regionales realizando el procedimiento de Revisión. 14) Autorizar a la Gerencia Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento la facultad de adoptar las acciones pertinentes para el mejor cumplimiento eficiente de sus funciones. 15) Administrar y disponer todos los ingresos propios que genere la Gerencia Regional, aquellos generados por los programas de vivienda y por la transferencia y/o delegación de funciones. Que sean revertidos en el fortalecimiento de las capacidades administrativas y operativas para el cumplimiento eficiente de sus funciones. 16) Y las demás funciones y facultades transferidas que correspondan conforme a la legislación de la materia y las que le sean delegadas vía Resolución Ejecutiva Regional y con arreglo a Ley. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 93ºA, de la Ordenanza Regional Nº 016-2017 CR/GRM donde aprueban modificación del Reglamento de Organización y funciones -ROF del gobierno regional de Moquegua, quedando como sigue: Artículo 93ºA.- Son materia de delegación vía Convenio Nº693-2016-VIVIENDA las siguientes funciones: 1) Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición y administración de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado. Según convenio de transferencias de facultades de la superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 2) Establecer los mecanismos aplicables al registro y fiscalización de los bienes de propiedad estatal, con excepción de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente.”

Que, con Ordenanza Regional que Crea el Primer Programa Regional de Vivienda PROREVI en la Provincia de Ilo, Región Moquegua – O.R. Nº 011-2018-CR/GRM de fecha 26-07-2018, se aprueba lo siguiente: “Artículo Primero.- CREAR el Primer PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA (PROREVI) a desarrollarse en la jurisdicción del Distrito y Provincia de Ilo, el mismo que se ejecutará sobre un (01) predio de propiedad del Gobierno Regional Moquegua, denominado como “Alto Calienta Negros” perteneciente a la PARCELA A y PARCELA B, con una área de 1’863,154.32 m2 y 688,421.75 m2 respectivamente, con una extensión superficial de 2’551,576.07 m2, inscrito registralmente en la Partida Electrónica Nº 11004797, del Distrito y Provincia de Ilo, Región Moquegua. Artículo Segundo.- DISPONER el saneamiento físico legal de los predios de propiedad del Gobierno Regional Moquegua, ubicados en el Distrito y Provincia de Ilo, asignados al Primer PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA (PROREVI), el mismo que estará a cargo de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Moquegua. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Moquegua, la implementación de las acciones y/o actividades necesarias para la correcta gestión y administración del Primer PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA (PROREVI), a ejecutarse en el Distrito y Provincia de Ilo, debiendo en un plazo perentorio de 30 días hábiles, presentar su plan de trabajo, en concordancia con el reglamento de los Programas Regionales de Vivienda, debiendo realizar las gestiones necesarias a fin de que el PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA (PROREVI), se ejecute en el plazo más breve posible, siendo responsabilidad directa de dicha Gerencia. Artículo Cuarto.- Se emite opinión favorable de acuerdo al artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 014-2017 del REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS REGIONALES DE VIVIENDA (PROREVI). Artículo Quinto.- La presente ordenanza Regional, será reglamentada mediante Decreto Regional.”

Que, con Informe Nº 0142-2021-GRM/GRVCS de fecha el 15-03-2021, el Gerente Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, presenta una incitativa legislativa para que se deroguen las Ordenanzas de Regionales Nº 14-2017-CR/GRM, Nº 10-2018-CR/GRM, y Nº 11-2018-CR/GRM.

Que, con Informe Nº 0154-2019-/SBN-DNR-SDNC de fecha 25-06-2019, emitido para por Sub Dirección de Normas y Capacitación de la SBN, se concluye que: “Conforme se ha expuesto el Gobierno Regional no se encuentra facultado para ejecutar directamente un Programa Regional de Vivienda, salvo que cuente con delegación de competencias efectuada por el Gobierno Local. En todo caso, para implementar un programa de vivienda en terreno de su propiedad, el Gobierno Regional debe contar con competencias delegadas de la Municipalidad, o puede optar por transferir el dominio de dicho predio al Gobierno Local (…)”

Que, con Informe de Brigada Nº 712-2019/SBN-DGPE-SDS de fecha 23-07-2019, emitido por la Sub Dirección de Supervisión de la SBN, en donde se concluye: “5.3 Se evidencia que el mencionado Gobierno Regional ha contravenido a lo dispuesto en los incisos a),b) y h) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como lo previsto en el numeral 1 del artículo 3 del TUO de la Ley 27444 (…)”. Asimismo, se recomienda sugerir que el Gobierno Regional de Moquegua evalúe declarar la Nulidad de Oficio de la Ordenanza Regional Nº 14-2017-CR/GRM, la Ordenanza Regional Nº 10-2018-CR/GRM, y la Ordenanza Regional Nº 11-2018-CR/GRM.

Que, de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley 27783, se regulan los tipos de competencias que tienen el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, conforme al siguiente detalle: “13.1. Competencias exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley. 13.2. Competencias compartidas: Son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la función específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel. 13.3. Competencias delegables: Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el período de la delegación.”

Que, según el numeral 2.2 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, son funciones específicas compartidas de las Municipalidades: “2.2. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos.” Y, conforme a lo previsto en el literal h) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867, los Gobiernos Regionales tienen funciones en materia de vivienda y saneamiento: “h) Asumir la ejecución de los programas de vivienda y saneamiento a solicitud de los gobiernos locales.”

Que, según el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, se reconoce el principio constitucional consistente en que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado. De donde, se desprende que los Gobiernos Regionales, como parte del Estado (bajo la distribución vertical del poder) y en su calidad de nivel de Gobierno, tienen también el rol fundamental velar por la persona humana.

Que, conforme al fundamento 8 de la STC Nº 090-2004-AA/TC de fecha 05-06-2004, se reconoce a la discrecionalidad en los órganos de la administración pública, indicando que el principio de legalidad admite la existencia de los actos reglados y los actos no reglados o discrecionales; así, respecto a los actos no reglados o discrecionales, los entes administrativos gozan de libertad para decidir sobre un asunto concreto dado que la ley, en sentido lato, no determina lo que deben hacer o, en su defecto, cómo deben hacerlo. Entre las que se tiene a la Discrecionalidad Política, reconocida como aquella que define las prioridades en lo relativo a políticas gubernamentales y al ejercicio de las competencias de naturaleza política.

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867, el Consejo Regional tiene la facultad de derogar normas que son materia de funciones del Gobierno Regional. Siendo que, una de las normas son las Ordenanzas Regionales, que conforme al artículo 38 de la Ley en comentario, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, conforme al numeral 4 del artículo 200 de la Constitución, se tiene que son normas con rango de ley las normas regionales de carácter general, y siendo que las Ordenanzas Regionales son este tipo de normas, entonces tiene rango de ley. Asimismo, de conformidad con el artículo 103 de la Constitución y el artículo I del Título Preliminar del Código Civil (aplicable supletoriamente), se establece que la ley sólo se deroga por otra ley, siendo que la derogación debe ser expresa

Que, en Sesión Ordinaria 02-2021-CR/GRM de fecha 08 de marzo del 2021, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Moquegua, aprobó por unanimidad de los presentes y del total de sus miembros, el Dictamen de la Ordenanza Regional que deroga la Ordenanza Regional Nº 14-2017-CR/GRM, la Ordenanza Regional Nº 10-2018-CR/GRM, y la Ordenanza Regional Nº 11-2018-CR/GR

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Moquegua Nº 04-2021-GRM/CR realizada el 08/04/2021, se debatió la Ordenanza Regional que deroga la Ordenanza Regional Nº 14-2017-CR/GRM, la Ordenanza Regional Nº 10-2018-CR/GRM, y la Ordenanza Regional Nº 11-2018-CR/GR.

Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867; el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua – O.R. Nº 001- 2011-CRIGRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria Nº 04-2021-GRM/CR; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 14-2017-CR/GRM, LA ORDENANZA REGIONAL Nº 10-2018-CR/GRM, Y LA ORDENANZA REGIONAL Nº 11-2018-CR/GR

Artículo Primero.- DEROGAR la ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA COMO NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA aprobada con O.R. Nº 014-2017-CR/GRM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 29 de diciembre del 2017.

Artículo Segundo.- DEROGAR la ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL aprobada con O.R. Nº 010-2018-CR/GRM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 18 de agosto del 2018.

Artículo Tercero.- DEROGAR la ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL PRIMER PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA – PROREVI EN LA PROVINCIA DE ILO, REGIÓN MOQUEGUA aprobada con O.R. Nº 010-2018-CR/GRM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 18 de agosto del 2018.

Artículo Cuarto.- RECONOCER a los ciudadanos que presentaron sus carpetas de postulación y realizaron el pago de derecho a postulación al Programa Regional de Vivienda – PROREVI en la Provincia de Ilo, Región Moquegua.

Artículo Quinto.- RECONOCER a los ciudadanos bajo la situación del Artículo Cuarto de la presente norma, un derecho preferente para la revisión de sus documentos y posterior tramitación ante el Fondo Mi Vivienda, por parte del Gobierno Regional de Moquegua a través Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Moquegua, en el marco de sus competencias.

Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y en consecuencia publíquese en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua conforme a lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOB SAMUEL VENTURA BAUTISTA

Consejero Delegado

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede central del Gobierno Regional Moquegua, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veintiuno.

ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE

Gobernador Regional

2054680-1